ACTUALIDAD JURÍDICA

Bianca Alexandra Zuñiga Siguas*
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

SUMARIO

1. Introducción / 2. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú: Primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Estado peruano / 3. Retiro ilegal del Perú de la competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / 4. Casos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) / 5. Casos sobre Poblaciones Vulnerables / 6. Casos más recientes del Perú ante la Corte IDH / 7. Conclusiones.

RESUMEN

Mediante el presente artículo se busca analizar la situación actual del Perú en el sistema interamericano de derechos humanos, así como la evolución desde los primeros casos en los que nuestro país se ha visto involucrado hasta los más recientes pronunciamientos de la Corte respecto del estado peruano.

Este análisis resulta necesario a efectos de poder evidenciar si en el Perú existe una vocación tendiente al respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas bajo la jurisdicción estatal.

PALABRAS CLAVE

Responsabilidad internacional, derechos humanos, sistema interamericano, evolución casuística

1.    Introducción

La protección de los derechos humanos debe ser siempre el pilar fundamental en el cual se cimienten todas las actividades de los Estados, y su promoción y defensa debe ser la finalidad principal que estos persigan en todos los ámbitos en los que se ven involucrados. Dicha protección resulta tan esencial, que se han creado diversos sistemas regionales a efectos de reflejar las preocupaciones particulares de derechos humanos en regiones específicas, siendo tres los sistemas regionales de derechos humanos establecidos en Europa, América y África.

De los tres sistemas, resulta importante hacer referencia al Sistema Interamericano de Protección de derechos humanos (SIDH) en tanto que el Perú es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981.[1] Dicho sistema se constituye como un conjunto de normas sustantivas y procesales, organismos y mecanismos de denuncia que cumplen la función de promover y proteger los derechos humanos universales en América.”[2]

Este sistema cuenta con instrumentos de protección de derechos humanos, entre los que se incluyen declaraciones y/o convenciones que se adoptan con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos humanos de manera particular en favor de poblaciones vulnerables discriminadas históricamente. Entre dichos instrumentos podemos mencionar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como uno de los primeros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”) como el más importante de ellos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), entre los principales instrumentos que forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ahora bien, en tanto que el Perú forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha asumido determinadas obligaciones internacionales con las que debe cumplir para no incurrir en responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos en perjuicio de personas bajo su jurisdicción.

Tomando en cuenta lo previamente señalado, se procederá a analizar la situación actual de nuestro país en el sistema interamericano y como se ha ido evolucionando desde los primeros casos en los que el Perú se vio involucrado hasta los más recientes pronunciamientos de la Corte.

2.    Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú: Primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Estado peruano

Este caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar durante el operativo militar en el centro penitenciario El Frontón, encontrándose involucrados los derechos a la Protección Judicial, a la vida, a la libertad personal y a las Garantías Judiciales.

La Corte en primer lugar rechazó las excepciones preliminares interpuestas por el estado, y en su sentencia de fondo advirtió que si bien el estado a través de sus fuerzas armadas se encontraba facultado para debelar el motín en el marco del cual se dieron los hechos del caso, existió un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes estatales, lo que devino en la muerte de 3 personas.

Asimismo, la Corte evidenció que el estado no actuó con la debida diligencia en el proceso de identificación de los cadáveres, pues solo se identificaron unos pocos de los que fueron rescatados posteriormente. En función de ello, se concluyó la vulneración del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos en tanto que las víctimas fueron privadas arbitrariamente de su vida por los agentes estatales. 

Finalmente, se corroboró la violación de lo dispuesto por los artículos 7.6 y 27.2 de la Convención Americana debido a la aplicación de decretos supremos mediante los cuales se declaró el estado de emergencia en las provincias de Lima y de El Callao y Zona Militar Restringida en tres penales. Dicha aplicación devino en la ineficacia del recurso de habeas corpus, el cual era el procedimiento idóneo para que la autoridad judicial pudiese investigar y conocer el paradero de las tres personas involucradas, y que fue declarado improcedente en el caso en concreto.

3.    Retiro ilegal del Perú de la competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Los primeros años del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no fueron sencillos, puesto que en todos los casos en los que se vio involucrado fue declarado responsable internacionalmente por violaciones referidas al derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la verdad, a las garantías judiciales, a la integridad, a la nacionalidad, así como por desapariciones forzadas, tratos crueles inhumanos y degradantes lo que en su momento constituyó una excusa para el gobierno del entonces presidente Alberto Fujimori.

Dos casos en particular constituyeron un “detonante” para el retiro ilegal de nuestro país de la competencia contenciosa de la Corte: el Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú[3] y el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú[4] ya que contra dichas sentencias nuestro país expresó su “profunda preocupación” y “el amplio rechazo de su pueblo a las sentencias”[5]

A efectos de “sustentar” el retiro del Perú se alegaron argumentos referidos a la supuesta contradicción de las sentencias de la Corte con los acuerdos de la OEA en contra del terrorismo y al supuesto divorcio de la realidad que existía en el marco de las referidas sentencias, entre otros argumentos.

Es así como “el día 7 de julio de 1999, el Congreso peruano aprobó un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual se decide el «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», que fue oportunamente notificado al Secretario General de la OEA”. [6]

Ahora bien, dicho “retiro” resulta relevante en tanto que fue referenciado en los Casos Ivcher Bronstein Vs. Perú y Tribunal Constitucional Vs. Perú. El primero se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la pérdida de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher Bronstein y la pérdida de sus acciones de un canal de televisión, en el cual se recordó que el 24 de septiembre de 1999 la Corte Interamericana había dictado una sentencia sobre competencia, en la que se estableció la inadmisibilidad del retiro con efectos inmediatos del Estado peruano de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[7]

En el segundo caso, referido a la responsabilidad internacional del Estado por la destitución de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano como miembros del Tribunal Constitucional, se reafirmaron los argumentos respecto a la inadmisibilidad del “retiro” del estado peruano. Entre ellos, se sostuvo que un estado no puede privar a un tribunal internacional, mediante un acto unilateral, de la competencia que éste ha asumido previamente. Y es que la posibilidad de retirar la sumisión a la competencia contenciosa de la Corte no está prevista en la Convención Americana, de manera que es incompatible con la misma y no tiene fundamento jurídico.[8]

4.    Casos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

De manera adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos – que en su artículo 26 establece el deber de progresividad en la protección de los DESC – el Perú también se encuentra suscrito al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde 1998 y lo ha ratificado en 1995, de manera que también se encuentra obligado por el mismo.

Uno de los primeros casos sobre esta materia en los que se vio involucrado nuestro país fue el Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, el cual se refiere a la responsabilidad internacional del Estado debido a la modificación en el régimen de pensiones que Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra venían disfrutando conforme a la legislación pertinente, así como por el incumplimiento de las sentencias que ordenaron al Estado realizar determinados pagos a su favor. Con relación al derecho a la pensión también se encuentra el Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú.

Otro caso resaltante en materia específicamente laboral es el Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, en el cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de sentencias que ordenaban que las víctimas fueran reincorporadas en sus puestos de trabajo. En la línea del ámbito laboral se presenta también el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, en el cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado por el despido arbitrario de 257 trabajadores del congreso y por no asegurarles un debido proceso en el marco del cuestionamiento de dicho despido.

Continuando con el ámbito laboral es destacable el caso Lagos del Campo Vs. Perú, el cual fue la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se declaró la vulneración directa del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El referido caso se relaciona con el despido del señor Alfredo Lagos del Campo, presuntamente como consecuencia de ciertas manifestaciones realizadas siendo el presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli.

5.    Casos sobre Poblaciones Vulnerables

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Furlán y familiares Vs. Argentina reafirmó que “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en función de los deberes especiales que los tienen para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”. [9]

Es en esa línea que se procederá a hacer mención sobre los casos más resaltantes en esta materia. Respecto al grupo compuesto por las personas migrantes, cabe señalar el Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, relacionado con el proceso de extradición solicitado por la República Popular China al Perú respecto de la presunta víctima, a efectos de investigarlo por una serie de delitos que, acuerdo a la legislación china al momento del caso en concreto contemplaban la pena de muerte. La Comisión Interamericana y el representante del señor Wong Ho Wing alegaron que, de ser extraditado a China, podría ser sometido a pena de muerte o a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.[10]

Otro grupo en especial situación de vulnerabilidad respecto del cual la Corte se pronuncia es sobre la Comunidad LGTBIQ+ en el Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú, en el cual se declaró la responsabilidad internacional del estado por la detención ilegal, tortura, violación sexual, discriminación por orientación sexual y afectación a las garantías y protección judiciales que sufrió Azul Rojas Marín, una mujer trans.

También se han llevado ante la Corte IDH casos contenciosos relacionados con las mujeres como grupo poblacional vulnerable, siendo el primero de ellos el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, el cual se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la utilización excesiva de la fuerza que resultó en la muerte de decenas de presas, así como de numerosos heridos en el marco de un operativo en el centro penitenciario. El caso resulta más relevante aun en el sentido de que es uno de los primeros en los que se aplica el análisis con enfoque de género, y en el que se desarrolla la violencia sexual ejercida contra las internas como forma de tortura.

Si bien no hay casos contenciosos específicamente relacionados con otros grupos vulnerables como comunidades indígenas, niños, adultos mayores, entre otros, en nuestro país queda aún mucho trabajo por hacer al respecto mediante políticas públicas cuya aplicación ideal debería darse desde la etapa escolar para una mejor efectivización.

6.    Casos más recientes del Perú ante la Corte IDH

Recientemente ha sido publicada la sentencia del Caso Cordero Bernal Vs. Perú, en la cual se declaró la no responsabilidad del estado por la violación de los artículos 8, 9, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado.

Este es el primer caso en el que se declara la no responsabilidad del estado por la violación de los derechos alegados, lo cual si bien podría parecer representar un avance y evidenciar una actitud positiva por parte de nuestro país respecto de los derechos humanos, ello no es del todo cierto puesto que en Perú quedan múltiples retos pendientes en materia de derechos humanos, siendo un claro ejemplo la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 01739-2018-PA/TC, en el cual se declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Oscar Ugarteche contra el RENIEC con la finalidad de lograr la inscripción de su matrimonio con Fidel Aroche, celebrado en 2010 en México, para lo cual llevaba más de nueve años recorriendo las instancias nacionales.

De manera adicional a la sentencia referida, se emitieron dos sentencias paradigmáticas: las de los casos Moya Solís v.s. Perú y Cuya Lavy y otros v.s. Perú, en las cuales la Corte IDH enfatizó la necesidad de que los procedimientos de ratificación judicial a nivel nacional respetaran las garantías del debido proceso.

El primer caso se refiere a la responsabilidad internacional del estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y a la protección judicial, en perjuicio de la señora Norka Moya Solís. Al analizar dicho caso, la Corte IDH evidenció que el proceso administrativo de ratificación mediante el cual se concretó la separación de la víctima del caso de su cargo de secretaria judicial violó su derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada en su contra, así como al derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para ejercer su derecho a la defensa.

En el marco del segundo caso, la Corte IDH evidenció la vulneración al debido proceso en sede de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, así como la vulneración al derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial. A partir de ello, se determinó que en los procesos de ratificación de jueces y fiscales deben aplicarse las garantías del debido proceso, tales como el deber de motivación, el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, la concesión de tiempo y medios adecuados para la defensa y, finalmente, el respeto de los derechos políticos.

7.    Conclusiones

Habiéndose hecho ya un recuento del trayecto por el cual nuestro país ha venido atravesando en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se puede concluir que se presenta una marcada tendencia a la violación de derechos humanos en el Perú, lo cual ha conllevado a la declaratoria de responsabilidad internacional por parte de la Corte Interamericana.

Si bien la ruptura de dicha tendencia en el Caso Cordero Bernal Vs. Perú en conjunción con las decisiones que recientemente ha venido tomando el Tribunal Constitucional, principalmente orientadas a la efectivización de derechos podría dar señal del inicio de una nueva etapa para nuestro país en este marco, quedan aún muchas deudas pendientes sobre todo con las poblaciones vulnerables.

Claro ejemplo de ello es el caso de las esterilizaciones forzadas, que tras 25 años aún no tiene respuesta definitiva. También representa una tarea pendiente lograr la plena efectivización de los derechos de la comunidad LGTBIQ+, quienes aún tienen un largo camino por recorrer, proceso en el cual el estado tiene obligaciones reforzadas en el marco de los compromisos interamericanos que ha asumido y en que todos los ciudadanos debemos ser partícipes. Quedan también retos pendientes respecto a la evaluación y ratificación de jueces y fiscales, cuya idoneidad resulta esencial a efectos de que la promoción y defensa de derechos humanos mediante procesos judiciales resulte efectiva.

Esperamos que tras 200 años de vida republicana y un promedio de 44 años en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos se empiece y se continúe marcando una pauta de plena conciencia por el respeto de los derechos humanos de los que todas las personas gozamos por la simple condición de serlo.

Esta pauta no solo debe evidenciarse en la abstención de vulneraciones directas a derechos humanos de los individuos, sino que debe ir acompañado de políticas publicas realmente efectivizadas que ayuden a reducir las brechas y desigualdades existentes en perjuicio de poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.

8.    Referencias bibliográficas

CASSEL, D., «El Perú se retira de la Corte: ¿Afrontará el reto el sistema interamericano de derechos humanos?», en Revista IIDH, Vol. 29, 1999, pp. 69-94.  
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú:, Costa Rica: 31 de enero de 2001. 
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Furlan Y Familiares Vs. Argentina, Costa Rica: 31 de agosto de 2012.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, Costa Rica: 6 de febrero de 2001. 
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Wong Ho Wing** Vs. Perú, Costa Rica: 30 de junio de 2015.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Defensorial Nº 26, Lima: 30 de julio de 1999. 
DULITZKY, A., «El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de Perú. Análisis Jurídico», en Pensamiento Constitucional, Año VI, núm. 6, 1999, pp. 705-727.
 ONU VENEZUELA, «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos», en Examen ONU Venezuela, 1999, recuperado de <https://www.examenonuvenezuela.com/organos-de-la-oea/cidh/el-sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos>

*Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del Área de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Parlamentarios de Amachaq Escuela Juridica. Coordinadora de Economía y Eventos del Círculo de Derechos Humanos – CDDHH. Ganadora de la Séptima Edición de la Competencia Internacional de Derechos Humanos CUYUM de la Universidad Nacional del Cuyo – Argentina. Correo electrónico: bianca.zuniga@unmsm.edu.pe.
[1] Defensoría del Pueblo (1999) Informe Defensorial Nº 26. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_26.pdf
[2] ONU Venezuela (2015). Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.examenonuvenezuela.com/organos-de-la-oea/cidh/el-sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos
[3] El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en el proceso ante el fuero militar de Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez.
[4] El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por los tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo.
[5] Cassel, D. (1999) El Perú se retira de la Corte: ¿Afrontará el reto el sistema interamericano de derechos humanos? En Revista iidh. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06838-3.pdf
[6] Dulitzky, A. (1999). El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de Perú Análisis Jurídico. Recuperado de: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-retiro-del-reconocimiento-de-la-competencia-contenciosa-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-por-parte-de-peru.pdf
[7] Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_74_esp.pdf
[8] Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_71_esp.pdf
[9] Corte IDH. Caso Furlan Y Familiares Vs. Argentina. Sentencia de 31 De agosto De 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_246_esp.pdf
[10] Corte IDH. Caso Wong Ho Wing** Vs. Perú sentencia de 30 de junio de 2015 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf

Autor

  • Bianca Alexandra Zuñiga Siguas

    Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del Área de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Parlamentarios de Amachaq Escuela Juridica. Coordinadora de Economía y Eventos del Círculo de Derechos Humanos - CDDHH. Ganadora de la Séptima Edición de la Competencia Internacional de Derechos Humanos CUYUM de la Universidad Nacional del Cuyo - Argentina. Correo electrónico: bianca.zuniga@unmsm.edu.pe.

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