ACTUALIDAD JURÍDICA

Miriam Luzmila Soto Sutta*
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El derecho de culto o conocido, en nuestro país, como derecho a la libertad de religión está regulada en la Constitución Política del Perú, artículo 3, como aquel derecho fundamental, donde la persona tiene la libertad de hacer culto, pero sin alterar el orden público ni ofender a otros. Sin embargo, ¿A dónde llega esta libertad? Para tocar este tópicotomaremos como referencia el caso de la República de Corea del Sur, país con una diversidad mayor a la de nuestro país examinaremos un caso en específico que tuvo gran trascendencia por los diversos crímenes que se cometieron, algunos en principal autoría, el delito de violación sexual, secuestro, estafa, etc., donde el autor de crimen se defendía con el derecho a culto.

El caso Jeong Myeong Seok fue uno de los más escuchados en Corea del Sur, este señor se catalogaba a sí mismo como el mesias, quien daba predica en JMS, teniendo bajo su dominio a miles de seguidores quienes en su devoción decían “en nombre de Jeong Myeong Seok” en vez de “en nombre de Dios”, ya que, eran influenciados por lo que decía Jeong quien tenía su propia interpretación de la biblia, dando una perspectiva más científica de esta que resultaba coherente para muchos estudiosos de la religión, universitarios y ciudadanos de gran relevancia para la sociedad, ya que, el prospecto de aquel nuevo seguidor, en el caso de universitarios, era pertenecer a prestigiosas universidades.

Si hablamos de sectas y buscamos en las redes con el referente de “sectas en Corea”, se encontrarán infinidad de resultados, muchos de ellos testimonios de jóvenes y adultos extranjeros que realizan intercambio estudiantil en Corea del Sur donde comentan situaciones parecidas en donde personas desconocidas se les acercan con el fin de unirlas a sus sectas dándoles a cambio experiencias turísticas en la ciudad, como, por ejemplo, vestirse con el Hanbok —traje tradicional coreano—, paseos o festivales, teniendo como consejo de la mayoría de ellos, el no hacer caso y evitar este tipo de invitaciones.

Al ser una secta tan grande (JMS), esta se dividía en diversos cargos y aquellos que la ocupaban callaban y silenciaban a otros, asimismo, toda la alegría y serenidad que se mostraba era toda una pantalla para disfrazar los delitos que cometió, el inculpado violo a miles de seguidoras de su secta e inclusive algunas menores de edad con la supuesta excusa de liberar sus almas, muchas de ellas callaron por temor a represalias, pero algunas con ayuda de ex miembros de la secta interpusieron sus denuncias.

Durante el proceso, en un primer momento, fue sentenciado por 10 años, liberándolo en el año 2018, a pesar de haber medios probatorios —videos, fotos, audios y testigos— que abalaban los testimonios de las víctimas, su liberación se debió al apoyo de algunos miembros internos que tenían gran solvencia económica para apoyar la defensa legal de Jeong Myeong Seok.

El año pasado (2022), fue detenido nuevamente, este es un caso terrible, dado que, para evitar ser denunciado o el que se propague lo sucedido ante medios nacionales de Corea del Sur, secuestraban y amenazaban a familiares o a las mismas victimas causándoles temor. Muchas veces esto era llevado a cabo por otros seguidores que tenían como finalidad proteger a su “mesías” como era llamado, ahora bien, esta libertad que se da para el culto debe tener una mayor regulación, ya que ¿Cuántas situaciones similares existen?, tras la cortina de humo de la predicación suceden actos atroces como el ya tocado.

Es por ello, que teniendo en cuenta nuestra norma nacional, se cita al Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa[1], artículo 9 inciso 4, donde nos menciona que los representantes religiosos no pueden obligar a sus miembros a someterse a practicas que vulneren sus derechos fundamentales, en el anterior caso, derecho a la libertad, a la seguridad a la persona, etc., siendo este un pilar importante que estuvo ausente en la mente del autor Jeong Myeong Seok, pasando por encima de los derechos fundamentales de sus seguidores llevado a vanagloriarse por sus actos cometidos alegando que se estaría afectando el derecho a culto, pero ¿Dónde queda la libertad y el respeto de la dignidad de las personas?, una mente perversa sin duda alguna.

[1] Visualizar el documento en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-de-la-ley-no-29635-ley-de-libertad-r-decreto-supremo-n-006-2016-jus-1406040-3/

Autor

  • Miriam Luzmila Soto Sutta

    Estudiante del tercer año de la Carrera de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, colaboradora en diversos boletines por Amachaq Escuela Jurídica, miembro ordinaria en el Área de Derecho Administrativo.

El presente artículo tiene por finalidad el análisis de la actividad minera liderada por la empresa   Laconia South América y los conflictos sociales ,culturales y fundamentalmente ambientales como  producto de la extracción minera  del Apu Ccarhuarazo (Ayacucho), principal cabecera de  cuenca que abastece territorios desde  zonas del valle sondando hasta pampa chiri en Apurímac e incluso la región Arequipa .La denegatoria de parte de las comunidades y la vulneración de sus derechos comunales, ambientales y territoriales de dicha población como principales respaldos busca la atención y resguardo  de entidades del  Ministerio de Energía y Minas , autoridad del Agua(ANA)  una concesión, si bien las actividades cesaron continúa siendo un peligro cesante el retorno de dichas actividades  se hagan afectadas hacia el avance extractivista.
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