María Elizabeth Delgado Peña*
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
SUMARIO
1. Introducción / 2. La dualidad de los productos alimenticios / 3. Posturas controvertidas sobre los OGM / 4. El derecho a la información de los consumidores enmarcados en el etiquetado de alimentos transgénicos / 4.1. La importancia de la información en las etiquetas alimenticias / 5. Reflexiones / 6. Conclusiones / 7. Referencias bibliográficas.
RESUMEN
El presente artículo aborda algunas cuestiones principales referente a los alimentos transgénicos o llamados también organismos genéticamente modificados (OGM). Entre ellas, se introduce el tema con la dicotomía de los alimentos tradicionales y transgénicos. Seguidamente, se plasma posiciones contrarias respecto a estos últimos que son pertinentes conocer. Ello con la finalidad de realzar la importancia del derecho a la información que poseen los consumidores con especial atención en el etiquetado de los alimentos transgénicos.
PALABRAS CLAVE
Alimentos transgénicos – derecho a la información – etiquetado.
1. Introducción
El presente artículo investigativo contiene información referente a la visión que se adopta sobre los alimentos transgénicos junto a una contrastación de posturas esenciales referentes a este tópico. Además, el conocimiento sobre los alcances sanitarios y tecnológicos de estos alimentos modificados se erigen como los principales obstáculos para no acoger esta liberación masiva en el mercado. No obstante, su presencia se manifiesta y por ello resulta necesario su abordaje.
En ese sentido, la primordial motivación que guio este escrito se expresa en la constante mejora de las condiciones alimentarias en el mercado, donde se exhiben una multiplicidad de productos, ya sean envasados, tradicionales y con contenido genéticamente modificado. Así mismo, la justificación incide en el reconocimiento de los derechos del consumidor, con énfasis en el acceso a la información, frente a la presencia de los alimentos OGM.
Por último, en lo concerniente a la metodología, se recopiló y analizó diversos textos académicos, cuyos autores muchas veces difieren en sus pareceres, pero evidencian similares y relevantes problemas respecto a este amplio tema, el cual tiene cabida, y aún más, en estos tiempos a causa de los avances tecnológicos emergentes.
2. La dualidad de los productos alimenticios
Los productos alimenticios se enmarcan como la fuente primordial de energía en el ser humano. A causa de ello, los consumidores adquieren dichos productos en base a sus necesidades en concordancia a la libertad que poseen para elegirlos. Dentro de ese campo, se pueden observar dos tipos de productos alimenticios. Por un lado, los tradicionales que emergen de antaño y; por el otro, los transgénicos que han cobrado presencia por sus singulares propiedades. Es así como se pasará de manera general a conceptualizar y diferenciar esta clasificación.
Acerca de los alimentos comúnmente denominados «tradicionales», se puede recalcar que son aquellos que cuentan con una mayor duración y presencia en el mercado alimentario, por lo que se puede advertir que son los consumidores quienes están más próximos a adquirirlos en los distintos establecimientos de su preferencia. Es así como, durante muchos años, estos se encuentran presentes en el consumo diario de las personas debido a la necesidad primaria de alimentación.
Por otra parte, “un transgénico u Organismo Modificado Genéticamente (OMG) es un organismo vivo que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes” (Greenpeace, 2015, p. 2). En otras palabras, esta clase de alimentos han sufrido alteraciones y cambios a nivel genético con la ayuda de mecanismos novedosos e incluso con la presencia de material genético provenientes de organismos vivos, los cuales coadyuvan a la mejora de estos productos frente a los referidos previamente.
En ese sentido, se puede precisar el caso del tomate estadounidense Flavr Sarv (CGN-89564-2), esta fruta contaba con caracteres específicos y una finalidad definida, como bien se señala, “(e)stos tomates fueron diseñados para retardar su maduración y alargar los tiempos poscosecha de almacenamiento, distribución y comercio [asimismo] fueron los primeros alimentos transgénicos enteros en el mundo en ser aprobados para su comercio y consumo humano” (Larrión, J. 2016, p. 46). De este modo, se empezaron a posicionar en el mercado con características, desde un punto visual, sobresalientes en tamaño, color o textura, gracias a las modernas técnicas empleadas.
A pesar de esta dualidad alimenticia presentada, en términos generales, Amat (2013), precisa que “(s)e entiende por «alimento» (o «producto alimenticio») cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no” (p. 414). Con ello se concibe una nueva manera de relacionarse con los mencionados alimentos transgénicos, ya que, a fin de cuentas, integran el marco denominado alimentos.
3. Posturas controvertidas sobre los OGM
Los conceptos e ideas tradicionales sobre la producción, mantenimiento y colocación en el mercado de los alimentos son arrastrados de generación en generación; sin embargo, el escenario actual tiende a tornarse de manera distinta debido al proceso de globalización, interconexión mundial y avance tecnológico en distintos ámbitos de la industria genética y alimentaria.
Frente a ello, la ola de contenido acerca de los alimentos transgénicos u OGM no se ha hecho de esperar de críticas y cuestionamientos sobre la producción y posterior comercialización. En ese sentido, Onofre y Miguel en Bárcena, et al., (2004) revelan que existen condiciones mínimas para la proliferación de cultivos transgénicos en el siguiente sentido:
En muchos países, la liberación de un cultivar transgénico destinado al cultivo comercial en gran escala debe estar precedida de un estudio de impacto ambiental (EIA), el cual ha de englobar, entre otros aspectos, la evaluación de riesgos caso por caso y paso a paso. (p.116)
Este requisito se muestra como una condicionante en pro de los consumidores y elementos tendientes a vulneración como el plano ecológico; no obstante, el debate persiste en otras aristas.
Un segundo factor que se discute es lo tedioso que resulta evaluar los riesgos en las plantaciones. En este punto se trae a colación que “la complejidad de la evaluación deriva del hecho de que los riesgos y beneficios asociados a un cultivo específico cambian y se hacen más difíciles de medir conforme aumenta la superficie cultivada” (Onofre y Miguel en Bárcena, et al., 2004, p. 121). Acorde a ello, se generaría gastos excesivos debido a la dificultad de testeo en el proceso de la puesta en marcha de cultivos transgénicos.
También se polemiza las eventuales consecuencias sanitarias para el hombre. En esa línea, se alude que “los transgénicos pueden tener dos efectos directos en este plano: la introducción de proteínas eventualmente alergénicas y el desarrollo de resistencia a los antibióticos” (Morales y Schaper en Bárcena, et al., 2004, p. 235). Así, al ocasionar la aparición de nuevas bacterias resistentes a microorganismos, conllevaría a acrecentar los cuadros alérgicos junto a un posible menor manejo sobre estas; lo que eventualmente se materializará en la búsqueda de nuevos medicamentos que colaboren en el combate contra estos patógenos.
Frente a las dubitativas en los ciudadanos, aparecen argumentos que buscan realzar las propiedades, características y beneficios de los alimentos transgénicos.
Inicialmente, se expresa la adaptabilidad de los cultivos transgénicos al medio. De esta manera, Casquier y Ortiz (2012) ponen en relieve que “(m)ediante la manipulación genética se puede crear semillas que crezcan en tierras afectadas por la erosión, falta de agua o concentración de minerales que impiden la proliferación de cultivos naturales” (p. 291). Por tanto, terrenos olvidados y descuidados que se presentan como ámbitos no aptos para la agricultura pueden ser aprovechados para la reproducción de estos cultivos.
Además, un beneficio económico que se despliega de lo anterior sería el aumento de puestos de trabajo para la consecuente proliferación de cultivos, granos y alimentos OMG. Se puede acotar que, al realizarse la manipulación genética, la disminución de pesticidas disminuiría. Por lo cual, las tierras de cultivo y los mismos alimentos producidos se verían menos afectados y de esta manera no se produciría un eventual daño al medio ambiente.
Por último, se manifiesta que los alimentos OGM aportan beneficios en la salud de los consumidores mediante la producción de nuevas proteínas. En esa línea, Casquier y Ortiz (2012) expresan que “(u)n ejemplo de esto es la transformación genética para producir el arroz dorado 34, el cual tiene entre sus componentes al ß-caroteno, con lo que este arroz amarillo contiene provitamina A” (p. 292). Por lo que se acentúa la contribución nutricional y no solo se repara en enfatizar los mecanismos tecnológicos empleados.
4. El derecho a la información de los consumidores enmarcados en el etiquetado de alimentos transgénicos
El artículo 1 del capítulo I del Código de Protección y Defensa del Consumidor en el Perú estable una serie de derechos, de entre los cuales caben destacar los siguientes: el derecho a recibir un producto o servicio apropiado y adecuado; derecho a una protección eficaz; derecho a la información oportuna, suficiente y veraz; derecho a una indemnización por daños y perjuicios; y a elegir libremente. Resalto estos debido a que considero que se relacionan directamente con la temática en cuestión.
Si los consumidores no tuvieran acceso a la información básica sobre el contenido de los productos que llevan a sus mesas, no podrían seleccionar cuáles consideran más beneficiosos, por ejemplo, para su estado de salud. Es por esto por lo que, gracias a este derecho y a su manifestación en los envases de productos e incluso a través de la resumida publicidad por medios digitales, el destinatario final puede corroborar los beneficios y potenciales efectos.
4.1. La importancia de la información en las etiquetas alimenticias
Ya en lo referente a los alimentos transgénicos, se despliega la importancia de mantener la prevalencia de este derecho a la información, puesto que el contenido característico que presentan estos productos necesita ser identificado. Lo expuesto no se plasma con el propósito de conseguir una división en el mercado alimentario, sino para lograr una aproximación a esta clase de alimentos. En concordancia con Larrión (2016), se puede adicionar que “[…] cuanta más información sobre transgénicos se proporcione a la ciudadanía, mejor será su imagen de la biotecnología y más positivamente evaluará sus innovaciones agroalimentarias” (p. 52). Por lo mencionado, debe existir un elemento, carácter o símbolo en los productos que resalte el contenido nutricional y las propiedades que los transgénicos y alimentos en general contienen, ya que será de gran ayuda al momento de adquirir los productos.
El etiquetado se constituye como un medio idóneo para transmitir el valor nutricional y calidad del producto debido a los caracteres que contiene en el mismo empaque y no en apartado distinto al bien a comprar. En adición a lo mencionado, Barrantes (2016) realiza algunas precisiones respecto a la información que se encuentra en los paquetes de los productos alimenticios:
Es decir que los consumidores consiguen correctamente la información que aparece en las etiquetas, como las fechas de caducidad, instrucciones de manipulación y advertencias relacionadas por ejemplo con alergias y/o enfermedades, si son alimentos que contienen organismos genéticamente modificados, todo ello con la finalidad que se puedan evitar enfermedades transmitidas por alimentos y reacciones adversas. (p. 115)
Como se trae a colación, estos datos facilitan enormemente la identificación de los productos, sobre todo, los empaquetados. Asimismo, revisten de formas que permiten al consumidor prevenir y mantenerse alerta respecto a condiciones que pueden influir directamente en su organismo debido al consumo del alimento adquirido. Entonces, las etiquetas revelan a los consumidores, la información mínima que deben conocer y ello evidentemente concuerda con el respeto del derecho a los consumidores de informarse.
En adición, se rescata lo aportado por Mariné y Piqueras (2006) sobre las diversas formas en las que la información puede ser presentada al público:
(S)obre la información relacionada con las características de un producto que se transmite mediante afirmaciones, imágenes u otras representaciones en las etiquetas y anuncios de los alimentos puede clasificarse en tres categorías: a) verídica y no engañosa, b) falsa y c) verídica pero engañosa. (p. 12)
Estas características forman parte de la obligación que tienen los proveedores de proporcionar información transparente y acorde con el producto con el fin de no causar perjuicios en los consumidores y a su vez, que estos productos compitan de manera armoniosa en igualdad de condiciones con otros alimentos en el mercado. Esto evidentemente solo se logra con la mayor ventilación de la información veraz con la finalidad de evitar algún carácter impreciso o deficiente que dificulte el propósito en el consumidor de conocer los componentes y efectos que tendrá en él.
Sin embargo, Ridner, et al., (2008) expresan que
Para cumplir con el requisito de honestidad, la información incluida en una etiqueta debería explicar, de una manera accesible para el consumidor, la verdadera naturaleza de los alimentos derivados de OGM y los controles de inocuidad a los que fueron sometidos antes de su aprobación para su consumo (p. 73).
En este punto, entra a tallar otra cuestión en debate. Se trata de la tendiente dificultad en el entendimiento de los caracteres informativos de las etiquetas de los alimentos transgénicos y el nivel de conocimientos acerca de las cantidades o niveles adecuados para cada producto. Empero, con una creciente difusión de la información, principalmente mediante el etiquetado, se aspira a un trabajo conjunto a través de otros medios como la publicidad o ferias y que de esa manera se logre un mayor impacto en los consumidores, quienes finalmente son los que se beneficiarán con los resultados logrados.
Adicionalmente, respecto a indicar la verdadera naturaleza de los alimentos OGM, si bien es cierto que quizá toda la información sobre esta no pueda plasmarse en su totalidad, la que se otorgue debe ser precisa y suficiente para poder establecer patrones propios sobre los cuales recae ya el poder de decisión de los consumidores. Pese a inconvenientes como el presentado, la importancia de la presencia de etiquetas en los alimentos transgénicos se alza y coloca como un mecanismo oportuno, idóneo e informativo frente a la incertidumbre sobre los alcances de estos.
5. Reflexiones
El tema sobre los alimentos genéticamente modificados genera gran controversia que por lo general giran en torno a la magnitud y trascendencia de los componentes que lo integran.
Por un lado, las incertidumbres tienen valor y cabida en los consumidores, debido a que la mayoría de ciudadanos no somos expertos en biotecnología o procedimientos empleados en esta transformación. Por el otro lado, no sería conveniente cerrarle las puertas e iniciativas a nuevas técnicas que propicien mejoras en los alimentos.
A raíz de lo mencionado, resulta fundamental el derecho a la información de los consumidores respecto a los alimentos y más aun de los OGM. Además, esta protección se debe preservar dentro de ordenamientos jurídicos que amparan gamas de derechos como en el caso peruano.
Más allá de algunas críticas respecto al etiquetado refiriéndose a este como “[…] complejo (técnicamente), costoso (económicamente) y fraudulento (cognitiva y jurídicamente). [Además de aludir que], la infraestructura del sistema alimentario presentaría muchas dificultades para la separación de los transgénicos del resto de productos” (Larrión, J, 2016, p. 46). Respecto a ello, no resulta conveniente que justificaciones como las mencionadas vulneren el derecho a la información de los consumidores debido a que, la complejidad y costos no pueden presentarse como obstáculos que impidan la difusión franca de información. Ello pondría en riesgo la salud de las personas que padecen de ciertas comorbilidades y que por ende se encuentran bajo indicaciones alimenticias.
En adición a ello, recalco nuevamente que no se debería buscar la segregación entre los productos alimenticios; sino que, gracias a las etiquetas correctamente establecidas y reguladas en los OGM, los consumidores son libres de elegir después de una ponderación acerca de sus necesidades; pero sin estos, lamentablemente se condena a los compradores a adquirir alimentos sin precisión sobre sus componentes, sean tradicionales o modificados. Finalmente, se debe partir de que todos los alimentos deben pasar por un filtro de salubridad y posterior revisión a fin de no poner en riesgo o peligro la salud e integridad de los consumidores.
6. Conclusiones
Luego del desarrollo del presente trabajo, se evidencia aspectos importantes y controversiales en torno a los alimentos transgénicos, de los cuales es preciso rescatar las siguientes conclusiones:
Primero se enfatiza la dualidad de los productos alimenticios; los cuales, independientemente, de conocerse como tradicionales o genéticamente modificados integran las canastas básicas de las personas.
Segundo, existen contrastes respecto a la procedencia y alcances de los alimentos transgénicos, así como qué tan beneficiosos o dañinos pueden resultar en los consumidores finales; sin embargo, se debe considerar que la tecnología avanza continuamente y que con una adecuada fiscalización se pueden proveer productos de calidad.
Tercero, lo señalado conduce a la necesidad de cumplir con el derecho a la información en los ciudadanos; quienes luego de tener en cuenta los caracteres más resaltantes de los OGM plasmados en las etiquetas nutricionales, emiten juicios de valor, ya sea a favor y consecuente adquisición del producto o en contra y la eventual restricción de su consumo.
Cuarto, el etiquetado se revela como un elemento esencial para la consecución del derecho a la información a fin de garantizar los derechos de los consumidores y evitar daños en su persona.
7. Referencias bibliográficas
Amat, P. (2013). Alimentos funcionales y protección de los consumidores. Régimen jurídico comunitario y español. Revista Española de Drogodependencias, 38(4), 411-428. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4545375
Bárcena, et al., (2004). Los transgénicos en America Latina y el caribe. Un debate abierto. CEPAL.https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2404/1/S042070_es.pdf
Barrantes, R. (2016). El Derecho a la Información de los Consumidores: El caso de la falta de Etiquetado de los Alimentos Transgénicos. [Tesis para optar el grado académico de abogada, Universidad de San Martín de Porres]. https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/2041/barrantes_src.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Casquier, J., y Ortiz, R. (2012). Las semillas transgénicas: ¿un debate bioético?. Derecho PUCP, (69). https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/4277/4249
Greenpeace, Guía Roja y Verde de Alimentos Transgénicos, Editorial Greenpeace, Quinta Edición, España, 2015, Pp. 1-15.
http://archivoes.greenpeace.org/espana/Global/espana/2015/Report/transgenicos/GuiaRojaVerdeTransgenicos_5edicion_Actualizacion062015.pdf
Larrión, J. (2016). ¿Qué significa estar bien informado? Retóricas, percepciones y actitudes ante el problema del etiquetado de los alimentos transgénicos. Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), 153(1), 43-48. http://www.reis.cis.es/REIS/PDF/REIS_153_031452168475127.pdf
Mariné, A., y Piqueras, M. (2006). Alimentación y publicidad. HUMANITAS, HUMANIDADES MÉDICAS: Tema del mes on-line, (8), 1-22. https://fundacionletamendi.com/revista_humanitas_pdf/TM8.pdf
Ridner, et al., (2008). Alimentos Transgénicos: mitos y realidades. SAN Sociedad Argentina de Nutrición. https://infoalimentos.org.ar/component/phocadownload/category/2informes?download=18:alimentos-transgenicos-mitos-y-realidades
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