ACTUALIDAD JURÍDICA

Diego Marat Chalco Cucho
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

SUMARIO

1. Introducción/ 2. Desarrollo/ 2.1 Decreto legislativo/ 2.2 Plagio/ 2.3 Código Penal/ 2.4 Clases /2.5 Derechos Conexos /2.6 Conclusiones / 3. Bibliografía.

RESUMEN

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos de autor protegen las obras literarias y artísticas de los creadores, abarcando una variedad amplia de formas de expresión. La propiedad intelectual, que incluye estos derechos de autor, permite a los autores recibir reconocimiento y beneficios económicos, buscando equilibrar los intereses públicos con los de los creadores para promover un entorno propicio para la creatividad y la innovación. El Decreto Legislativo Nº 822 extiende la protección de los derechos de autor a todas las obras creativas, garantizando además el trato igualitario para las obras extranjeras. El Código Penal peruano aborda el plagio imponiendo severas sanciones.

El INDECOPI distingue entre derechos de autor morales y patrimoniales. Los derechos morales abarcan aspectos como la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de la obra, lo que permite al autor decidir cómo se utiliza su creación. los derechos patrimoniales se centran en la explotación comercial de la obra. A pesar de las protecciones legales, la piratería sigue siendo un problema considerable, evidenciando las desigualdades económicas y la necesidad de sistemas de distribución más accesibles.

PALABRAS CLAVE

Derecho de autor, propiedad intelectual.
  
 
1.      Introducción

World Intellectual Property Organization (WIPO) dice que “En el ámbito jurídico, el término “derecho de autor” se emplea para referirse a los derechos que ostentan los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Este espectro abarca desde libros, música, pintura, escultura y películas hasta programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos, entre otros tipos de creaciones”.

Los derechos de autor son tipo de propiedad intelectual, pero ¿Qué es una propiedad intelectual? WIPO menciona que es “La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La Propiedad Intelectual (PI) está protegida por la legislación, por ejemplo, en el ámbito de las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación”.

2.      Desarrollo

2.1. Decreto Legislativo N º 822

En el decreto legislativo 822 se menciona en el “artículo 3.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad”.

Igualmente en el “artículo 203.- Las obras, interpretaciones y ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, emisiones de radiodifusión o transmisiones por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, grabaciones audiovisuales, fijaciones fotográficas y demás bienes intelectuales extranjeros, gozarán en la República del trato nacional, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio del titular del respectivo derecho o el lugar de su publicación o divulgación.”

2.2. Plagio

Con respecto al plagio en la página web llamada Biblioguías dice que “Plagiar es la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Desde el punto de vista legal es una infracción del derecho del creador de una obra artística o intelectual de cualquier tipo. Se incurre en ella cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Esto constituye una violación a la paternidad de la obra”.

2.3. Código Penal

Dice en el Código Penal en el Artículo 219.- Plagio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

Esta claro que una sanción penal puede ayudar a disuadir a cometer plagio, pero no hay que olvidar que el derecho penal es de ultima ratio, es a lo último que se tiene que llegar. Para eso se pueden implementar programas especializados para evitar el plagio, analizar de forma más especializada y sistemática, de forma que se pueda crear una carrera técnica o universitaria en la detección de plagio.

2.4. Clases

El INDECOPI menciona que existen dos tipos de derechos de autor: los derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales son aquellos que aseguran que el autor sea reconocido siempre como el creador de su obra, sin que nadie más se atribuya dicha titularidad, además que se respete su voluntad de difundir o no su obra y que ésta no sea modificada. Los derechos morales no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo, es decir el autor no puede renunciar a ellos y nadie se los puede quitar.

Mientras que los derechos patrimoniales otorgan al autor la exclusividad de usar su obra y explotarla comercialmente, obteniendo un beneficio económico por ello. Además, el autor puede autorizar o prohibir la reproducción o distribución parcial o total de su obra y puede decidir sobre la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la misma.
Los derechos patrimoniales protegen las obras durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte. Después de ese tiempo las obras pasan a ser de dominio público, es decir podrán ser utilizadas o reproducidas por cualquier persona sin requerir la autorización del autor, pero siempre respetando sus derechos morales, es decir reconociendo que la obra ha sido creada por tal persona.

Si bien ayuda a una mejor compresión de derechos de autor esta clasificación, no puede determinar la autoría en el caso de obra realizada por una inteligencia artificial.

Puesto que si se le otorga a favor de estos derechos al programador de la IA se les estaría otorgando derechos que de manera directa no ha hecho el programador. Quizás podría entrar en la categoría de lo que son los derechos conexos.
Pero si les otorga los derechos a la IA se estaría ante un desafío legal puesto se estaría considerando a la IA un sujeto de derecho. Entonces ¿Se podría considerar un sujeto de derecho a la IA? y si es así ¿También tiene que tener responsabilidades la IA?

2.5 Derechos Conexos

En el libro Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos se menciona que la finalidad de los derechos conexos, también conocidos como derechos afines, es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y capacidad técnica y organizativa para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. En la normativa de derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor. Ahora bien, en algunas legislaciones se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor.

Hasta la fecha se han venido otorgando derechos conexos a tres categorías de beneficiarios: ­
• Artistas intérpretes y ejecutantes;
• Productores de grabaciones sonoras (también denominadas fonogramas); y
• Organismos de radiodifusión.

2.6 Conclusiones

Es crucial encontrar un equilibrio entre el acceso público al conocimiento y la cultura y la protección de los derechos de los autores. La existencia de excepciones y limitaciones, busca permitir que la sociedad se beneficie del uso de obras protegidas sin menoscabar los derechos de los creadores.

En la época de la globalización, las disparidades en las leyes de derechos de autor entre naciones pueden dificultar la protección y el acceso a las creaciones intelectuales. Estas leyes se pueden complementar  a través de tratados internacionales,

El hecho de que se promueva la protección de los de los derechos autor, fomenta a que se las personas puedan tener seguridad de que sus inventos estén protegidos y a la vez promueve la creatividad a los que no son titulares de ciertos inventos como las parodia, las parodias son una forma también de libertad de expresión. Pero el fomento de estos derechos no se da como debería pues recordemos prácticas ilícitas como la piratería nacen porque no se tiene a un buen acceso de lo que pueden ser discos originales que tienen un costo muy elevado a diferencia de conseguir copias que tienen un costo sumamente bajo.

Y esto no es algo que solo ocurra en nuestro país, ocurre en varios países del mundo, demostrando que el acceso no solo esté puesto en leyes sino también puesto en la práctica a la vez pues demuestra que esta forma de democratización de derechos no esta garantizada en varios países.

3. Bibliografía

Biblioguías. “Citas y elaboración de bibliografía: el plagio y el uso ético de la información: Plagio.” Recuperado de https://biblioguias.uam.es/citar/plagio
Indecopi. (s.f.). Derechos Morales y Patrimoniales. Recuperado de https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/6802/NP%20190424%20Derechos%20morales%20y%20patrimoniales%20-%20Ya%20lo%20Sabes.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=Los%20derechos%20morales%20no%20caducan,un%20beneficio%20econ%C3%B3mico%20por%20ello.
WIPO. “Derecho de autor”. Recuperado de: https://www.wipo.int/copyright/es/
WOPI. (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf

Autor

  • Diego Marat Chalco Cucho

    Estudiante de tercer año de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Subcoordinador de Área de Derecho Constitucional de AMACHAQ Escuela Jurídica. Correo: diego.chalco@unmsm.edu.pe

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos de autor protegen las obras literarias y artísticas de los creadores, abarcando una variedad amplia de formas de expresión. La propiedad intelectual, que incluye estos derechos de autor, permite a los autores recibir reconocimiento y beneficios económicos, buscando equilibrar los intereses públicos con los de los creadores para promover un entorno propicio para la creatividad y la innovación. El Decreto Legislativo Nº 822 extiende la protección de los derechos de autor a todas las obras creativas, garantizando además el trato igualitario para las obras extranjeras. El Código Penal peruano aborda el plagio imponiendo severas sanciones.
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