ACTUALIDAD JURÍDICA

Johan Jose Hernandez Cueva
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESUMEN

La crisis económica en Argentina ha sido abarcada a través de diversos medios, a lo largo de varios gobiernos, entre ellos se ha tenido la asunción de deuda y emisión de moneda, sin embargo, estas medidas no fueron efectivas para reducir la inflación debido a que no atacaban al problema principal, el déficit fiscal. En el año 2023, tras las últimas elecciones presidenciales, asume el gobierno de Javier Milei, quien, a dos días de asumir la Presidencia de la República, a través del Ministro de Economía, Luis Caputo, anuncia una serie de medidas de urgencia para combatir la crisis económica del país, las cuales requieren de un análisis al ser medidas con un impacto inmediato y drástico en la vida y economía de los millones de argentinos que esperan una solución a las problemáticas económicas del país.

PALABRAS CLAVES

Inflación, déficit fiscal, subsidios, economía, gasto público, política, dólar.

 
1. Introducción:

La realidad económica vivida en la República Argentina se ha visto afectada por un fenómeno económico y monetario el cual azota el valor de la moneda argentina hace aproximadamente 70 años, hablo de la inflación.

La inflación, según define el economista austriaco, Ludwig von Mises, en el libro “La Teoría del Dinero y del Crédito” (1912), se entiende como “un aumento en la cantidad de dinero […] que no esté compensado por el correspondiente aumento en la necesidad de dinero […], de tal manera que se produzca un descenso en el valor de cambio objetivo del dinero” (p. 21).

Este fenómeno en cuestión ha azotado constantemente la economía argentina, salvo por pequeños periodos, ha sido una constante en cada gobierno, provocando la devaluación y desconfianza de la población en la moneda de este país, lo cual se ve reflejado en el comentario realizado en la publicación “Historia y causas de la inflación en la Argentina” (2015), por el ingeniero Manuel A. Solanet, quien menciona “nuestra moneda ha perdido uno de los atributos requeridos para que sea considerada como tal: hoy no es reserva de valor. Consecuentemente no puede funcionar como instrumento de ahorro. Tampoco es utilizable en forma intertemporal como unidad de cuenta” (p. 6).

Actualmente, según el informe técnico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, denominado “Índice de precios al consumidor (IPC)” (2023), la República Argentina terminó el año con un 211,4% de inflación anual.

En el contexto presentado es que Javier Milei asume como presidente de Argentina el 10 de diciembre de 2023 y el 12 de diciembre, Luis Caputo, Ministro de Economía, anunció las 10 primeras medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente a la crisis vivida por la nación argentina, las cuales buscaré analizar en la presente columna de opinión, sin embargo, es necesario aclarar que la inflación vivida en Argentina es una consecuencia y no una causa, considerando que es resultado de déficit fiscal, es decir, la situación en la que los gastos son mayores a la recaudación en un país, lo cual será importante a tener en cuenta al momento de analizar las medidas adoptadas por el gobierno para la lucha contra la inflación, debido que estas tienen como objetivo solucionar la raíz del problema y no únicamente los resultados de este.
 
2. Paquete de urgencia para la estabilización de la economía argentina

La situación económica de Argentina era insostenible, el déficit fiscal era cubierto a través de asumir deuda y emisión monetaria, principalmente, lo cual, a pesar de ser una solución a corto plazo, devastaba la economía a mediano y largo plazo, puesto que se llegaba a la misma situación de déficit fiscal, con una deuda incluida o con mayores niveles de inflación debido al aumento en la oferta de moneda, producto de la política monetaria ultra expansiva, además de políticas de controles de precios, tales como la resolución N° 118, con fecha 17 de abril de 2020, la cual tenía como finalidad el establecimiento de precios máximos (derogado últimamente por la Resolución 51/2024). Ante tal situación insostenible, la necesidad de reformas era evidente, por lo que considero la existencia del presente paquete de urgencia como una acción positiva y totalmente necesaria, sin embargo, se debe analizar cada punto para llegar a una conclusión sobre este.
 
2.1. No renovación de los contratos laborales del Estado que tengan menos de 1 año de vigencia

Me encuentro a favor de esta medida. He mencionado que, si bien la inflación es unos de los temas más relevantes actualmente, llevándose gran parte de la atención mediática, el déficit fiscal es el principal causante de la crisis vivida en Argentina. Dentro de las erogaciones que debe realizar el Estado se encuentra el pago a los empleados públicos, los cuales, en el periodo 2023 – 2024 rondan los 7 000, un gasto el cual, en consideración a la necesidad de disminuir el gasto público del Estado, no se puede permitir.

En diferentes medios se han escuchado comentarios relacionados al respeto a la “santidad” de los contratos, considerando que lo pactado entre partes no puede ser modificado unilateralmente, acusando al gobierno argentino de realizar esto, sin embargo, es necesario aclarar que la duración de este tipo de contratos es de 12 meses, por lo cual no se estaría vulnerando lo pactado entre partes, sino que se estaría tomando una decisión la cual se aplicaría una vez culminado el plazo de duración de los contratos, en donde, remitiéndonos al artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, sobre libertad de contratación, se expone sobre la libertad de celebrar contratos y, por tanto, la libertad de no celebrarlos, acto el cual realiza el gobierno argentino en favor de estabilizar los egresos con los gastos. El presente punto ya se ha visto regulado a través del Decreto 84/2023, sobre Contrataciones de personal.
 
2.2. Suspensión de la publicidad institucional del gobierno nacional por 1 año

Me encuentro a favor de esta medida. La pauta, según se indica en página web del gobierno nacional argentino, es la:
Publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas.

En línea con la necesidad de reducir el déficit fiscal por el cual pasa Argentina, la búsqueda de reducir los gastos se ve como imprescindible, y, con ello, la suspensión de la publicidad institucional, por la cual el Estado debía realizar abonos a diferentes medios de comunicación, se ve como una oportunidad para disminuir el déficit fiscal, además, la mencionada pauta, en ocasiones era utilizada para fines poco transparentes, como menciona Horacio Minotti (2023):
[…] es cierto que la publicidad oficial propiamente dicha, ha sido, en los gobiernos peronistas, mal utilizada. Los criterios de atribución de la misma carecen de sentido, cuando lo que se quiere es difundir una política pública y se realiza la mayor parte de la inversión en medios “amigos”, afines al gobierno.

La finalidad de la pauta se veía tergiversada, siendo utilizada como un instrumento político para el mejoramiento en la imagen de gobiernos populistas, los cuales, a través de la utilización de dinero recolectado de los contribuyentes, realizaban pagos (durante el 2023, entre presidencia y ministerios, 34 mil millones de pesos) a medios de comunicación y, a cambio, estos hablaban positivamente de los gobiernos, omitiendo críticas y situaciones negativas que mancharan la imagen del gobierno de turno, por lo cual, a pesar que en el plano político la suspensión de la pauta sea negativo para el gobierno actual, en el aspecto social y fiscal, es un punto a favor. El presente punto ya se ha visto regulado a través del Decreto 89/2023 sobre la suspensión de la Pauta Publicitaria
 
2.3. Reducción de los ministerios de 18 a 9 y las secretarías de 106 a 54, recortando cargos jerárquicos de la política y cargos políticos del Estado nacional

Uno de los puntos más polémicos entre las medidas adoptadas por el gobierno argentino, en el cual también me encuentro a favor. Inicio con un punto ya mencionado, la necesidad de reducir el gasto público, incrementado debido a la gran cantidad de empleados públicos, entre los cuales se encuentran aquellos que tienen cargos jerárquicos y políticos. Con la finalidad de reducir el gasto público y estabilizar el déficit fiscal, el cual es un punto por el cual me he mostrado a favor, se toma esta medida, considerándola necesaria en la situación de crisis que vive Argentina.

Respecto a la reducción de ministerios, la mayor crítica que se ha realizado a esta medida es la presunta desprotección que causaría la “eliminación” de estos, lo cual considero una visión errada del panorama. La reducción de los ministerios no representa la eliminación de los roles que estos cumplían, con las modificaciones propuestas por el gobierno nacional se tendría una Jefatura de Gabinete y 9 Ministerios, siendo estos el Ministerio del Interior, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa, de Economía, de Infraestructura, de Justicia, de Seguridad, de Salud y de Capital Humano. En el caso de los ministerios eliminados, tales como el Ministerio de Transporte, de Obras Públicas y de Desarrollo Territorial y Hábitat, las tareas de estos pasarían a ser asumidas por el Ministerio de Infraestructura, dándose la misma situación con los diferentes ministerios, por lo cual no se produce una desprotección en los rubros los cuales no cuenten con ministerios propios, en cambio, son igualmente asumidos por los existentes sin la necesidad de extender las labores a una mayor cantidad de empleados públicos. El presente punto ya se ha visto regulado a través del Decreto 8/2023 sobre ley de Ministerios.
 
2.4. Reducción al mínimo las transferencias discrecionales del Estado nacional a las provincias

Me encuentro a favor de esta medida. Respecto al Derecho Presupuestario, existen diferentes principios los cuales direccionan cómo se realizan los instrumentos de planificación llamados presupuestos, entre ellos se encuentra el principio de exactitud que, según César Cardich (1998) “se debe evitar la inclusión en el presupuesto de gastos de partidas crediticias de naturaleza genérica sin que se precise con acuciosidad a qué se destinan todos los créditos” (p. 4), situación que sucede con las transferencias discrecionales, debido a que estas son transferencias las cuales el Gobierno Nacional puede otorgar a las provincias sin una ley que regule la distribución de estas. Aunque existen dos grupos de transferencias, las corrientes y las de capital, enfocadas a cubrir gastos corrientes y gastos de capital respectivamente, al no haber una regulación específica de estas, se han visto utilizadas como herramientas políticas, puesto que el gobierno de turno tenía la facultad de realizar las transferencias bajo la fachada de brindar apoyos para compensar la desigualdad existente entre provincias, utilizándose realmente para la obtención de favores, beneficiándose los políticos de estas transferencias y no la población a la cual estaba destinada el uso de estos recursos.

La crítica a la presente medida es, principalmente, que estas transferencias sirven para compensar las desigualdades entre las diferentes provincias y la capital, sin embargo, la medida habla de una reducción al mínimo, es decir, no se plantea un porcentaje ni se elimina la existencia de estas, por el contrario, se mantiene el uso de estas considerando la necesidad de reducir el déficit fiscal.

2.5. No licitación de más obra pública nueva y cancelar las licitaciones aprobadas cuyo desarrollo aún no haya comenzado

No puedo considerar totalmente acertado el presente punto. Iniciando con la no licitación de más obra pública nueva, puedo entenderlo, a pesar que el Estado es el encargado de promover la obra pública, debido a la situación de déficit fiscal por la que pasa Argentina, es entendible el cese temporal de las licitaciones, con la finalidad de la disminución de este déficit y, posterior a una estabilización de la economía, retomar estas actividades esenciales para la satisfacción de las necesidades de la población, sin embargo, respecto a la cancelación de las licitaciones ya aprobadas, se presentan dos situaciones, una en la cual aún no se realiza la firma del contrato y otra posterior a la firma de un contrato, en el primer caso, a pesar de no haber una relación contractual que obligue a las partes, la cancelación de una licitación requiere de motivos justificados y, a pesar que se pueda justificar en la falta de recursos públicos y, por tanto, imposibilidad en el pago para la realización de la obra pública, considero igualmente incorrecto, casi un juego para los postulantes a la licitación, el terminar todo el proceso en base a la imposibilidad de pagarles por lo cual se les llamó a un concurso inicialmente.

La segunda situación, en la cual no podría estar de acuerdo, es en la cual se cancele una licitación existiendo un contrato de por medio, considerando el artículo séptimo del Título Preliminar del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, se menciona que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”, sin embargo, en este caso se estaría violando ese principio, cancelando las licitaciones con una ley posterior a la celebración de los contratos de estas, así mismo, el artículo 959 de este mismo código expone que “todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé”, lo cual se vería igualmente afectado al deslindar al Estado del cumplimiento del contrato en los casos donde el desarrollo de las obras no se haya iniciado.

Considero que, a pesar de la necesidad urgente de reducir el déficit fiscal, el atentar contra los cuerpos legales existentes no es la forma en la cual debe actuar el gobierno argentino, medidas como el mejoramiento de los procedimientos para la readecuación de precios en el caso de situaciones extraordinarias y ajenas a las partes forma parte de una mejor solución, lo cual parece haber sido la solución por la cual, finalmente, optó el gobierno argentino, puesto que es regulado por la resolución 21/2023, la cual comenta sobre los procesos y fiscalizaciones para la readecuación de financiamiento en obras públicas.
 
2.6. Reducción de subsidios a la energía y al transporte

Me encuentro a favor de esta medida, en caso sea aplicada progresivamente, sin embargo, no concuerdo con una pronta aplicación. El sinceramiento de precios en los bienes y servicios, sobre todo cuando estos están subsidiados por el Estado, es una forma en la cual se puede combatir la inflación, y, principalmente, el déficit fiscal, tema central de las medidas, sin embargo, el sinceramiento de precios acarrea consecuencias altamente perjudiciales en caso no aumente la capacidad adquisitiva de los consumidores de estos bienes y servicios.

En el caso de Argentina, a pesar que el sueldo obtenido por un trabajador se puede mantener, considerando, por ejemplo, el Salario Mínimo Vital (SMV), en 202 800 pesos, debido a la inflación, a pesar que el valor nominal de este sea el mismo, el valor real va disminuyendo, a la vez que el poder adquisitivo que se tiene, afectando negativamente a la cantidad de bienes y servicios que se puede obtener, considerando ello, la reducción de subsidios en la energía y transporte afecta principalmente a los sectores donde mayor impacto tiene la inflación, y la subida constante del SMV provocaría efectos los cuales no son afines a las medidas adoptadas, puesto que causaría, por un lado, un aumento en la oferta de pesos y, por otro lado, mayores dificultades en la formación formal de empresa por las dificultades en los pagos a trabajadores, disminuyendo la capacidad productiva de bienes y servicios, que, en conjunto a una mayor cantidad de pesos en circulación, son la fórmula de la inflación, por lo tanto a pesar de ser una medida necesaria a ser realizada, la pronta aplicación podría traer más riesgos que beneficios.
 
2.7. Mantenimiento de los planes de ayuda social Potenciar Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto del 2023

No me encuentro a favor de la presente medida. No se debe malentender, los incentivos para la formalización e instrucción en favor de facilitar la búsqueda y obtención de empleos son una buena medida para tener trabajadores con mejor capacitación, siendo más aptos para los desafíos a los que se encuentren, sin embargo, la situación obtenida con el plan Potenciar Trabajo era un fracaso, según menciona el Ministerio de Capital Humano “[…] de un total de 1.400.000 participantes del Plan Potenciar Trabajo, solo el 1.3% consiguió transitar hacia un empleo formal”, un plan el cual no cumpla con su principal objetivo y, además de ello, genere una carga fiscal al Estado debe ser, como mínimo, reestructurado, opción la cual fue tomada por el Ministerio de Capital Humano, distribuyendo a los beneficiarios de este plan en 2 nuevos programas, siendo estos los “Programa Volver al Trabajo” y “Programa de Acompañamiento Social”, siendo el primero para población en el rango de 18 a 49 años y el segundo enfocado en la población mayor a 50 años y madres con 4 o más hijos. Esta división en 2 planes permite una mejor identificación de los sujetos participantes de cada plan, logrando un enfoque óptimo para la satisfacción de las necesidades de cada grupo, apoyando en la búsqueda de empleo, certificación de competencias, promoción de emprendimientos, entre otros aspectos, a los participantes del primer programa, y el segundo, enfocado en la construcción de capacidades de los individuos y el fortalecimiento familiar. El presente punto ya se ha visto regulado a través del Decreto 198/2024 sobre el Programa Volver al Trabajo y el Programa de Acompañamiento Social.
 
2.8. Establecimiento del tipo de cambio oficial del dólar en 800 pesos

Me encuentro a favor de esta medida. El dólar oficial, antes del nuevo tipo de cambio oficial, rondaba los 355 pesos, sin embargo, con el sinceramiento en el precio de este, pasó a valer 800 pesos, lo cual acarreó consecuencias inmediatas sobre la inflación, importaciones y exportaciones, principalmente, considerando la devaluación del peso en un 55%.
Respecto a la inflación, el sinceramiento del precio del dólar, a corto plazo, genera un aumento considerable de esta debido a la necesidad tener más pesos para comprar la misma cantidad de dólares, situación provocada por la devaluación de la moneda argentina, sin embargo, a mediano y largo plazo es una medida adecuada para la lucha contra la inflación debido a que permite una estabilización del mercado, corrigiendo las distorsiones provocadas por las excesivas regulaciones, siendo muchas de estas irreales, el cual era el caso del antiguo tipo de cambio oficial que llegaba a tener a presentar una brecha cambiaria mayor al 140% respecto del dólar blue, mientras que el nuevo tipo de cambio, de 800 pesos, a fecha del 14 de diciembre del 2023 redujo la brecha cambiaria al 24%.
Respecto a las importaciones y exportaciones, se presentaron tanto ventajas como desventajas, debido a que, en el caso de las primeras, debido al paso del dólar a 800 pesos, requerían más del doble de pesos para adquirir un dólar, encareciendo los costos para las importaciones de forma contundente, por otro lado, respecto a las exportaciones, la situación mejoró enormemente, debido a que, cuando anteriormente conseguían menos de 400 pesos por cada dólar vendido al exterior, ahora obtenían 800 pesos, aumentando los ingresos en moneda nacional.
La medida adoptada, al corto plazo, es dura, genera inflación, lo cual puede ser contradictorio con el objetivo de las medidas de urgencia planteadas, sin embargo, al mediano y largo plazo representan una salida a la crisis que lleva azotando a Argentina hace más de 70 años.
  
2.9. Reemplazo del sistema de permisos de importaciones por un sistema estadístico y de información que no requerirá de la aprobación de licencias

Me encuentro a favor de esta medida. En el punto anterior se ha mencionado cómo el sinceramiento en el tipo de cambio oficial representó un duro golpe para quienes busquen importar, sumado a ello, el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) dificultaba aún más el proceso para poder importar, debido a que, por la gran cantidad de procesos burocráticos, había funcionarios los cuales podían decidir lo que se podía importar y lo que no.
La presente medida busca que la decisión de los privados, es decir, del proveedor y quien quiera importar, sea la que prime, simplificando los procesos, eliminando la posibilidad que un funcionario, en base a su discrecionalidad, contravenga la decisión de los privados.

En dicho contexto se da la Resolución General Conjunta 5466/2023 sobre la Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, siendo este primero un el nuevo sistema a utilizar para simplificar los procesos de declaración y aprobación de las importaciones, mientras que el segundo permite la recolección de datos de la deuda que tienen los privados con la finalidad de darles facilidades para la resolución de los problemas que conlleva la esta.

Simplificar los procesos, disminuir la presencia del Estado en la actividad económica, brindar mayores libertades en el comercio del sector privado, bajo un marco regulatorio y un sistema que permita la resolución rápida de las actividades, mientras que se sigue recaudando a través de los aranceles, en conjunto, es una gran mejora en comparación a la anterior situación de las importaciones vivida en Argentina.
 
2.10. Duplicar la asistencia que se da a las familias a través de la Asignación Universal por Hijo y aumento de la tarjeta alimentaria en un 50%

Finalmente, la última medida expuesta en el paquete de urgencia expuesto por el Ministro de Economía, con la cual me encuentro de acuerdo. Pareciera ser contradictorio que, luego de hablar de la necesidad de combatir el déficit fiscal a través de la reducción el gasto público, entre otras medidas, se proponga, por un lado, un aumento del 100% a la Asignación Universal por Hijo y, por otro lado, un aumento del 50% de la tarjeta alimentaria, sin embargo, ello tiene una explicación.

Las medidas adoptadas en la lucha contra la inflación suelen tener un carácter netamente económico y político, sin embargo, las consecuencias que estas tienen se revelan, principalmente, en el ámbito social, debido a que los trabajadores son aquellos que sufren en mayor medida el impacto de estas nuevas medidas, que, como se ha explicado, a corto plazo generan mayor inflación, disminuyendo el poder adquisitivo de las familias, en ese contexto, a pesar de la necesidad de reducir subsidios y planes en favor de disminuir el gasto público, no se puede ser indiferente a la situación vivida por millones de familias las cuales ven cambios drásticos en su estilo de vida, teniendo que realizar cambios en la canasta familiar, contratación de servicios, adquisición de bienes, entre otros aspectos. Las medidas adoptadas producirán frutos en el mediano y largo plazo, sin embargo, en el corto plazo se deben buscar soluciones las cuales amortigüen el impacto de las reformas que se han realizado en materia económica, al menos temporalmente, siendo esta una de esas medidas.
 
3. Conclusiones

La situación actual de Argentina sigue siendo delicada, han vivido en etapas de inflación constante producto de la situación de déficit fiscal en la que se han acostumbrado a vivir, sin embargo, las soluciones que atacaban los resultados de este déficit, si bien, útiles en el corto plazo, se han terminado volviendo inviables. Una inflación que, solo en el 2023, ya alcanzaba cifras de más del 200%, políticas monetarias ultra expansivas, sin aumento en la producción de bienes y servicios, gasto público descontrolado y gobiernos populistas los cuales no tenían problema en asumir más deuda, provocando el escenario perfecto para una hiperinflación, a menos que se adopten medidas que ataquen la raíz del problema.

Dentro del contexto mencionado, Javier Milei asume la presidencia de Argentina y, a través del Ministro de Economía, anuncia las medidas urgentes para combatir el déficit fiscal y la inflación, dejando de lado, de cierta forma, el populismo, admitiendo la falta de recursos para el cumplimiento del rol del Estado, mientras que disminuyen la cantidad de gasto público, reducen el empleo público, el cual es pagado a través del dinero de los argentinos, se abstienen de realizar gastos los cuales no pueden asumir y sinceran los precios para arreglar las distorsiones del mercado, sin embargo, a pesar que la crisis atañe principalmente a los factores económicos y políticos, lo social no puede ser abandonado, y la situación vivida por millones de argentinos no es posible de ser pasada por alto, por lo cual, además de las medidas a mediano y largo plazo, la adopción de planes en el corto plazo, sin superar los límites que se establece el gobierno, es fundamental para amortiguar el impacto en la vida de los ciudadanos.

Se puede estar a favor o en contra de ciertas medidas, yo he expresado mi posición en cada una de ellas, especificando la situación en la que considero debe ser, o no, aplicadas, sin embargo, a manera de concluir, considero que las medidas son las adecuadas. Argentina vivía una situación insostenible e, independientemente de la simpatía o rechazo que tenga con las medidas, veo una posible solución a la realidad que viven las millones de personas de este país, quienes esperan algún día volver a ser la nación que era ejemplo para las demás.
 
4. Referencias bibliográficas:
 
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CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE, Constitución de la Nación Argentina – 1994, Santa Fe: 22 de agosto de 1994
 
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GIMÉNEZ, E, ¿Cuál es el impacto del aumento en el cambio de pesos argentinos por dólar oficial?, CNN, Argentina, diciembre 2023, recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2023/12/15/impacto-aumento-cambio-divisas-pesos-al-dolar-oficial-orix/

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Índice de precios al consumidor (IPC), Volumen 8, N°1, Argentina: Diciembre del 2023
 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Katopodis G. N.), Resolución 21/2023, Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023

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MINOTTI, H, Milei, la publicidad oficial y “la pauta”, Clarín, Argentina, diciembre 2023, recuperado de https://www.clarin.com/opinion/milei-publicidad-oficial-pauta_0_F5IkOrTr2k.html
 
MISES, L. V. La teoría del dinero y del crédito (Madrid: Unión Editorial, 1912)


 
PODER EJECUTIVO NACIONAL, Decreto 198/2024 – Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social, Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
 
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PODER EJECUTIVO NACIONAL, Decreto 84/2023 – Contrataciones de personal, Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2023
 
PODER EJECUTIVO NACIONAL, Decreto 89/2023 – Pauta Publicitaria. Suspensión, Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
 
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SOLANET, M. A. Historia y causas de la inflación en la Argentina (Buenos Aires: 2015)
 
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TODO NOTICIAS, Luis Caputo anuncia sus primeras medidas como ministro de Economía [Vídeo], YouTube, Argentina: diciembre 2023, recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=oF0Or9XxQJQ
 
ZALAZAR, M, Qué son las transferencias discrecionales a las provincias que el Gobierno busca reducir y cómo podrían reaccionar los gobernadores, Infobae, Argentina, diciembre 2023, recuperado de  https://www.infobae.com/economia/2023/12/16/que-son-las-transferencias-discrecionales-a-las-provincias-que-el-gobierno-busca-reducir-y-como-podrian-reaccionar-los-gobernadores/

Autor

  • Johan Jose Hernandez Cueva

    Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinador del Área de Derecho Comercial y Empresarial en AMACHAQ Escuela Jurídica. Asistente de cátedra en los cursos de Derecho Comercial I y II, Derecho de las Finanzas Públicas e Introducción al Derecho. Correo electrónico: johan.hernandez@unmsm.edu.pe

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos de autor protegen las obras literarias y artísticas de los creadores, abarcando una variedad amplia de formas de expresión. La propiedad intelectual, que incluye estos derechos de autor, permite a los autores recibir reconocimiento y beneficios económicos, buscando equilibrar los intereses públicos con los de los creadores para promover un entorno propicio para la creatividad y la innovación. El Decreto Legislativo Nº 822 extiende la protección de los derechos de autor a todas las obras creativas, garantizando además el trato igualitario para las obras extranjeras. El Código Penal peruano aborda el plagio imponiendo severas sanciones.
En el presente artículo tiene como objetivo realizar un estudio sobre la afectación del derecho a la igualdad ante la ley como resultado de la tipificación del delito de feminicidio en el actual código penal peruano; por ello se realizará una breve interpretación de la norma constitucional específicamente sobre la igualdad entre el hombre y la mujer frente a diversos aspectos sociales; asimismo, se analizan los fundamentos políticos criminales por los cuales se incorporó el crimen contra las mujeres por su condición de tal. Por último, se abordan las críticas en contra de la tipificación del Delito mencionado.
En el dinámico mundo de las redes sociales, el derecho a la imagen se vuelve crucial. "Soy Maryorit", una popular tiktoker, se encontraba en una disputa legal con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) por el uso no autorizado de su imagen en un video viral utilizado para promocionar precios de gasolina. El debate se centra en si la tiktoker tiene derecho a reclamar por el uso comercial de su imagen. La legislación peruana reconoce este derecho, así como también el contrato de adhesión, pero los términos y condiciones de TikTok establecen que, al publicar contenido, los usuarios otorgan una licencia irrevocable sobre su material. Esto significa que el MINEM, al usar el contenido de "Soy Maryorit", está dentro de los límites establecidos por TikTok. Este caso destaca la importancia de comprender los términos y condiciones al publicar contenido en plataformas digitales.

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