ACTUALIDAD JURÍDICA

Fernando Eddy Borja Torres*
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

SUMARIO

1. Introducción / 2. Antecedentes de la aplicación de la pena de muerte en el Perú / 3. Marco contextual actual de la pena de muerte en el Perú / 4. Justificación de la no aplicación de la pena de muerte en el Perú / 4.1. Desde el fin de la pena en la dogmática penal / 4.1.1. Sobre la teoría retributiva / 4.1.2. Sobre las teorías preventivas / 4.1.3. La teoría mixta en el ordenamiento jurídico peruano / 4.1.4. La pena de muerte como regreso a la teoría retributiva / 4.2. Desde los principios garantistas del derecho penal / 4.2.1. El principio de legalidad / 4.2.2. El principio de culpabilidad / 4.2.3. El principio de proporcionalidad / 4.2.4. La pena de muerte como infracción a los principios garantistas del derecho penal /5. Cuestionamientos actuales y otras vías para la prevención delictiva / 6. Conclusiones / 7. Referencias.

RESUMEN

La posible aplicación de la pena de muerte en el país es un tema que suele generar disputa entre los miembros de la sociedad; puesto que, existen posturas que la rechazan, así como otras que la defienden, pues la consideran como una solución al problema de la delincuencia, que afecta gravemente al desarrollo de un país en donde pueda imperar la paz social.

Desde esta confrontación es que parte el analisis del autor; dado que, lo que se busca es tomar una postura desde una perspectiva jurídico penal, y posteriormente con ello, plantear algunas propuestas para la prevención de los delitos, con el objetivo de aportar una respuesta que coadyuve a generar reflexión en cuanto a esta pena.

PALABRAS CLAVE

Pena de muerte – teoría de la pena – principios

1. INTRODUCCIÓN

Es bien sabido que en la actualidad la pena de muerte suele ser uno de los temas que aún se discuten en la sociedad peruana; asimismo, la idiosincrasia de la población, en su mayoría, considera que debería de darse su aplicación, pues ayudaría a resguardar la seguridad ciudadana, el cual es uno de los problemas fundamentales que aquejan al país latinoamericano.

Por otra parte, si bien existen países que han incluido la pena de muerte en su marco normativo, todavía es debatible, desde un punto de vista jurídico y social, si esta pena cumple con su cometido y si garantiza la seguridad ciudadana que busca un determinado país.

En este sentido, el objetivo principal de esta investigación es analizar en concreto lo que conllevaría aplicar la pena de muerte en el Perú, es decir, entendida esta como un análisis desde un enfoque jurídico a través de la política criminal; y a su vez resaltar los principales cuestionamientos que la sociedad plantea frente a esta.

Es así que, la relevancia de este trabajo radica en que, tras el analisis en torno a un caso supuesto en el que se aplique esta pena, se pueda determinar si ello sería la solución adecuada para frenar la ola de delitos cometidos en nuestro país.
En suma, se espera que el presente artículo, aporte en la comprensión de tan discutida problemática y, a su vez, coadyuve en la toma de mejores decisiones, en cuanto su solución se refiere.

2.      Antecedentes de la aplicación de la pena de muerte en el Perú

Antes de argüir una posición en contra de la aplicación de la pena de muerte, resulta sumamente importante tener un panorama más completo de lo que ha sido y es, hasta la actualidad, la pena de muerte en el Perú, la misma que está regulada en la constitución política de 1993.

La pena de muerte, visto desde un ámbito contemporáneo y desde el margen constitucional, podría decirse que esta tuvo real implicancia desde su aparición en la constitución de 1920 en el gobierno dirigido por Augusto B. Leguía. Esta constitución en su artículo 21, establecía lo siguiente: “la ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traición a la Patria, en los casos que determinen la ley”; sin embargo, en el código penal de 1924 se rechazaría esta posición.

De igual manera, aparecería esta figura en la constitución de 1933, el cual, bajo el régimen autoritario del gobierno de Luis Miguel Sánchez Cerro, quien en base a un decreto ley establecido en 1931 y a los resultados de la votación parlamentaria, llegó a aprobar el artículo 54, el cual regulaba: “la pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley”.

Asimismo, este artículo se llegaría a aplicar en el país en el año 1956, ejemplo de ello, el caso de Jorge Villanueva Torres, conocido como el “monstruo de Armendáriz”, el cual sería ejecutado con pena de muerte por el supuesto delito de secuestro y posterior asesinato de un menor de 3 años; sin embargo, tiempo después, se determinó que la imputación se trataba de un error judicial.

Posteriormente, la constitución de 1979, elaborada durante el gobierno revolucionario de las FF.AA., establecía en uno de sus artículos que: “no hay pena de muerte, sino por traición a la patria en caso de guerra exterior”. Lo anterior da cuenta de que se redujeron los supuestos de hechos con respecto a las anteriores constituciones; pero, de todas maneras, en ese contexto se llegaron a incrementar los casos en los que se aplicaba dicha pena, por lo que, ello representaría a un gobierno autoritario que no respetaba a cabalidad los derechos humanos.

3.      Marco contextual actual de la pena de muerte en el Perú

Ahora bien, después de detallar brevemente cómo es que se reguló esta pena en las anteriores constituciones, cabe analizarla desde una perspectiva actual; es decir, vista desde nuestra constitución de 1993.

La constitución de 1993, la cual fue elaborada en un marco sumamente complicado, fue promulgada dentro de una coyuntura de crisis política, en el gobierno de Alberto Fujimori. Esta constitución, la cual vendría a ser la actual, regula en el artículo 140 lo siguiente: “la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

Sin embargo, a pesar de estar regulada en nuestra “carta magna”, esta no es posible de aplicación; puesto que, el Perú esta adherido al Pacto de San José de Costa Rica, el cual garantiza el respeto y promoción de los derechos humanos en América.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece en su artículo 4.4 que: “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos”; por lo que la posibilidad de aplicar dicha pena en nuestro país resultaría imposible.

En ese sentido, algunos analistas consideran que lo promulgado en nuestra constitución vigente ha sido redactado de manera engañosa, con la finalidad de intimidar a la población y de otra manera, empatizar con la postura a favor de le pena de muerte, es decir, se trataría de un acto de demagogia.

4. Justificación de la no aplicación de la pena de muerte en el Perú desde el punto de vista del derecho penal

Una vez aclarado el panorama pasado y actual de lo que implica la pena de muerte en el Perú, se argumentará y explicará por qué no sería factible aplicar dicha pena. Todo ello desde una perspectiva juridicopenal.

4.1.           Desde el fin de la pena en la dogmática penal

A continuación, para un mejor entendimiento, se pasará a dar un breve recuento de lo que ha sido la evolución de las teorías de la pena a lo largo de la historia.

4.1.1.      Sobre la teoría retributiva de la pena

Desde tiempos lejanos ha estado en discusión la finalidad que cumple la pena y cómo es que esta debería aplicarse. En un primer momento, se creía que la aplicación de la pena tenía un enfoque retributivo; esto quiere decir que, se la veía como un mal aplicado al delincuente por haber este causado otro mal. Este enfoque estaba enmarcado dentro de lo que se conoce como teoría absoluta de la pena; puesto que, la justificación que se le daba a la pena era en base al valor de la justicia.

Los principales autores que argüían a favor de este enfoque de la pena fueron los filósofos Enmanuel Kant y George Hegel. Por un lado, Kant indicaba que le pena que debía aplicarse a aquel que ha cometido el delito, debía ser del mismo tipo de este delito; mientras que Hegel defendía la idea de que la pena y el delito debían poseer el mismo valor.
En este sentido, se denota que, si bien ambos contaban con ideas un tanto diferentes, al final coincidían en que, la función que tenía la pena era la aplicación de esta para hacer sufrir al delincuente y con ello demostrar que existía una supuesta justicia.

4.1.2.      Sobre las teorías preventivas de la pena

Por otro lado, después de las diversas críticas hechas a la teoría retributiva de la pena, es que aparecen las teorías relativas, las cuales dejan de lado el hecho de atribuirle un castigo al sujeto infractor de la norma penal, para plantear o dirigir a la pena hacía la búsqueda de la paz, ello a través de la enfatización en su utilidad social.

Es así que aparecieron, por un lado, la teoría de la prevención general, la cual buscaba prevenir el delito aplicando su efecto a largo plazo a la población en general; y por el otro, la teoría de la prevención especial, que aplicaba su efecto sobre el propio delincuente, pues tenía como uno de sus fines que aquel sujeto pueda reintegrarse a la sociedad, lo cual se conoce con el nombre de resocialización.

Ahora bien, en un sentido especifico, aquella teoría que tenía como finalidad la resocialización, fue la teoría de la prevención especial positiva. En esa misma línea, Zaffaroni menciona lo siguiente: “La prevención especial positiva asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad” (Como se citó en Villavicencio, 2006).

4.1.3.      La teoría mixta y el ordenamiento jurídico peruano

Sin embargo, un tiempo después se plantearon las denominadas teorías mixtas, las cuales trataban de fusionar las teorías previas ya antes mencionadas. Asimismo, entre las que más destacan, se encuentra la teoría unificadora de Claus Roxin. Esta teoría, como su propio nombre lo dice, trató de unificar las teorías tanto represivas como preventivas.
Es así como Roxin (2001) señala que “las normas penales sólo están justificadas cuando tienden a la protección de la libertad individual y a un orden social que está a su servicio” (p.95).

En este sentido, se considera que, en nuestra actualidad, según la doctrina mayoritaria, la teoría que recoge el ordenamiento jurídico peruano es justamente la teoría mixta; pues esta se infiere de lo normado, tanto en nuestro código penal, como en la constitución política del Perú.

4.1.4.      La pena de muerte como regreso a la teoría retributiva

Ya hecho un breve repaso de lo que han sido las postulaciones acerca de las teorías de la pena y cómo estas, de una u otra manera, han contribuido a la idea actual de que la pena tiene una finalidad preventiva y resocializadora, resulta importante explicar por qué la aplicación de la pena de muerte podría traer abajo esta evolución.

Toda la argumentación podría resumirse en que la pena de muerte sería como una semejanza a la ley de talión de los mesopotámicos, pero ello encierra algo más que eso.

Los argumentos a favor de la aplicación de la pena de muerte en el país, en su mayoría coinciden en resaltar esta pena como la más justa, puesto que aparte de intimidar a la población, se le aplicaría al delincuente como un castigo severo, con la finalidad de que este nunca más pueda volver a delinquir, y así se contribuya con garantizar la paz en la sociedad.

Ahora bien, la postura a favor de esta pena, indirectamente, estaría en contra de la finalidad que cumple la pena según nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en referencia a lo que indica el código penal en el artículo IX de su Título Preliminar, el cual estipula: “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación; tutela y rehabilitación”.

En esta misma línea, al habilitarse la pena de muerte en el Perú, se estaría yendo en contra de la finalidad preventiva y resocializadora que cumple la pena; además de apostar de manera fehaciente en la idea de que el delincuente no tiene corrección, y que sería mejor su muerte, antes de que vuelva a actuar en contra de la ley.

En conclusión, la pena de muerte estaría dejando de lado la finalidad garantista que cumple la pena en nuestro ordenamiento jurídico, para pasar nuevamente a las ya desfasadas ideas retribucionistas del pasado, los mismos que han demostrado ser una vía errónea en cuanto materialización de la justicia se refiere.

4.2.           Desde los principios garantistas del derecho penal

Por otro lado, para explicar una postura desde los principios que contiene el derecho penal, es menester primero enfatizar cuáles son esos principios que sirven de base para garantizar un adecuado papel de esta rama del derecho, los cuales ayudan, tanto en el resguardo de la colectividad, como en el resguardo del propio ser humano al momento de la aplicación de su sanción como instrumento de control social.

En esta misma línea, nos indica Bustos Ramírez (2004) lo siguiente: “El sentido del sistema jurídicopenal es el reconocimiento de los derechos de las personas y su función consiste en establecer garantías al ciudadano y limites al poder penal del Estado” (p.55).

Es por ello que, es necesario cumplir y no ir en contra de los principios que rigen al derecho penal. Entre estos principios están el principio de legalidad, el principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad.

4.2.1.      El principio de legalidad

El principio de legalidad, en un sentido estricto, hace referencia a que solo será considerado como delito, aquello que este tipificado en una ley, tal como también lo menciona Bramont Arias (1980) al decir: “La sumisión del derecho penal a la ley, como única fuente creadora de delitos y penas se conoce generalmente con el nombre de “principio de legalidad”. Consiste en no admitir otras infracciones penales ni otras sanciones de tal carácter que las previamente previstas por la ley” (Como se citó en Bocanegra, 1985).

En este sentido, para culpar a alguien de un delito, es necesario que el delito este previamente regulado por una ley.
Asimismo, el principio de legalidad, en un sentido más amplio, contiene otros principios, como el principio de taxatividad, referida a que la ley debe ser clara en cuanto sus elementos, lo que conlleva también a la prohibición de la analogía jurídica; y el principio de irretroactividad, que prohíbe aplicar una pena a alguien, si es que antes no existía una ley prevista al hecho.

4.2.2.      El principio de culpabilidad

Por otra parte, se tiene al principio de culpabilidad, el cual indica que para que sea alguien imputado por una norma, se tiene que confirmar que existió una relación personal entre el hecho y el sujeto infractor; además, debe dejarse de lado la condición personal de aquel sujeto.

4.2.3.      El principio de proporcionalidad

Por último, está el principio de proporcionalidad, y quizás la más cuestionable en cuanto la aplicación de la pena de muerte se refiere, la cual indica que debe existir una adecuada proporción entre el hecho delictivo y la pena que se ha de imponer; puesto que, si no ocurriese ello, se estaría atentando contra la dignidad humana, y a su vez contra los derechos que posee uno como ser humano. Es por esta razón que se le considera a este principio como límite de límites.

4.2.4.      La pena de muerte como infracción a los principios garantistas del derecho penal

Una vez dado ya un breve esbozo de lo que vendrían a ser los principios del derecho penal, resulta adecuado poder adoptar un argumento teniendo como base estas mismas.

En primer lugar, la pena de muerte, en el caso hipotético de que su aplicación sea factible, podría atentar contra el principio de culpabilidad; puesto que se debe tener en cuenta que el sistema administrativo de justicia en el Perú presenta ciertas deficiencias, y ello podría conllevar a que se culpe a un sujeto de manera errónea, y con ello se le ejecuté por algo que no cometió.

Lo anterior mencionado, suele ser más creíble si es que analizamos la cantidad de casos en los cuales, por un incorrecto proceso penal, se ha inculpado injustamente a alguien por la realización de un delito. Ejemplo de ello, es el caso antes expuesto en el cual el conocido “Monstruo de Armendáriz” fue ejecutado injustamente por la realización de un delito que él no cometió.

En este sentido, los que administran justicia pueden cometer errores que podrían acarrear consecuencias graves en su aplicación.

En segundo lugar, la pena de muerte podría atentar contra el principio de proporcionalidad, ya que, puede darse el caso en el que se aplique esta pena para un determinado delito, no existiendo una adecuada proporcionalidad ni racionalidad.  Asimismo, teniendo en cuenta la gran corrupción que aqueja desde tiempos inmemorables a nuestra nación, la pena de muerte podría ser utilizado como un instrumento político para inocuizar a aquellos críticos u opositores del gobierno.
Por otro lado, ahora desde una perspectiva en conjunto, la pena de muerte significa un atentado contra los derechos del hombre, pues le niega la posibilidad a aquel infractor de la ley, a poder reeducarse y reintegrarse a la sociedad; además, si una de las finalidades del derecho penal es justamente la protección de los bienes jurídicos, entre ellos la vida, ¿no significaría acaso la ejecución de esta pena, una contradicción con este fin?, pues estaría atentando contra la vida y dignidad de la persona.

5.      Cuestionamientos actuales y otras vías para la prevención delictiva

Ahora bien, en la actualidad existe una gran cantidad de personas que argumentan o tienen una opinión a favor de la aplicación de le pena de muerte el Perú, pues la mayoría considera que podría ayudar a prevenir de mejor forma los delitos, pues dicho en un sentido informal, el delincuente lo pensaría dos veces antes de cometer un determinado delito.
Al respecto, se puede decir que es una idea errónea considerar que, si se llega a aplicar la pena de muerte, los delitos tenderían a disminuir; puesto que, no existe casos en los cuales se haya comprobado dicha relación causal; asimismo, esta supuesta prevención, implicaría que el delincuente conozca el derecho y la pena que le corresponde por su actuar, hecho que no ocurre de ese modo, pues el infractor, en la mayoría de las veces, actúa sin conocer aquello.

Por otro lado, se suelen escuchar esas opiniones, de manera más frecuente, cuando apelamos a nuestro sentimentalismo, pues el ser humano tiende, en su mayoría, a solidarizarse con la desgracia ajena, ello en relación con la víctima del delito. Es por eso que muchos, con un sentimiento de ira y prepotencia, tienden a apostar por la muerte del delincuente, sin pensar de manera racional, en que ello significaría la lesión de uno de sus derechos fundamentales, el cual es la vida.

En este sentido, sería mejor analizar otras vías para prevenir la actuación delictiva en nuestra sociedad, pues es cada vez más frecuente observar casos de violación familiar, feminicidio, asesinatos, y otro tipo de delitos, que para nuestra sociedad resulta verdaderamente nociva para la seguridad social.

En esta misma línea, en un primer momento, la solución podría partir desde la formación personal que tiene cada individuo, pues se sabe que los agentes socializadores informales como la familia y la escuela son los responsables de poder sentar los valores fundamentales que debe portar una persona para su adecuado desempeño en la sociedad. Asimismo, en un segundo momento, como de todas maneras habrá casos en los que uno puede llegar a desviarse de lo moralmente correcto, se debe apostar por la adecuada aplicación de las leyes punitivas que tenemos, y así garantizar además un proceso justo, correcto y sobretodo efectivo, que coadyuve en la búsqueda de la paz social que tanto estamos buscando.

6.      CONCLUSIONES

En síntesis, el trabajo realizado ha llegado a la conclusión de que la aplicación de la pena de muerte en el Perú sería sumamente riesgosa y, sobre todo, una medida drástica; pues, como se argumentó, estaría yendo en contra de la naturaleza preventiva y resocializadora de la pena; además, infringiría los principios establecidos por el derecho penal, que justamente tienen como función evitar una violación de los derechos humanos.

Asimismo, los casos de delincuencia y asesinato que se nos muestran en la actualidad, si bien suelen ser reprochables e indignantes, no garantizan que se deba aplicar sí o sí esta pena; puesto que, como se mencionó, existen otras alternativas para frenar esta ola de crímenes, tales como la funciones que cumplen los agentes socializadores, entre ellas la adecuada transmisión de los valores, y por otro lado, un eficiente sistema de justicia; es decir, la correcta función de aquellos encargados de redactar la norma, como de aquellos que se encargan de su posterior aplicación.
 
7. REFERENCIAS

Baratta, A. (2004). Principios del derecho penal mínimo. En Criminología y Sistema Penal (Compilación in memoriam). B de F.
Bocanegra, J. (1985). El Principio de legalidad en el derecho penal (con algunas anotaciones al Proyecto de código Penal Peruano). THEMIS Revista De Derecho. (2), 42-44. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10494
Bustos Ramírez, J. (2004). Sentido y función del sistema de derecho penal. Revista Peruana de Ciencias Penales. (14), 53 – 61.
Hurtado Pozo, J. (1979). Pena de muerte y política criminal en el Perú. En Pena de muerte y política criminal. (103-130). Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Código Penal peruano. (1991).
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. (1969).
Mir Puig, S. (2010). El principio de proporcionalidad como fundamento constitucional de límites materiales del derecho penal. En Constitución y principios del Derecho Penal: algunas bases constitucionales. Bosch Casa Editorial.
Roxin, C. (1997). Derecho penal parte general. Fundamentos. La estructura y de la teoría del delito.
Roxin, C. (2001) Transformaciones de los fines de la pena. En Nuevas formulaciones en las ciencias penales. Córdoba: Lerner.
Valderrama, D. (27 de julio de 2021). Teorías de la pena: absolutas, relativas y mixtas. Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/sabes-cuales-los-fines-la-pena/
Villavicencio, F. (2006). Derecho Penal, Parte General. Grijley.
 

Autor

  • Fernando Eddy Borja Torres

    Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro ordinario en Amachaq Escuela Jurídica. Miembro aspirante del Taller de Estudios Penales. Asistente de cátedra en Sociología del Derecho en UNMSM. Correo: fernando.borja2@unmsm.edu.pe

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