ACTUALIDAD JURÍDICA

Dina Analy Guia Andia
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

SUMARIO

1. Sumario /2. Resumen / 3. Introducción / 4. Desarrollo / 5. Normativa nacional en relación con el derecho a la imagen /6. Análisis de los términos y condiciones de Tik Tok / 7. Contrato de adhesión/ 8. Conclusión / 9. Recomendación / 10. Referencias bibliográficas.

RESUMEN

En el dinámico mundo de las redes sociales, el derecho a la imagen se vuelve crucial. “Soy Maryorit”, una popular tiktoker, se encontraba en una disputa legal con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) por el uso no autorizado de su imagen en un video viral utilizado para promocionar precios de gasolina. El debate se centra en si la tiktoker tiene derecho a reclamar por el uso comercial de su imagen. La legislación peruana reconoce este derecho, así como también el contrato de adhesión, pero los términos y condiciones de TikTok establecen que, al publicar contenido, los usuarios otorgan una licencia irrevocable sobre su material. Esto significa que el MINEM, al usar el contenido de “Soy Maryorit”, está dentro de los límites establecidos por TikTok. Este caso destaca la importancia de comprender los términos y condiciones al publicar contenido en plataformas digitales.

PALABRAS CLAVE

Derecho a la imagen – TikTok – MINEM – términos y condiciones – redes sociales – “Soy Maryorit” – contrato.
  
1.      Introducción

En el dinámico escenario de las redes sociales, diversas plataformas digitales ofrecen a sus millones de creadores mundiales la oportunidad de expresarse de diversas maneras, mientras no infrinjan las normas de la comunidad, a través de la producción, edición y publicación de vídeos. Estos videos, una vez compartidos en público, tienen un alto potencial de volverse virales, ponerse en tendencia o alcanzar altas reproducciones. Este entorno ha propiciado la popularidad y reconocimiento del anonimato a muchos usuarios cuyo contenido puede ser visto por miles, incluso millones de personas en todo el mundo, con la posibilidad de volverse viral o convertirse en tendencia global en un breve lapso de tiempo. Sin embargo, este éxito también plantea desafíos legales en torno al derecho a la imagen de los creadores en línea dentro del marco de las redes sociales. La difusión masiva y rápida de contenido en estas plataformas ha generado debates sobre la protección de la privacidad y los derechos de propiedad intelectual. Los creadores deben ser conscientes de las implicaciones legales que pueden surgir al compartir su contenido en línea, especialmente en lo que respecta a la autoría, el uso indebido de imágenes y la protección de datos personales. En este contexto, es fundamental que los usuarios comprendan sus derechos y responsabilidades al publicar contenido en redes sociales, así como estar al tanto de las políticas y regulaciones vigentes para evitar posibles conflictos legales. La creatividad y la expresión artística pueden florecer en estos espacios digitales, pero es crucial mantener un equilibrio entre la libertad creativa y el respeto por los derechos legales de todos los involucrados.

2. DESARROLLO

“Soy Maryorit”, una popular tiktoker en la plataforma de TikTok gravó y compartió en público un video que se hizo viral, la popularidad del video llegó a tal punto que se convirtió en un meme que fue y sigue siendo utilizada por numerosos usuarios de la plataforma para crear contenido variado y creativo; uno de estos usuarios que hizo uso del meme fue el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para promocionar los precios bajos de la gasolina en el país. Eh aquí el objeto de controversia, la tiktoker está demandando los derechos de uso de su imagen para fines comerciales sin su consentimiento, ¿tiene o no derecho a reclamar por esto?

La imagen es la manifestación de nuestro cuerpo, por tanto, la persona tiene derecho sobre ella; al respecto el doctor Rubio[1] manifiesta que “El derecho a la propia imagen es el uso que tiene toda persona de su propio cuerpo, sus
imágenes y reproducciones, así como la prohibición de que otro las utilice sin su consentimiento…”. Bajo el mismo horizonte García[2] mención lo siguiente al respecto “El derecho a la propia imagen, consiste en la facultad que cada persona tiene para autorizar o prohibir que su figura sea reproducida con fines lucrativos o sin ellos. Es evidente que la imagen se constituye a partir de la expresión corporal y de su posterior representación. Ello deviene en una manifestación del ser humano respecto a la cual se le otorga un derecho particular y concreto en favor de la defensa de su personalidad…”. En efecto ambos autores respaldan la idea de que la imagen es más que una mera representación visual, es una expresión fundamental de la identidad de uno mismo y, como tal, merece protección legal para salvaguardar la integridad personal y la autonomía sobre su uso. Este planteamiento del derecho a la imagen reconoce su importancia en la defensa de la singularidad de cada individuo.

3. NORMATIVA NACIONAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA IMAGEN

Lo mencionado líneas arriba no solo queda en la doctrina para enriquecer nuestro conocimiento al respecto, en nuestro país el derecho a la imagen se encuentra como norma en la Constitución Política del Perú del año 1993, en el que se señala lo siguiente:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.
(…)
Así como también se encuentra regulada dentro del Código Civil Peruano de 1984:

Derecho a la imagen y voz

Artículo 15.- La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.

Hasta el momento, parece que “Soy Maryorit” podría tener fundamentos para presentar una demanda contra el MINEM, debido al uso no autorizado de su imagen, de acuerdo con las leyes vigentes. Sin embargo, es esencial examinar los términos y condiciones de la red social TikTok para determinar si la usuaria otorgó de alguna manera derechos sobre su imagen al aceptar dichos términos. Además, sería pertinente revisar el tipo de contrato que se establece al crear una cuenta en la plataforma, para entender las obligaciones y derechos tanto del usuario como de esta. Este análisis permitirá evaluar si “Soy Maryorit” consintió de alguna manera el uso de su imagen al registrarse en TikTok, y si el MINEM, por ende, podría tener responsabilidad legal en este contexto.

4. ANÁLISIS DE LOS TÉRMINOS Y CODICONES DE TIK TOK

Al revisar los términos de servicio[3] de la red social, se encontró lo siguiente:

Propiedad del contenido y concesión de licencias: al publicar contenido en la Plataforma, usted conserva la propiedad, pero podemos utilizarlo para ofrecer la Plataforma y, si decide publicar su contenido para otras personas, podemos mostrarlo a otros usuarios, quienes también podrán utilizarlo. En eso consiste nuestra Plataforma. Si más adelante lo retira, las copias de los contenidos realizadas por otros usuarios pueden permanecer en la Plataforma. (Tik Tok, 2021)

En relación más estricta y explicita respecto al uso de imagen, refiere:

Usted o el propietario de su Contenido de Usuario seguirá siendo propietario de los derechos de autor del Contenido de Usuario que nos envíe, pero al enviar el Contenido de Usuario a través de los Servicios, mediante el presente nos otorga una licencia incondicional e irrevocable, no exclusiva, libre de regalías, totalmente transmisible, perpetua a nivel mundial para utilizar, modificar, adaptar, reproducir, realizar obras derivadas de, publicar y/o transmitir y/o distribuir y autorizar a otros usuarios de los Servicios y a otros terceros para que vean, tengan acceso, utilicen, descarguen, modifiquen, adapten, reproduzcan, realicen obras derivadas de, publiquen y/o transmitan su Contenido de Usuario en cualquier formato y en cualquier plataforma, que sea conocida actualmente o que sea inventada en lo sucesivo. 
Además, nos otorga una licencia libre de regalías para utilizar su nombre de usuario, imagen, voz y similitud para identificarlo como la fuente de cualquier Contenido de Usuario del que sea propietario (lo resaltado es mío). (Tik Tok, 2021)

Se establece claramente que a pesar de que el propietario del Contenido de Usuario conserve los derechos de autor de este, al enviar dicho contenido a través de los servicios de la plataforma, otorga a esta una licencia incondicional e irrevocable. Esta licencia abarca una serie de derechos como la capacidad de utilizar, modificar, adaptar, reproducir, crear obras derivadas, publicar, transmitir y distribuir el contenido a nivel mundial. Además, esta licencia es no exclusiva, libre de regalías y totalmente transmisible, lo que significa que la red social puede autorizar a otros usuarios y terceros para realizar diversas acciones relacionadas con ese contenido. A ello se destaca que el usuario otorga una licencia libre de regalías para el uso de su nombre de usuario, imagen, voz y similitud. Esto implica que la red social tiene el derecho de identificar al usuario como la fuente de cualquier Contenido de Usuario del que sea propietario. Es importante resaltar que esta licencia es otorgada de manera perpetua y abarca cualquier formato y plataforma existente o inventada en el futuro.

5. CONTRATO DE ADHESIÓN

Además, es crucial tener presente que, al momento de establecer una cuenta de usuario en una plataforma como TikTok, se requiere aceptar los términos y condiciones que la plataforma proporciona. Es lamentable que en muchas ocasiones se pase por alto este proceso, y simplemente se acepte sin considerar las implicaciones que conlleva, lo que escapa al control de la red social. Este acto de aceptar las condiciones para obtener una cuenta se denomina contrato por adhesión. En otras palabras, al marcar la opción de aceptar, te estás adhiriendo a los términos y condiciones establecidos, en un sentido similar a lo que Torres[4] describe como un contrato general “redactado previa y unilateralmente por la empresa con el objeto de fijar el contenido de una serie de contratos futuros con elementos propios de ellos”. Siguiendo esta línea de pensamiento, Roppo[5] subraya la naturaleza de los “contratos “por adhesión”, donde el cliente se “adhiere” al contrato estándar, aceptándolo sin discusión o influencia sobre su contenido”.
El Código Civil peruano de 1984 estipula lo siguiente respecto al contrato de adhesión:

Artículo 1390.-   El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.
Estas alternativas de rechazar o aceptar refleja la realidad de muchas interacciones en plataformas digitales, donde los usuarios, al aceptar los términos y condiciones, participan en acuerdos predeterminados que, en su mayoría, no son objeto de negociación individual.

6. CONCLUSIÓN
Con el panorama completo se puede responder y sostener la respuesta a lo planteado al inicio, la tiktoker no tendría motivo alguno para demandar al MINEM, debido a que al momento de aceptar los términos y condiciones de la plataforma se adhiere a estas, por lo tanto, la aceptación de los términos y condiciones de la plataforma, este es un paso crucial que implica la concesión de una licencia incondicional e irrevocable por parte del usuario. En este sentido, la plataforma se reserva el derecho de utilizar, modificar, adaptar, reproducir, crear obras derivadas, publicar, transmitir y distribuir el contenido del usuario.

La trascendencia de esta cesión de derechos va más allá, ya que no solo otorga a la plataforma la libertad para manejar el contenido, sino que también autoriza a otros usuarios y terceros a interactuar con dicho material. Esta autorización abarca actividades como visualizar, acceder, utilizar, descargar, modificar, adaptar, reproducir, crear obras derivadas, publicar y transmitir el contenido en cualquier formato o plataforma, ya sea existente en el presente o desarrollada en el futuro.

Es relevante destacar que el Ministerio de Energía y Minas (MINEN), al utilizar el contenido de “Soy Maryorit” para generar su propio material derivado, está en consonancia con los términos y condiciones establecidos por la plataforma. De manera análoga a cualquier otro usuario, el MINEN se ampararía en los derechos otorgados por la tiktoker al aceptar las condiciones de uso a la plataforma, legitimando así la creación de contenido derivado.Principio del formulario.

7. RECOMENDACIÓN

Es esencial considerar cuidadosamente las disposiciones presentadas líneas arriba antes de decidir compartir contenido en la plataforma, ya que tienen implicaciones significativas sobre la privacidad y el control sobre el material compartido, como lo fue en este caso. Este evento sirve como recordatorio, sobre todo para los creadores de contenido, la importancia de revisar minuciosamente los términos aceptados para evitar situaciones similares en el futuro.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

GARCÌA TOMA, V. Análisis Sistemático de la Constitución Peruana de 1993. Tomo I. Lima: Repositorio Lima, 1998, p. 89.
ROPPO, V. El contrato. Lima: Gaceta Jurídica, Fondo Editorial, 2009, p. 63. https://andrescusiarredondo.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/10/el-contrato-vincenzo-roppo.pdf
TIK TOK (2021). Términos de Servicio. Recuperado de: https://www.tiktok.com/legal/page/row/terms-of-service/es
TORRES VÁSQUEZ, A. Teoría general del contrato. Tomo I. Lima: Instituto Pacífico, Fondo Editorial,2012, p. 343. https://andrescusi.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/contratos-i.pdf
RUBIO CORREA, M. Para Leer la constitución de 1993. Lima: Jurista Editores, Fondo Editorial,2008, p. 29.

[1] Rubio, M. (2008) Para Leer la constitución de 1993. Lima: Jurista Editores, p. 29.
[2] García V. (1998) Análisis Sistemático de la Constitución Peruana de 1993. Tomo I. Lima: Repositorio Lima, p. 89.
[3] TikTok (2021) Términos de Servicio.
[4] TORRES, A. (2012). Teoría general del contrato. Tomo I. Lima: Instituto Pacífico, p. 343.
[5] ROPPO, V. (2009). El contrato. Lima: Gaceta Jurídica, p. 63.

Autor

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos de autor protegen las obras literarias y artísticas de los creadores, abarcando una variedad amplia de formas de expresión. La propiedad intelectual, que incluye estos derechos de autor, permite a los autores recibir reconocimiento y beneficios económicos, buscando equilibrar los intereses públicos con los de los creadores para promover un entorno propicio para la creatividad y la innovación. El Decreto Legislativo Nº 822 extiende la protección de los derechos de autor a todas las obras creativas, garantizando además el trato igualitario para las obras extranjeras. El Código Penal peruano aborda el plagio imponiendo severas sanciones.
En el presente artículo tiene como objetivo realizar un estudio sobre la afectación del derecho a la igualdad ante la ley como resultado de la tipificación del delito de feminicidio en el actual código penal peruano; por ello se realizará una breve interpretación de la norma constitucional específicamente sobre la igualdad entre el hombre y la mujer frente a diversos aspectos sociales; asimismo, se analizan los fundamentos políticos criminales por los cuales se incorporó el crimen contra las mujeres por su condición de tal. Por último, se abordan las críticas en contra de la tipificación del Delito mencionado.
En el dinámico mundo de las redes sociales, el derecho a la imagen se vuelve crucial. "Soy Maryorit", una popular tiktoker, se encontraba en una disputa legal con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) por el uso no autorizado de su imagen en un video viral utilizado para promocionar precios de gasolina. El debate se centra en si la tiktoker tiene derecho a reclamar por el uso comercial de su imagen. La legislación peruana reconoce este derecho, así como también el contrato de adhesión, pero los términos y condiciones de TikTok establecen que, al publicar contenido, los usuarios otorgan una licencia irrevocable sobre su material. Esto significa que el MINEM, al usar el contenido de "Soy Maryorit", está dentro de los límites establecidos por TikTok. Este caso destaca la importancia de comprender los términos y condiciones al publicar contenido en plataformas digitales.

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