Luz Maria Linarez Huacausi*
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
SUMARIO
1. Introducción / 2. Capacidad interrelacionada con la nueva Ley N.°31945 / 3. La nueva Ley N.° 31945 sobre el fin del matrimonio infantil. / 4. Modificaciones del Código Civil a partir de la Ley N.° 31945. / 5. Registro de estado civil en menores de edad. / 6. Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre el MUITF y la Agenda 2030. / 7. Ley N.° 27337: Código de los Niños y Adolescentes. / 8. Conclusión.
RESUMEN
El presente artículo pretendió dar a conocer un análisis de la promulgación de la Ley N°. 31945 sobre la prohibición del matrimonio infantil. Se ha visto que la unión y convivencia de niñas y adolescentes en una vida conyugal ha sido una práctica normalizada y amparada hasta hace poco por el Código Civil, especialmente por los artículos 42 y 241. Asimismo, estas normativas iban en contraposición a los reglamentos y lineamientos nacionales como internacionales sobre la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes puesto que no iban acorde al interés superior del niño. De esta forma, fundamentándose en la doctrina de “capacidad progresiva”, se alude a que una niña, niño o adolescente no está preparado a nivel físico, psíquico ni social como un adulto para asumir una vida en matrimonio y lo que ello conlleva.
PALABRAS CLAVE
Matrimonio infantil, capacidad progresiva, Código Civil Peruano, Ley N°. 31945, Código de los Niños y Adolescentes.
1. Introducción
La nueva promulgación de la Ley N.° 31945 ha tomado por sorpresa a muchos, pero en la mayoría de los casos ha tenido un buen recibimiento por parte de la población peruana. Puesto que el matrimonio infantil habría sido una problemática normalizada y generalizada por tanto tiempo en nuestro país, como la mayoría de países de América Latina y el Caribe que vulneraban los derechos de miles de niñas, niños y adolescentes. Por ende, este artículo abordará esta reciente ley en sus diversas aristas.
2. Capacidad interrelacionada con la nueva Ley N.° 31945
El tema de capacidad en el Código Civil ha tenido muchas articulaciones en el ámbito jurídico. Desde que se promulgó el Decreto Legislativo N°1384 en el 2018[1] ha conllevado a que haya muchos comentarios por parte de juristas y estudiosos del tema, pero, sobre todo, ha significado un avance para terminar con la discriminación, distinción y limitación del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por ende, entendemos capacidad como sinónimo de habilidad, competencia, aptitud, idoneidad, inteligencia y suficiencia[2], es decir, en resumidas cuentas, todos somos poseedores de múltiples habilidades y aptitudes. Igualmente, puede ser entendido como concepto núcleo del derecho, aquel atributo que permite adquirir y ejercitar derechos.
En esta misma visión, respecto al tema de capacidad, se encuentra otra población vulnerable que necesitaba una especial «atención»: Las niñas, niños y adolescentes. Aquellos que se encuentran en un estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza, ya sea por distintos factores a los que pueden estar expuestos[3]. Además, cabe resaltar que en nuestra Carta Magna, en el Capítulo I sobre los Derechos Fundamentales de las Personas, el artículo primero prescribe la defensa de la persona humana, cuál es“La defensa de la persona humana y el respeto a su integridad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”[4]. El cual hace referencia a que toda persona humana, incluyendo a todo niño, niña y adolescente, está bajo protección y respeto de su integridad como rol fundamental del Estado. De la misma forma, nos encontramos con el artículo segundo sobre los derechos fundamentales de la persona, inciso primero, cual es “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuando le favorece”.[5] De este modo, la constitución estaría garantizando a toda persona su libre desarrollo y bienestar.
Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes precisa que debe prevalecer el interés superior del niño y del adolescente, cuál es “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”, establecido por la Ley N°. 30466[6]. Esto con el objetivo de tomar en cuenta parámetros y garantías que lo beneficien en cualquier ámbito velando de esta forma por la protección de sus derechos.
3. La nueva Ley N.° 31945 sobre el fin del matrimonio infantil
Antes de la nueva Ley N.º 31945[7] para la prohibición del matrimonio infantil, las niñas, niños y adolescentes estaban expuestos a formar una vida en matrimonio y esto significaba una afectación al pleno desarrollo de sus derechos como libertades. Asimismo, UNICEF considera al matrimonio infantil como todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de dieciocho años y un adulto u otro niño[8]. Por ende, antes de la promulgación de la Ley N.° 319445 a fin de prohibir el matrimonio entre las personas menores de edad, estaba vigente en nuestro Código Civil que un menor de edad podía contraer matrimonio debiendo como mínimo tener dieciséis años cumplidos, expresar su voluntad de casarse y contar con el asentimiento expreso (autorización) de sus padres. Donde si los padres no daban su asentimiento, el matrimonio no podía realizarse, pero si uno de los padres del menor estaba de acuerdo y el otro no, se consideraba que había asentimiento y podía realizarse el matrimonio. Esto presentaba un trasfondo mucho más preocupante, ¿qué pasaba con las niñas que realmente no querían casarse pero estaban bajo presión, condición o vulnerabilidad de sus progenitores? Si bien es cierto, los niños, niñas y adolescentes no se encuentran en la mayoría de edad para tener suficiente conciencia, madurez y aptitud para aceptar o querer asumir un rol de cónyuge y una vida en matrimonio a una edad tan temprana donde física y psicológicamente no están preparados.
Como se menciona en líneas anteriores, esto era posible antes de la promulgación de dicha ley cuya publicación se dio por medio del periódico «El Peruano» el sábado 25 de noviembre del 2023 y que fue aprobada tras un cuarto intermedio en el Pleno con 106 votos a favor y tres en abstinencia. Tal ley integró el Decreto Legislativo 295 que modifica el Código Civil a fin de prohibir el matrimonio de las personas menores de edad, ya que el proyecto de ley buscaba poner un stop a lo que podría significar la vulnerabilidad de miles de adolescentes, puesto que “podría truncar su proyecto de vida, limitar sus posibilidades de desarrollo e incluso perder la protección que requieren”.[9] También, su prohibición significaría seguir con otros lineamientos normativistas internacionales como el Comité de los Derechos del Niño y del Adolescente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer, el Fondo de Población de las Naciones Unidas en el Perú (UNFPA) y el Plan Internacional Perú.
Cabe resaltar que la Ley N.° 319445 fue dada por iniciativa de la congresista Flor Pablo Media del Partido Morado para prohibir o suprimir el matrimonio infantil. Asimismo, ese proyecto habría sido impulsado a petición de las lideresas de las organizaciones indígenas, cuyas niñas en las comunidades se casaban con hombres muy mayores y representaban una preocupación grande. Por lo tanto, la congresista Pablo ha expresado que vendría a ser una injusticia para las mujeres indígenas rurales tanto de la serranía como de la selva y de todo el país, puesto que realmente son matrimonios forzados donde se perpetúan violaciones sexuales[10]. Por esta razón, la congresista alza su voz para que esta ley se haga conocer y se ponga en marcha en todas las recónditas partes del país.
4. Modificaciones del Código Civil a partir de la Ley N.° 31945
Se han modificado una serie de artículos del Código Civil, entre ellas el artículo 42, 46, 241, 243 y 248 con una incorporación del artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274aprobado por el Decreto Legislativo 295.En el artículo 42 sobre la capacidad de ejercicio pleno, se encontraban dos párrafos; el primero prescribía que toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio incluyendo a las personas con discapacidad sin distinción alguna, y es la que se ha mantenido hasta el momento. Y seguidamente, se encontraba antes de la modificación una excepción, cuál era, “Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten paternidad”. Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. Por ende, toda persona pcosee capacidad de goce que vendría a ser la aptitud del sujeto de derecho para ser titular de derechos y deberes[11]; en cambio, la capacidad de ejercicio es externalizar esa capacidad para ejercitar tales derechos en los distintos aspectos de la vida, la cual solo puede ser restringida por ley
[12].
Por lo tanto, retomando líneas anteriores sobre capacidad, el artículo 42 modificado quiere decir que, adquirían capacidad de ejercicio plena los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que hayan contraído matrimonio y quienes ejercían paternidad como regla en excepción. Puesto que ahora para adquirir capacidad de ejercicio plena es cumpliendo la mayoría de edad, es decir, los dieciocho años o estarían bajo patria potestad. Asimismo, dicho artículo propiciaba embarazos a temprana edad, violencia de hogar, abandono de la escuela para asumir responsabilidades del cuidado del hijo/a y/o del trabajo y todo lo que puede conllevar un matrimonio a temprana edad.
Asimismo, el artículo 241 inciso primero prescribía antes de su modificación sobre impedimentos, hacía mención a que no podían contraer matrimonio los adolescentes salvo el juez pueda dispersar ese impedimento por motivos justificados siempre que los contrayentes tengan como mínimo dieciséis años cumplidos y expresen su voluntad de casarse. De esta forma, colocaba en vulnerabilidad la protección de miles de adolescentes y en truncar su proyecto de vida. Por ende, esta nueva Ley N°. 319445 ha generado varias modificaciones en nuestro Código Civil que amparaba uniones de niños, niñas y adolescentes.
Por lo tanto, tras la publicación de dicha ley, el artículo 241 ahora significa un impedimento absoluto, puesto que prescribe que no pueden contraer matrimonio las personas menores de dieciocho años de edad. Estas normativas que antes habían estado vigentes permitieron el matrimonio infantil para que sea factible por la autorización de uno o de los dos padres, vulnerando el desarrollo pleno y libertad del niño, niña y del adolescente, representando una grave violación a sus derechos en las distintas y todas las esferas posibles. Y aunque las cifras registraron mayores matrimonios en Lima y en la sierra, la región de la selva no se ha quedado atrás.
5. Registro de estado civil de menores de edad
Haciendo precisión en las cifras, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) ha tenido un rol crucial en los registros de estado civil, puesto que reveló que ha habido inclusive casamientos con menores desde los 11 años cuya explicación aún no ha habido. Según las cifras, en el Perú se han registrado casi cinco mil matrimonios infantiles en los últimos diez años desde el 2013 hasta el 2023. No obstante, la Reniec ha registrado exactamente 4.357 matrimonios infantiles en la cual las niñas desde los 11 hasta los 17 han representado un porcentaje del 98,4% con hombres adultos[13].
Según los gráficos estadísticos, el 2020 ha tenido la cifra más alta con 845 uniones, recalcando que la provincia de Lima habría encabezado la lista con los mayores matrimonios infantiles, seguido por Loreto, Callao, Piura y finalmente Lambayeque. Asimismo, ¿qué pasaría con las uniones informales/no documentadas?, es decir, las que no se encuentran en el registro civil. Por ende, esta situación implicaría dos aspectos por evaluar y enfatizar: el motivo del casamiento y la falta de recolección de datos exactos que limitarían las acciones estatales para frenar esta problemática, puesto que en muchos de los casos se estarían encubriendo matrimonios forzados.
De esta forma, contrastando esta información con la de los últimos censos del 2017, se señaló que del grupo adolescente a partir de los 12 hasta antes de cumplir los 18 años son más de 55 mil que se encuentran en convivencia o matrimonio, donde el 80% de esta población son mujeres[14]. Confirmando que en la mayoría de los casos las uniones no son registradas y que, según las cifras, esta problemática afecta específicamente a las mujeres.
6. Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre el MUITF y la Agenda 2030
Enfatizando en los lineamientos internacionales, la UNFA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) mencionó que el matrimonio infantil representa una violación de derechos humanos y que a pesar de que estas prácticas están siendo prohibidas, como es el caso de Perú con la reciente Ley N.º 31945, en un enfoque tanto nacional e internacional, estas prácticas siguen siendo muy extendidas y comunes en todas partes del mundo, especialmente en América Latina y el Caribe donde se encuentran las cifras más altas. Se precisó que una de cada cinco niñas se casa o vive en unión antes de cumplir 18 años, pero en los países menos desarrollados la cifra se duplica, con el 36% de niñas casadas antes de cumplir 18 años y el 10% de niñas casadas antes de cumplir 15 años[15].
Cabe mencionar que la problemática se enfoca en la desigualdad como violencia de género hacia las niñas quienes carecen de educación sexual y un enfoque de género integral. Además, la pobreza y por ende lo limitado de los recursos representa un gran obstáculo para ellas; incluso el embarazo precoz conlleva a que dejen la escuela por motivos del cuidado del nacido o por las responsabilidades del hogar. Sin dejar de mencionar el riesgo al que están expuestas por las enfermedades de transmisión sexual, ya que siendo menores de edad y sin una educación sexual óptima, tienen menos posibilidades de tomar decisiones acertadas sobre su salud sexual y reproductiva. De esta forma, muchas veces las niñas y adolescentes se ven presionadas en una unión matrimonial por haber quedado embarazadas, como también por circunstancias socioeconómicas bajo la influencia y/o presión de la familia o de la comunidad para uniones estratégicas y escapar de la pobreza perdiendo toda autonomía económica y sometiéndose a una dependencia por parte del cónyuge. Por ende, estas uniones muchas veces encubren violencia de género, afectando sus derechos en todos los matices posibles.
No obstante, los marcos normativos con relación a los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas (MUITF) conllevaron a que el Plan Internacional y el UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) hayan realizado un estudio regional en ocho países que incluía Perú. Por lo tanto, aunque los códigos civiles han cambiado sus normativas y han prohibido las uniones de menores, su cumplimiento sigue siendo muy débil. Según los resultados, ninguno de los ocho países incluido Perú documentó sistemas efectivos de protección social o de seguridad para las niñas, tampoco mecanismos de apoyo para sus hijas/os. Además, el acceso a la información y la atención de salud sexual ha sido extremadamente limitado[16]. Por lo tanto, estas leyes y normativas son recientes y no llegan a ser consistentes; por ello, se exige, ante todo, la articulación de las autoridades estatales para que tengan una actuación eficaz y un enfoque mucho más comprometido ante la situación. A partir de lo mencionado, los lineamientos internacionales se han pronunciado para que los países tomen riendas en el asunto y no se hagan de la «vista gorda» ante una realidad tan preocupante.
Avanzando en el tema, como recomendación que brindó el Plan Internacional y UNFPA a partir de los informes internacionales y el análisis del marco de políticas relacionadas al matrimonio infantil, el MUIT significaría un gran impacto en la vida de las niñas. Por ello, no basta solo realizar un sólido marco legal que se armonice con todas las leyes, también es necesario brindar respuestas específicas sectoriales y seguimientos como rendición de cuentas de los avances logrados. Igualmente, el empoderamiento de las niñas y adolescentes jugaría un papel importante trabajando de la mano con líderes/as comunitarios/as. Además, debe darse un mayor enfoque en la educación para las niñas y adolescentes, junto a acciones para frenar la pobreza o cualquier obstáculo que puedan enfrentar. Asimismo, deben ampliarse y ser de mayor acceso a espacios seguros para las niñas y adolescentes como a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Al mismo tiempo, no es ajeno hacer precisión a la Agenda del 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible por la Asamblea General de la ONU, que considera un plan de acción a favor del planeta y las personas para la prosperidad[17]. A su vez, con la intención de fortalecer la paz y el acceso a la justicia, esta agenda fue aprobada por unanimidad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas en septiembre del 2015, la cual constituye una hoja de ruta que incluye temas prioritarios para la región de América Latina y el Caribe. Si bien es cierto, esta agenda 2030 incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellas, se encuentra el tema de las niñas en el matrimonio (uniones familiares tempranas y forzadas). Por lo tanto, la meta 5.3 tiene como objetivo “eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y las mutilaciones genitales femeninas”[18] para el 2030. Por tal razón, el objetivo 5 de los ODS se centra en la igualdad de género para terminar con la práctica de MUITF y poner fin al matrimonio infantil, lo que ayudará a lograr al menos ocho de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Por ende, el Perú, en compromiso con estos objetivos, habría puesto fin al matrimonio infantil con la modificación del Código Civil. Entonces, ¿qué deben hacer los gobiernos que están suscritos y comprometidos con los ODS respecto a este tema? La ODS ofrece tres respuestas base, primero priorizar los MUITF en la Agenda 2030 para lograr un cambio real a largo plazo garantizando avances junto con la participación de la sociedad: comunidades, grupos juveniles y los colectivos mujeres; segundo, debe haber un compromiso sólido mediante planes y acciones nacionales e internacionales en función a todos los sectores orientados al bordaje del MUTF; y finalmente, pero no menos importante, debe haber una revisión de los avances para el cumplimiento de los ODS como es en el caso del Foro político de Alto Nivel (EPAN) que es el mecanismo oficial para analizar los avances y cumplimiento de los ODS por parte de la ciudadanía y para la rendición de cuentas de los gobiernos en relación a los compromisos hechos[19]. Por ende, nuestro país comprometido con los ODS está en la obligación de cumplir con tales objetivos para el respeto y protección de los derechos humanos. Y sobre todo, no entre en contraposición con los lineamientos internacionales ni mucho menos con la Constitución Política del Perú y tampoco con el Código de los Niños y Adolescentes.
7. Ley N.°27337: Código de los Niños y Adolescentes
Centrándonos en el Código de los Niños y Adolescentes, éste fue aprobado por la Ley N.°27337[20] y publicado por el Diario Oficial «El Peruano» el 7 de agosto de 2000, el cual pretende velar por el interés superior del niño y del adolescente, como prescribe el artículo IX de su Título Preliminar. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar prescribe que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Igualmente, el artículo VII sobre fuentes, toma como interpretación y aplicación al código, los principios y consideraciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. Si bien es cierto, nuestra Carta Magna rige el derecho y la justicia en el país, ésta también debe ir acorde y en armonía con las demás leyes y normativas. Es decir, no debe haber una contraposición con las normativas que el Código de los Niños y Adolescentes dicta, puesto que antes de la Ley N.º 31945 se veía tal incongruencia y discordancia donde por mucho tiempo la legislación peruana amparaba el matrimonio infantil y no velaba por la protección de esta población joven.
Se precisa en el artículo IV sobre capacidad del Título Preliminar en el Código de los Niños y Adolescentes, el niño y el adolescente gozan de derechos específicos que van acorde con su proceso de desarrollo. Asimismo, el derecho internacional apela a que la persona mayor de 18 años tiene mayor “capacidad progresiva” puesto que va adquiriendo cada vez más competencias a nivel físico, psíquico y social. Además, en relación a la doctrina de la abogada Aldana Other[21] que habla sobre el respeto por la autonomía de los niños y adolescentes sobre su capacidad progresiva, da a entender que, a medida que ellos crecen, adquieren mayor madurez para comprender sus actos. Por ende, se afirma que a medida que la persona crece va adquiriendo mayores competencias para tomar mejores decisiones y asumir responsabilidades, y por ello, no va en concordancia que una niña, niño o adolescente asuma una vida en matrimonio, puesto que no tendría suficiente capacidad progresiva. Entonces, el Estado peruano debe funcionar como un abrigo protector para todas estas niñas, niños y adolescentes en estas situaciones.
8. Conclusión
Finalmente, el matrimonio infantil se da a consecuencia de diversos factores que determinan la vida de muchas niñas, niños y adolescentes, entre ellas, las diferencias históricas y culturales, pero, sobre todo, las desventajas y la violencia de género. De esta manera dificultan y limitan las opciones de vida, especialmente para las niñas y adolescentes, aún más si se encuentran en pobreza puesto que se generan muchos obstáculos. Mientras tanto, según los lineamientos internacionales para los diversos países, se sugiere potenciar las iniciativas de políticas y programas que velen por las niñas, niños y adolescentes en todos los matices posibles respecto al matrimonio a temprana edad. De esta forma, se espera que haya cambios significativos y se dé mucha más prevalencia al Código de los Niños y de los Adolescentes tanto como a nuestra Carta Marga y a los lineamientos internacionales a los que el Perú está comprometido para que no existan más violaciones de derechos.
Por lo tanto, nos estaríamos encontrando ante un avance con la Ley N°. 31945 para la protección y promoción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y con especial observancia a los artículos 241 y 42 del Código Civil Peruano, lo que significó establecer la edad mínima para poder contraer matrimonio que es de 18 años, que alude a una mayor capacidad progresiva. De esta forma, se daría la reducción de la maternidad temprana asociada al matrimonio temprano y la conclusión de los estudios de colegio a edad normativa (esperada), entre otros avances más. Asimismo, esto generaría que haya una mayor concientización respecto a lo que implica el empoderamiento de las niñas y adolescentes para que cada una de ellas reconozca que tienen un rol fundamental en nuestra sociedad y vivan sin barreras ni limitaciones en un país que ofrezca oportunidades y respaldos necesarios.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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[1]Congreso de la República, Ley N.°1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, Lima, 04 de septiembre del 2018.
[2]Varsi, E. Tratado derecho de las personas. Capacidad. Primera edición. Lima: Universidad de Lima, Fondo Editorial, 2021, pg. 29.
[3]Marinho, Luisa María. “Grupos en situación vulnerable”. En: CEPAL. Naciones Unidas. Recuperado de: https://comunidades.cepal.org/desarrollosocial/es/grupos/discusion/grupos-en-situacion-de-vulnerabilidad. Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[4]Congreso Constituyente Democrático, 1993, Artículo 1.
[5]Congreso Constituyente Democrático, 1993, Artículo 2.
[6]Congreso de la República, Ley 30466 Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño; y su reglamento aprobado mediante D.S. N.º 002-2018-MIMP, Lima 17 de junio del 2016.
[7]Congreso de la República, Ley N°.31945 que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad, Lima 03 de noviembre del 2023.
[8]El fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. “Matrimonio infantil”. En: UNICEF, julio del 2023. Recuperado de https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil (consulta:05/01/2024).
[9]Defensoría del Pueblo. Informe Jurídico Especializado N.º0012-2022-DP/ANA. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTc0Mzg=/pdf
[10] Villarreal Zurita, Alexander. “Congreso a un paso de erradicar el matrimonio infantil en el Perú: su importancia y las razones”. El Comercio, 01 de noviembre del 2023. Recuperado de: https://elcomercio.pe/politica/congreso/el-congreso-a-un-paso-de-erradicar-el-matrimonio-infantil-en-el-peru-su-importancia-y-las-razones-junta-de-portavoces-comision-de-justicia-y-derechos-humanos-violencia-sexual-violaciones-noticia/ . Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[11]Varsi E. Tratado de Derecho de las personas. Lima: Gaceta Jurídica; 2014
[12]Torrez, A. Capacidad Jurídica en el nuevo artículo 3 del Código Civil. Miscelánea.
[13]Huerta Bustamante, Pamela. “Perú ha perpetuado el matrimonio infantil, Reniec registra uniones con menores desde los 11 años”. La República. Data, 23 de junio del 2023. Recuperado de: https://data.larepublica.pe/sociedad/2023/06/23/matrimonio-infantil-en-peru-reniec-peru-registra-matrimonios-en-menores-de-edad-desde-los-11-anos-1523612. Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[14]INEI. “Perú: Perfil Sociodemográfico”. Censos Nacionales 2017. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1539/libro.pdf. Fecha de consulta: 19 de enero del 2024.
[15]UNFPA. “Matrimonio infantil”. En: Fondo de Población de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.unfpa.org/es/matrimonio-infantil#:~:text=El%20matrimonio%20infantil%20es%20una,antes%20de%20cumplir%2018%20a%C3%B1os. Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[16]UNFPA. “Una realidad oculta para niñas y adolescentes”. Recuperado de: https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/UnionesTempranas_ESP_Web.pdf. Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[17]ONU. “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. En: Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/. Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[18]ONU. “Matrimonios infantil y forzado, incluso en contextos humanitarios”. En: Naciones Unidas, Derechos Humanos y Oficina del alto Comisionado. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/women/child-and-forced-marriage-including-humanitarian-settings. Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[19]Girls Not Brides, “Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los matrimonios y las uniones infantiles, tempranas y forzadas”. En: Alianza Global para terminar con el matrimonio infantil, septiembre del 2023. Recuperado de: https://www.girlsnotbrides.es/aprendizaje-recursos/centro-de-recursos/los-ods-y-el-matrimonio-infantil/#resource-downloads. Fecha de consulta: 05 de enero del 2024.
[20]Congreso de la República, Ley N.° 27337, que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Lima, 07 de agosto del 2000.
[21]Aldana Othar. “Doctrina Capacidad progresiva en adolescentes sin cuidados parentales). En: Microjuris.com, noviembre del 2022. https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/11/16/doctrina-capacidad-progresiva-en-adolescentes-sin-cuidados-parentales/. Fecha de consulta: 19 de enero del 2024.
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