ACTUALIDAD JURÍDICA

Edin Omar Romero Romero
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

SUMARIO

1. Introducción; 2. Definición; 3. Historia de la muerte civil, 3.1 En la Grecia Clásica, 3.2 En la tradición judeo-cristiana, 3.3 En Francia, 3.4 En la cultura Chimú, Perú; 4. La muerte civil en Perú republicano, 4.1 Antecedentes, 4.2 Decretos Legislativos 1243 y 1295, 4.3 Creación del Registro Única de Condenados Inhabilitados; 5. Avances que restringieron la “muerte civil”, 5.1 El avance en los derechos humanos, 5.2 El enfoque de la rehabilitación y reinserción social, 5.3 El reconocimiento de la dignidad humana; 6. Inaplicabilidad de la “muerte civil”, 6.1 Tratados internacionales de derechos humanos, 6.2 Reformas que restringieron la “muerte civil”; 7. Reflexiones finales.

RESUMEN

El artículo discute el concepto de “muerte civil”, una sanción legal que implica la pérdida de derechos civiles y políticos debido a ciertas acciones del individuo, y que ha sido utilizada a lo largo de la historia como castigo para infractores graves. Se explora su origen histórico, evolución y la razón detrás de su disminución en la era moderna. Además, se analiza por qué no se aplica en muchos sistemas legales contemporáneos, así como las implicaciones éticas y morales asociadas con su uso. Este análisis proporciona una comprensión más profunda de un tema que continúa siendo relevante y objeto de debate en el campo del derecho en la actualidad, destacando su importancia en la reflexión sobre la justicia y el castigo en las sociedades contemporáneas.

PALABRAS CLAVE

Muerte Civil – Sueño Jurídico – Derechos Humanos – Reinserción Social – Rehabilitación.
  
1.      Introducción

“La muerte civil”, un enigma jurídico que ha resistido el paso del tiempo, ha dejado su huella en diversas sociedades y culturas a lo largo de la historia del derecho. Esta sanción legal, que en ciertos sistemas jurídicos conlleva la pérdida de derechos civiles y políticos debido a ciertas acciones del individuo, ha sido un instrumento de castigo para los infractores graves. Sin embargo, su relevancia y aplicación en la actualidad son temas de debate.

Bajo el título “La muerte civil como sueño jurídico: origen e inaplicabilidad”, este artículo intenta sumergirse en las profundidades del origen histórico de la muerte civil como forma de sanción legal. Se analizará su evolución y se examinarán las razones por las cuales su uso ha sido cada vez más restringido en la era moderna. Además, se explorará las razones de su inaplicabilidad en muchos sistemas legales contemporáneos y las implicaciones éticas y morales que surgen al considerar su uso. Este análisis permitirá entender mejor por qué la muerte civil, a pesar de su antigüedad, sigue siendo un tema de interés en el campo del derecho.”

2.      Definición

El término muerte civil proviene del latín civiliter mortuus, el cual se traduce generalmente como la pérdida de los derechos civiles de un individuo, pese a que aún no se ha dado la muerte biológica del mismo, es decir, supone la pérdida de la personalidad jurídica.

Para Borgmann (1971, citado en Morin, 2019) la expresión “muerte civil” fue acuñada por juristas medievales a partir de materiales brindados por diversos institutos del derecho romano como la interdicción de fuego y agua, la deportación, la servitudo poenae o la capitis deminutio[1].

3.      Historia de la muerte civil

3.1.    En la Grecia Clásica

La “muerte civil” en la antigua Grecia se refiere al proceso de destierro o exilio de un ciudadano de su polis, ciudad- estado. Este castigo era considerado uno de los más severos que un ciudadano podía enfrentar y tenía graves implicaciones sociales, políticas y legales. En la democracia ateniense, por ejemplo, la muerte civil se aplicaba mediante un proceso judicial conocido como ostracismo.

Se entiende por ostracismo a cualquier comportamiento, real o percibido, mediante el cual un grupo social aísla, ignora, rechaza o excluye a un individuo bajo el argumento de una transgresión, omisión, amenaza u ofensa grave a los valores, cultura, códigos, usos o costumbres de una organización. El término ostracismo data del Siglo V antes de Cristo y emergió en la antigua Grecia, cuando fue usado para proteger al poder en la democracia ateniense (Kagan, 1961; Lustenberg y Williams, 2008; citado por Serlin y Estévez, 2013)[2].

Esta medida fue implementada en Atenas, en el año 510 a. c. por Clístenes quien fue un político que introdujo diversas reformas como la estructuración de las polis basada en la “isonomía” alianzas familiares, reorganización del ejército, creación del Consejo de los quinientos- Boulé- etc. En aras de mantener la idea del presente artículo, Clístenes establece el ostracismo para protegerla democracia de las ambiciones individuales de ciertos políticos.

La acción implicaba expulsar durante una década a cualquier ciudadano que la comunidad considerara una amenaza para el orden público de la ciudad-estado, mediante un proceso de votación popular. Concluido los 10 años, el desterrado volvía a su patria y entraba nuevamente en goce de todos sus derechos (Kitto, 1977)[3]. Según lo mencionado, el desterrado perdía sus derechos durante el período de ostracismo, pero se le permitía retener su propiedad y no se le consideraba un criminal.

Uno de los casos más citados probablemente sea el de Sócrates, quien fue condenado por la asamblea ateniense en el año 399 a. c. acusado de despreciar a los dioses y corromper la moral de la juventud. La asamblea le dio a elegir entre el ostracismo o la muerte por la ingesta de “cicuta”, la historia nos cuenta cuál elegio. El maestro de Platón, demostró su continua búsqueda de la sabiduría asumiendo su ignorancia, las cuales se vieron reflejadas en las frases “sólo sé que no sé nada” y “conócete a ti mismo”.

3.2 En la tradición judeo-cristiana

En la Edad Media, la noción de “muerte civil” no se desarrolló de la misma manera que en la antigua Grecia o en sociedades posteriores. Sin embargo, existían conceptos y prácticas similares que implicaban la exclusión de los derechos y privilegios de un individuo dentro de la sociedad medieval. Uno de los conceptos más cercanos a la “muerte civil” en la Edad Media era la excomunión por parte de la Iglesia Católica.

En la época de Cristo, se practicaba el ostracismo como una forma de castigo entre los hebreos. En la Mishná, una compilación de la ley bíblica judía, se describen dos niveles de este castigo: el primero, llamado Niddui, era menos severo e implicaba la exclusión del transgresor de la vida comunitaria durante un período de 7 a 30 días, acompañado de la obligación de arrepentirse y vestirse de luto. El segundo nivel, conocido como Jerem, era más riguroso y consistía en un ritual formal de anatema indefinido. Es importante destacar que en la tradición hebrea no existe la excomunión como en el cristianismo, ya que no hay sacramentos comparables en la religión judía (Eban, 1968)[4].

En el judaísmo ocurre de manera distinta a la que ocurre en la iglesia católica, ya que en el primero no existe una organización que permita emitir una determinación válida. Es por ello, que se habla de excomunicación y no de excomunión, es decir, se priva de la comunicación a alguien. Uno de los casos más conocidos es el del filósofo Baruch Espinoza. Para Eban[5] (1968, como se citó en Serlin y Estévez, 2013) su condena explícita es la siguiente
 
“Ordenamos que nadie mantenga con él comunicación oral o escrita, que nadie le preste ningún favor, que nadie permanezca con él bajo el mismo techo o a menos de cuatro yardas, que nadie lea nada escrito o transcripto por él” (p. 574).

Como ya se ha expresado líneas arriba, en el judaísmo no existe una autoridad suprema, tal y como existe en la iglesia católica, reconocida que emita una disposición de manera universal y esto se debe a que se rigen bajo la premisa: un judío, nativo o converso, no deja de ser judío hasta la muerte. Sin embargo, el caso de Baruch denota la severidad y drasticidad a la cual son sometidos las personas que transgreden su cultura.

3.3  En Francia

La “muerte civil” en Francia se refiere a una medida legal que priva a un individuo de sus derechos civiles y políticos como ciudadano del país. Históricamente, la muerte civil fue aplicada como una sanción contra ciertos criminales y traidores, especialmente durante períodos de agitación política o revolución, como la Revolución Francesa.

La Ley del 22 de marzo de 1808, también conocida como la Ley de Seguridad Interior, fue una de las medidas más significativas adoptadas por Napoleón Bonaparte durante su gobierno para mantener el control político y social en el Imperio Francés. Esta ley se promulgó en un contexto de inestabilidad política y militar, ya que Napoleón se enfrentaba a desafíos internos y externos, incluidas las amenazas de insurgencias y conspiraciones contra su gobierno (Enciclopedia Británica)[6].

Después de la Revolución Francesa, la muerte civil continuó siendo utilizada en ciertos contextos, como durante la Comuna de París en 1871[7] y bajo el régimen de la Tercera República Francesa[8] para tratar con conspiradores y subversivos. Sin embargo, con el tiempo, esta práctica fue disminuyendo y se fue abandonando en gran medida en los sistemas legales modernos.

En la actualidad, el concepto de muerte civil en Francia se ha diluido y se ha sustituido en gran medida por otras formas de castigo legal y rehabilitación. Las leyes francesas modernas tienden a enfocarse más en la rehabilitación y reintegración de los infractores en la sociedad, en lugar de imponer castigos permanentes que excluyan a los individuos de sus derechos civiles.

3.4 En la cultura Chimú, Perú

La cultura Chimú, que se desarrolló en la costa norte de Perú entre los siglos XII y XV, tenía sus propios sistemas de leyes y castigos. La ley Chimú era tan severa como la ley Inca, con penas como el sacrílego que fue enterrado vivo, el adúltero desenfrenado, pero sobre todo se tuvo el mayor cuidado en castigar los delitos contra la propiedad privada. Es importante aclarar que la “muerte civil” como término moderno no existió en las culturas precolombinas.

Sin embargo, considero esta hipótesis plausible debido a la organización social jerárquica de la cultura Chimú. En este tipo de estructuras, es común que los privilegios y el poder se concentren en la élite gobernante, como el “Chimor” y la nobleza[9], lo que podría haber dado lugar a formas de exclusión social basadas en el estatus socioeconómico. Por consiguiente, es factible que la cultura Chimú haya empleado formas de castigo y, posiblemente, de exclusión social. No obstante, sería impreciso catalogar estas prácticas como “muerte civil”; más bien, podrían considerarse como antecedentes del término moderno.

4.      La muerte civil en Perú republicano

La “ley de muerte civil” fue publicada por el Poder Ejecutivo el 22 de octubre del año 2016, mediante el artículo 104 de la de Constitución Política del Perú “El congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria”, este decreto tiene como objetivo evitar que las personas condenadas por casos graves de corrupción vuelvan a ejercer un cargo en la administración pública.

4.1 Antecedentes

El Poder Legislativo mediante la ley N° 30506[10], ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., la cual tiene como objetivo delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, en seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos que hace referencia el artículo 104 de la Constitución, ya antes mencionado, y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Asimismo, en el artículo 2 inciso 1 y 2 de la Convención Interamericana contra la Corrupción[11] del 1996, se busca promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los países miembros deben implementar los medios esenciales para evitar, identificar, castigar y eliminar la corrupción. Así como en el inciso 2 de la misma hace referencia a promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de Garantizar que las medidas y acciones destinadas a prevenir, descubrir, castigar y eliminar la corrupción en el desempeño de las funciones gubernamentales, así como los actos corruptos asociados directamente con dichas funciones, sean efectivas.

En esta misma línea el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, esto aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 119-2012-PCM, el cual tiene como objetivos la prevención eficaz de la corrupción, la investigación y sanción oportuna y eficiente de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial.

Los anteriores antecedentes permiten vislumbrar que la lucha contra la corrupción es un imperativo inquebrantable en la construcción de una sociedad más justa y equitativa; por ende, esta da a conocer que la lucha contra la corrupción no es un problema reciente y que las medidas que se han tomado tampoco lo son, ya que el congreso delegó funciones al Poder Ejecutivo, como se mencionó líneas arriba, para la lucha contra la corrupción o la Convención Interamericana contra la Corrupción de la cual es Perú es parte o el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, esto permite conocer que se han ido tomando medidas ante la problemática expuesta.

4.2 Decretos Legislativos 1243 y 1295

El Decreto Legislativo 1243,[12] “muerte civil”, del año 2016 introdujo modificaciones significativas al Código Penal y al Código de Ejecución Penal con el objetivo de prolongar la duración de la pena de inhabilitación principal y añadir la inhabilitación perpetua para los delitos contra la administración pública. Además, se establece la creación del registro único de condenados inhabilitados.

En torno a este decreto existen cuantiosos análisis, por lo cual en el presente solo se recurrirá al meollo de este, el cual se encuentra en el artículo 38 del Código Penal, relevante para el desarrollo del presente artículo. En esta modificación se menciona que se incrementara la pena de inhabilitación inicial de  un periodo mínimo de 6 meses y 10 años como máximo a una de 5 años como mínimo hasta 20 años como máximo cuando se  trate de: concusión, cobro indebido, cohecho pasivo impropio, colusión, peculado, soborno internacional pasivo, peculado de uso, malversación de fondos, cohecho pasivo propio, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho pasivo específico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. 

Además, en este mismo artículo se menciona que la inhabilitación perpetúa se dará en dos situaciones y cuando la acción delictiva sea sobre bienes o ganancias que superen los 15 UIT. La primera situación, se refiere cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, ya sea vinculada o que actúe por encargo; la segunda, cuando la conducta delictiva afecte directamente a programas que tienen fines asistencialistas como es el caso de Qali Warma, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres o el Fondo de Inclusión Social Energético, entre otros.
Por otro lado, se tiene al Decreto Legislativo 1295 del 2017 modifica el artículo 242 de la Ley N.º 27444, conocida como la Ley del Procedimiento Administrativo General[13]. El cual antes de su modificación establecía disposiciones relacionadas con responsabilidad de la administración pública y con la regulación de aspectos como la nulidad de actos administrativos y a la vez su eficiencia. Después de la modificación el artículo 242 sigue abordando sobre la responsabilidad de la administración pública; sin embargo, se introducen disposiciones específicas para garantizar la integridad en la administración pública.

Este cambio también significó la creación del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el cual contendría información del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de administración pública. Además, registrará la misma relación de los delitos sobre los cuales aplica el Decreto Legislativo 1243. Sin embargo, esto tiene una consecuencia directa  y es que como las sanciones por delitos de abuso de autoridad, omisión, o patrocinio ilegal no estarían comprendidas en el registro y por tanto no impedirá el acceso o continuidad en el ejercicio de la función pública, cuyo registro está a cargo de la administración del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, debe ser actualizado mensualmente, debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas respecto al registro.

Los decretos mencionados anteriormente hacen referencia a un tema de discusión que sucedió en la época de la campaña presidencial, ambos decretos se centran en la lucha contra la corrupción y la imposición de sanciones más severas para los delitos relacionados. Por un lado, el Decreto Legislativo 1243 establece penas de inhabilitación más severas para los delitos ya expuestos; mientras que el Decreto Legislativo 1295 requiere una investigación más detallada para comprender sus implicaciones específicas.

4.3 Creación del Registro Única de Condenados Inhabilitados

Es el registro que recopila información sobre las personas condenadas y descalificadas por cometer delitos relacionados con la Administración Pública, según lo establecido en las secciones de la I a la IV del capítulo segundo, del título XVIII, del Libro II del Código Penal, el cual hace referencia a los delitos contra la administración pública, a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil SERVIR, este registro centraliza la información sobre las personas que han sido condenadas por delitos contra la Administración Pública y están sujetas a inhabilitación, el cual será público y las entidades públicas que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad.

5.      Avances que restringieron la “muerte civil”

La restricción del uso de la “muerte civil” en la era moderna se debe a una combinación de factores legales, sociales y éticos que han transformado la percepción y la aplicación de las sanciones legales a lo largo del tiempo.

5.1.   El avance en los derechos humanos

Los progresos en los derechos humanos han jugado un papel crucial en la limitación de la aplicación de la “muerte civil” en numerosos países. Este avance se ha evidenciado a través de tratados internacionales, legislaciones nacionales y fallos judiciales que han reforzado la protección de los derechos civiles y políticos de los individuos.

Por ejemplo, La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en su artículo 12 que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Asimismo, el artículo 3 menciona que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En estos dos artículos de la DUDH enfatiza la importancia de salvaguardar la integridad y dignidad de los individuos contra intervenciones arbitrarias del Estado, incluyendo sanciones como la muerte civil; así como la libertad, la cual se ve afectada con la “muerte civil”.

De igual manera también la Constitución de Sudáfrica, promulgada en 1996, es un ejemplo destacado de cómo las legislaciones han incorporado principios de derechos humanos para restringir la aplicación de la muerte civil. Esta Constitución en su artículo 12, sección 1 “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección igualitaria y beneficiosa de la ley”, garantiza el principio de igualdad ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la privación arbitraria de derechos civiles y políticos, lo que limita la posibilidad de aplicar la muerte civil como castigo.

5.2.   El enfoque de la rehabilitación y reinserción social

El sistema de justicia que se centra en la rehabilitación y la reintegración social no solo respeta los derechos humanos de los infractores, sino que también promueve la disminución de la reincidencia delictiva y fomenta la justicia restaurativa, aunque esto generalmente queda en la teoría. Sin embargo, el sistema penitenciario de Noruega nos muestra una clara visión de cumplir con la aplicación de estos. Por ejemplo, la cárcel de Halden es considerada “la más humana del mundo”.[14]

El sistema penitenciario de Noruega hace ya más de 20 años ha experimentado un cambio de enfoque de uno punitivo hacia uno de rehabilitación. Entre las características principales destacan los siguientes: La convivencia entre guardias y policías es horizontal en el sentido de que realizan actividades diarias juntos como deporte y alimentación, los prisioneros son parte de programas capacitación y educación todos los días, los guardias son capacitados para servir como mentores y modelos a seguir para los prisioneros, incluso ofrece clases de yoga. Este enfoque fortalece la cohesión social y mejora la seguridad comunitaria, al tiempo que optimiza los recursos del sistema penal al minimizar los costos asociados con la reincidencia, ya que busca evitar que los prisioneros sean tratados como si estuvieran “muertos civilmente”.[15]

5.3.   El reconocimiento de la dignidad humana

El reconocimiento de la dignidad humana es fundamental para restringir la “muerte civil”, ya que protege los derechos fundamentales, evita la discriminación y promueve la reinserción, al creer en la redención de los infractores, se fomenta la rehabilitación y la justicia restaurativa frente a una punitiva. Es por ello, que este enfoque garantiza que las sanciones sean proporcionadas, justas y respeten los derechos fundamentales de los individuos, contribuyendo así a un sistema de justicia más humano y equitativo.

Con el desarrollo de la sociedad y búsqueda del reconocimiento se ha logrado distintos organismos que velan por la protección de los derechos fundamentales, dentro de los cuales están el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) los cuales desempeñan un papel crucial en la protección de la dignidad humana.La CEDH, adoptada en 1950, establece una serie de derechos fundamentales y libertades que están protegidos por el TEDH. El tribunal ha emitido numerosas decisiones que prohíben tratamientos inhumanos y degradantes, lo que incluye la aplicación de sanciones desproporcionadas como la muerte civil.

Es un hito en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el caso Soering vs. Reino Unido, es uno de los más decisivos del Tribunal de Estrasburgo en su compromiso con los derechos fundamentales y la erradicación de la pena de muerte. Soering, un joven alemán de 19 años, que fue acusado de asesinar a los padres de su enamorada, Elizabeth Hayson, a quien conoció en la Universidad de Virginia.[16]

La pareja, Soering y Hayson, luego del asesinato huyo a Reino Unido, donde Soering fue detenido y juzgado por cometer una estada mediante cheques; el estado de Virginia solicito a Reino Unido la extradición de Soering y es en el marco de este proceso que tras una demanda presentada por ciudadano alemán ante la Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino Unido, alegando que su extradición a los Estados Unidos por parte de las autoridades británicas lo expondría a la probabilidad de una pena de muerte. Sin embargo, para el TEDH no era fácil amparar a Soering por las siguientes razones:

En primer lugar, porque Reino Unido en ese momento no había firmado el segundo protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos relacionado a la pena de muerte. En segundo lugar, porque la violación del derecho a la vida tendría lugar en el territorio de un país que no forma parte del Convenio. Finalmente, porque solo existía un riesgo de que este derecho fuera vulnerado. Ante esto, los jueces de Estrasburgo indicaron que, en lugar del derecho a la vida, la extradición afectaría al derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes. Aunque Soering no fue condenado a pena de muerte, pasaría varios años en el corredor de la muerte[17], y considerando su estado psíquico esto ya significaría un castigo cruel.

Los jueces de Estrasburgo, confirman que los hechos van ocurrir fuera de su jurisdicción, pero los derechos humanos y todo convenio que los proteja deben tener una vocación de universalidad, por eso un juez europeo no puede cooperar con la probable vulneración de un derecho que se cometa en otro país no perteneciente al Convenio. Por ende, deciden no colaboran con el proceso, ya que existe un alto riego de que se vulneren sus derechos fundamentales debido a que los países que aun aplican la pena de muerte están dispuestos a obviar garantías básicas del derecho penal. No obstante, a la sentencia emitida por el TEDH, el Reino Unido concedió su extradición a Estados Unidos, donde finalmente le fue impuesta la cadena perpetua.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos definió que la extradición sería una vulneración al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

Artículo 3[18]: Prohibición de la tortura.
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Esta decisión demuestra que el TEDH ha interpretado y aplicado la Convención Europea de Derechos Humanos para proteger a las personas de sanciones desproporcionadas y tratos inhumanos y degradantes, como la “muerte civil”. Además, estableció un precedente importante en la restricción del uso de la muerte civil en la región.

6.      Inaplicabilidad de la “muerte civil”

El declive en la aplicación de la “muerte civil” en los tiempos modernos se debe a una evolución en las tendencias legales y éticas que han impuesto restricciones significativas en su uso dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos. Este cambio se ha manifestado como consecuencia de transformaciones en las normas sociales, los valores éticos y los principios jurídicos que han puesto en duda la validez y eficacia de la muerte civil como método de castigo.

Hoy en día, la muerte civil es vista como incompatible con los derechos humanos esenciales, la proporcionalidad en la aplicación de sanciones y los principios de justicia restaurativa y rehabilitación. La creciente consideración hacia la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el respeto por la capacidad de redención de las personas ha resultado en una disminución en la implementación de la muerte civil. Esto ha llevado a la adopción de enfoques más compasivos y humanitarios en el sistema de justicia penal. A continuación, se desarrollará con mayor profundidad las diversas fuentes legales e ideológicas que refuerzan la incompatibilidad de la muerte civil con los valores democráticos y los derechos fundamentales.

6.1.   Tratados internacionales de derechos humanos

Los tratados internacionales de derechos humanos han desempeñado un papel fundamental en la prohibición de la muerte civil. En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 5 que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[19]. Esta disposición establece claramente la prohibición de las penas crueles e inhumanas, lo que incluye la muerte civil. Además, es considerada un hito en la historia de los derechos humanos y ha sido traducida a más de 500 idiomas.

En segundo lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, es un documento fundamental en la protección de los derechos humanos a nivel internacional. Este también prohíbe la imposición de penas crueles, degradantes o inhumanas en siguiente artículo:

Artículo 17:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Del anterior artículo[20] citado y relacionándolo con la “muerte civil” se infiere que se opone a dicha práctica o sanción, ya que esta podría considerarse como una injerencia arbitraria e incluso ilegal en la vida privada de las personas, debido a que lo restringe de sus derechos y libertades fundamentales.

Su origen se remonta al contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual marcó el inicio para el reconocimiento de un conjunto de principios inherentes a la condición humana. Empero, los mismos estados que favorecieron su creación se percataron que si bien agrupaba lo primordial en materia de Derechos Humanos, solo reconocía pocos elementos esenciales para el bienestar de las personas. Es por ello, cuando se demostró que la Carta Internacional de Derechos Humanos no lograba evitar conflictos armados que surgieron desde 1948; a raíz de esto la ONU aprobó dos pactos más cuyo objetivo era servir de apoyo a los 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
   
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es interdependiente a la Carta de los Derechos Humanos y colaborativo con el de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, enfrentó en el proceso de su concepción marcadas diferencias de los estados que participaron en este, ya que los derechos civiles y políticos eran un pretensión propia de los estados con sistemas capitalistas que propugnaban principalmente por la libertad general, es decir, en todas sus dimensiones, tales como la legal, jurídica, social, de pensamiento, económica y cultural. Y de lo que se infiere líneas arriba, entró en vigencia 10 años después de su aprobación y a partir de entonces, los dos pactos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 conforman lo que ahora se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos.

En tercer lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José, fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el año 1978 y es considerado el más importante del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

El Pacto de San José considera en su artículo 4 la prohibición de la pena de muerte, el cual podríamos relacionarlo con la “muerte civil”, aunque el articulo no se refiere explícitamente a esta, las disposiciones sobre la pena de muerte y la privación de derechos podrían interpretarse como una forma de muerte civil. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este artículo para incluir la muerte civil, considerándola una violación de los derechos humanos.

En la actualidad, existen diversos tratados, protocolos, convenciones, entre otros, que velan por el un adecuado reconocimiento de los derechos humanos y por su una posible transgresión de estos. Anteriormente, se ha mencionado a tres que posiblemente sean los más importantes y que han aportado de diferentes formas a la inaplicabilidad de la muerte civil. Sin embargo, se aclara que existen otros documentos también están relacionados con esta materia, pero por cuestiones valorativas y el carácter sintético del presente, no se han considerado.

6.2.   Reformas que restringieron la “muerte civil”

La restricción de la “muerte civil” hoy en día se basa en un sólido fundamento legal e ideológico, los cuales reconocen la dignidad inherente de todos los seres humanos y protege sus derechos fundamentales. Actualmente, son diversos los países que han reformulado sus leyes para eliminarla o restringirla, lo cual refleja por parte de estos estados un compromiso con la protección de derechos humanos y la dignidad de los individuos. A continuación, se presentarán algunos de estos países, así como la norma que restringió la “muerte civil”.

La muerte civil ha sido abolida en diversos países como Bélgica, que fue el primero en abolirla en el año 1831; en Chile la ley N.º 7612 introduce diversas modificaciones al Código Civil, publicada el 21 de octubre de 1943 suprime la muerte civil, es decir, elimina la figura de la “muerte civil” del Código Civil, reconocida en el artículo 1586. Estos ejemplos ilustran cómo algunos países han reconocido el contraste de la muerte civil con los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, y han tomado medidas legislativas para abolirla o restringirla en diversas áreas del derecho.
 
7.      Reflexiones finales

La “muerte civil” es un concepto jurídico que ha existido a lo largo de la historia, pero que ha perdido relevancia en los sistemas legales modernos debido a su incompatibilidad con los valores de la democracia y los derechos humanos esenciales. Aunque alguna vez fue una herramienta comúnmente utilizada para castigar a los infractores graves, hoy en día se considera una medida del pasado y su aplicación se considera injusta y contraproducente en gran parte de los estados, demostrando así la capacidad del derecho para adaptarse y evolucionar en respuesta a los valores cambiantes de la sociedad.

Se ha decidido utilizar métodos más humanitarios y eficaces para resolver el tema de la criminalidad, concentrándose en la rehabilitación y la reincorporación de los infractores a la sociedad. Si bien la “muerte civil” plantea importantes cuestiones éticas y morales, parece claro que ya no tiene cabida en un sistema legal moderno que busca promover la justicia y Asegurando que se respeten los derechos humanos de todas las personas. Esta ha sido abolida en gran parte del mundo moderno debido a su incompatibilidad con los principios democráticos, los derechos humanos fundamentales y la dignidad humana.

Es importante resaltar que, aunque la CEDH y el TEDH son instituciones europeas, sus principios y decisiones han influido en la protección de los derechos humanos en todo el mundo. Su trabajo es un recordatorio constante de la importancia de proteger y promover los derechos humanos para todos. El argumento contra la aplicación de la muerte civil se fundamenta en el hecho de que, a pesar de haber cometido delitos, los infractores continúan siendo ciudadanos con derechos; y la privación permanente de sus derechos civiles y políticos se percibe como una infracción a la dignidad humana y un trato que contradice los principios de justicia y rehabilitación.

Esto es debido a que, en vez de enfocarse en la exclusión indefinida de los infractores, se ha decidido la implementación de métodos más eficaces, tales como la rehabilitación y la reintegración social. Estos métodos tienen como objetivo tratar desde la raíz la delincuencia y ofrecer a los infractores la posibilidad de redimirse y aportar de manera positiva a la sociedad. La inaplicabilidad de la “muerte civil” en la era contemporánea es un testimonio del progreso hacia un enfoque más humano y rehabilitador en la administración de la justicia.

Finalmente, se conoce que la vida es el bien jurídico de mayor importancia, ya que sin este no es posible el ejercicio de los demás derechos. En consecuencia, si se viera afectado sería lógico que la sanción penal sea mayor con relación a los demás intereses jurídicos, Sin embargo, esta premisa se ve gravemente afectada con los decretos legislativos 1243 y 1295 que regulan la “muerte civil”, en donde un funcionario público que se vea involucrado en casos de corrupción puede ser sancionado hasta con inhabilitación perpetua, lo cual dista de la idea principal, la afectación a la vida debería tener una sanción mayor.

Es crucial reflexionar sobre cómo la muerte civil refleja las actitudes y valores de una sociedad en un determinado momento. En el pasado, pudo haber sido considerada una medida justa y necesaria para mantener el orden social y la seguridad. Sin embargo, en la actualidad, la noción de privar a alguien de su estatus civil de manera permanente se percibe generalmente como injusta y contraproducente.

Sin embargo, en muchos sistemas legales modernos, la muerte civil se considera inviable con los principios de derechos humanos y justicia. La idea de privar a alguien de sus derechos fundamentales de manera permanente, más allá de una sentencia penal, plantea preocupaciones éticas y legales significativas. Además, la rehabilitación y la reintegración social son enfoques preferidos en la justicia moderna, en lugar de la exclusión permanente de los individuos. Esta breve reflexión sobre la “muerte civil” como concepto jurídico nos invita a cuestionar nuestras nociones de justicia, castigo y rehabilitación en la sociedad moderna. ¿Cómo podemos garantizar la justicia y proteger los derechos individuales sin recurrir a medidas extremas y draconianas como la muerte civil?
 
Referencias:

ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Paris, 1948. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights 
Británica, T. Editores de la Enciclopedia (26 de febrero de 2024). Revolución Francesa. Enciclopedia Británica. https://www.britannica.com/event/French-Revolution
Ceamanos, R. (2014). La comuna de Paris 1971, (Madrid: Catarata, 2014).
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Roma, 1950. https://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/articulo3CEDH.htm
Eban, Abba S. (1968). Mi pueblo: la historia de los judíos, (Buenos Aires: Milá, 1968).
Estevez, A. & Serlin, J. (2013). Ostracismo organizacional: núcleos conceptuales para la comprensión del fenómeno. Revista Venezolana de Gerencia, 18(64), 567-583. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=29029478002
Fernández, J. (2014). La tercera república francesa y su influencia educativa en España, (Madrid: Ediciones Universidad de Salamanca, 2014).
Kitto, Humphrey D. F. (1977). Los griegos, (Buenos Aires: Eudeba, 1977).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, 2001. https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2040776-texto-unico-ordenado-de-la-ley-n-27444-ley-del-procedimiento-administrativo-general
Morales, M. (2023). Organización social de los chimú: estructura y roles clave. Conaliteg SEP. https://libros-conaliteg-sep.com.mx/organizacion-social-de-los-chimu-estructura-y-roles-clave/
Morin (2019). Lepra, muerte civil y exclusión de la comunidad en la Edad Media. Revista Chilena de Estudios Medievales, 15(1), 8-15. https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=23761  
MINISTERIO DE JUSTICIA, Ley N.º 7612 Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.), Santiago de Chile, 1943. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25603
OEA – Organización de los Estados Americanos: Democracia para la paz, la seguridad y el desarrollo. https://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/default.asp   
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Convención Interamericana Contra la Corrupción, Caracas, 1996. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_interame_contr_corrup.pdf
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 1966. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights.
PODER LEGISLATIVO, Ley N.º 30506 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, Lima, 09 de octubre de 2016. https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/ADLP/Texto_Consolidado/30506-TXM.pdf
PODER EJECUTIVO. Decreto legislativo N.º 1243, Lima, 2016. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Legislativos/2016/01243.pdf
PODER EJECUTIVO, Decreto Supremo N° 119-2012 Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Lima, 2012. https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/10550-ejecutivo-aprueba-plan-nacional-de-lucha-contra-la-corrupcion-2012-2016
Torres, D. (2017). Muerte civil por delitos de corrupción: algunos comentarios a propósito de los Decretos Legislativos 1243 y 1295. Instituto de Democracia y Derechos Humanos, PUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/muerte-civil-por-delitos-de-corrupcion-algunos-comentarios-a-proposito-de-los-decretos-legislativos-1243-y-1295-9036/
09 de junio de 2019. La exitosa estrategia de Noruega para transformar a sus criminales en “buenos vecinos” BBC News Mundo. Jane, Emma. https://www.bbc.com/mundo/noticias-48900840


[1] MORIN, Alejandro. Lepra, muerte civil y exclusión de la comunidad en la Edad Media, Chile, Revista Chilena de Estudios Medievales, 2019.
[2] ESTÉVEZ, Alejandro y SERLIN, José. Ostracismo organizacional: núcleos conceptuales para la comprensión del fenómeno. Venezuela, Revista Venezolana de Gerencia, 2013.
[3] KITTO, Humphrey (1977). Los griegos. Argentina, Eudeba, 1977.
[4] EBAN, Abba. Mi pueblo: la historia de los judíos, Argentina, Milá, 1968.
[5] ESTÉVEZ, Alejandro y SERLIN, José. Ostracismo organizacional: núcleos conceptuales para la comprensión del fenómeno. Venezuela, Revista Venezolana de Gerencia, 2013, p. 574.
[6] BRITANNICA, Los editores de la Enciclopedia. Revolución Francesa. Enciclopedia Británica, revisado 26 de febrero de 2024.
[7] CEAMANOS, Roberto. La comuna de Paris 1971. España, Catarata, 2014.
[8] FERNÁNDEZ, Juan. La tercera república francesa y su influencia educativa en España. España, Ediciones Universidad de Salamanca, 2014.
[9] MORALES, Miguel. Organización social de los chimú: estructura y roles clave. México, Conaliteg SEP, 2023.
 
[10] PODER LEGISLATIVO, Ley N.º 30506 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, Lima, 2016.
[11] Convención Interamericana contra la Corrupción es un tratado a través del cual los 34 Estados Miembros de la OEA han asumido el compromiso de trabajar conjuntamente en la lucha contra la corrupción y adoptar decisiones específicas en esta materia. Con un enfoque integral, esta Convención establece medidas para prevenir, detectar, investigar, sancionar actos de corrupción y recuperar activos producto de los mismos. Definición tomada de OEA. Organización de los Estados Americanos: Democracia para la paz, la seguridad y el desarrollo, 2009. 
[12] PODER EJECUTIVO. Decreto Legislativo N.º 1243, Lima, 2016.
[13] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, 2001.
[14] 09 de junio de 2019. La exitosa estrategia de Noruega para transformar a sus criminales en “buenos vecinos” BBC News Mundo. Escrito por Jane, Emma.
[15] Ibidem.
[16] Caso N.º 14038/88 Soering vs. Reino Unido. Sentencia de 7 de julio de 1989
[17] El corredor de la muerte es un lugar en una prisión que alberga a los reclusos que esperan ser ejecutados después de haber sido condenados por un delito capital1. También se le conoce como el corredor de los condenados. Definición tomada de BBC News Mundo.
[18] Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
[19] Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
[20] Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

Autor

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos de autor protegen las obras literarias y artísticas de los creadores, abarcando una variedad amplia de formas de expresión. La propiedad intelectual, que incluye estos derechos de autor, permite a los autores recibir reconocimiento y beneficios económicos, buscando equilibrar los intereses públicos con los de los creadores para promover un entorno propicio para la creatividad y la innovación. El Decreto Legislativo Nº 822 extiende la protección de los derechos de autor a todas las obras creativas, garantizando además el trato igualitario para las obras extranjeras. El Código Penal peruano aborda el plagio imponiendo severas sanciones.
En el presente artículo tiene como objetivo realizar un estudio sobre la afectación del derecho a la igualdad ante la ley como resultado de la tipificación del delito de feminicidio en el actual código penal peruano; por ello se realizará una breve interpretación de la norma constitucional específicamente sobre la igualdad entre el hombre y la mujer frente a diversos aspectos sociales; asimismo, se analizan los fundamentos políticos criminales por los cuales se incorporó el crimen contra las mujeres por su condición de tal. Por último, se abordan las críticas en contra de la tipificación del Delito mencionado.
En el dinámico mundo de las redes sociales, el derecho a la imagen se vuelve crucial. "Soy Maryorit", una popular tiktoker, se encontraba en una disputa legal con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) por el uso no autorizado de su imagen en un video viral utilizado para promocionar precios de gasolina. El debate se centra en si la tiktoker tiene derecho a reclamar por el uso comercial de su imagen. La legislación peruana reconoce este derecho, así como también el contrato de adhesión, pero los términos y condiciones de TikTok establecen que, al publicar contenido, los usuarios otorgan una licencia irrevocable sobre su material. Esto significa que el MINEM, al usar el contenido de "Soy Maryorit", está dentro de los límites establecidos por TikTok. Este caso destaca la importancia de comprender los términos y condiciones al publicar contenido en plataformas digitales.

Comments are closed