ACTUALIDAD JURÍDICA


Bayron Diero Pino Segura
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESUMEN

El autor repasa los distintos conceptos del derecho basándose, primeramente, en su origen en las distintas sociedades que tuvieron lugar en nuestra historia por los diferentes acontecimientos que indujeron que la disciplina jurídica tome un rol regulador en cuanto a las relaciones sociales que existían en ese entonces. Mas adelante, se dispone a analizar las diferentes interpretaciones que nos dejaron una variedad de autores sobre el significado de la palabra derecho, esto con el fin de comprender la evolución del mismo con el pasar de las generaciones y como algunas de estas apreciaciones siguen vigentes e influyen en el marco jurídico actual.

SUMARIO

I. Introducción; II. Origen del Derecho; III. Conceptualización del derecho a lo largo del tiempo, III. 1. El derecho en la Antigua Roma, III.2. Concepción del derecho en la filosofía pre-contemporánea, III. 3. Apreciación del derecho en los últimos siglos; IV. Reflexiones finales, V. Referencias bibliográficas.

PALABRAS CLAVES

Conceptos – Derecho – Disciplina jurídica – Interpretaciones – Evolución – Marco jurídico actual.

 
I. Introducción

En la actualidad, referimos a la conceptualización del derecho es un aspecto fundamental en la teoría jurídica que busca definir y comprender la naturaleza, origen y alcance de esta disciplina. Al respecto, podemos expresar que, este proceso implica la exploración de conceptos fundamentales como justicia, norma, derecho positivo y natural, así como la relación entre el derecho y la moral. Aunado a ello, a lo largo de la historia, diversas corrientes filosóficas y jurídicas han contribuido a dicha conceptualización del derecho, generando un debate enriquecedor que continúa moldeando nuestra comprensión de este complejo tema.

Asi, para la elaboración de este articulo se ha proyectado dividir este en dos partes esenciales que considero indispensables para un buen desenvolvimiento del tema. La primera parte nombrada “El origen del derecho” abordara los distintas raíces de esta disciplina a lo largo del tiempo para comprender las diferentes concepciones que tenían las sociedades en un tiempo y contexto especifico con el fin de abordar una comparación que resulte fructífera para el estudio de la materia y además, nos permite entender la realidad de las diferentes comunidades que existieron a lo largo de los años y como estas influyeron en moldear distintas nociones hacia el origen del derecho.
Seguidamente, abordaremos el siguiente apartado con nombre “Conceptualización del derecho a lo largo del tiempo”, en este capitulo se exponen abiertamente diferentes nociones o significados del vocablo “derecho” citado por diferentes autores con enfoques distintos, esto con la finalidad de analizar la evolución de la conceptualización de esta disciplina a lo largo del tiempo y entender cuales son los factores que influyen en dicha conceptualización, aunado a ello, nos ayuda a comprender lo extensa que es la disciplina del derecho y como de esta pueden derivarse diferentes interpretaciones, dejándolas como legado para la historia del derecho.

En este contexto, se explorarán las diferentes perspectivas que han influido en la conceptualización del derecho, profundizando en sus implicaciones y relevancia en el ámbito jurídico.

II. Origen del Derecho

El derecho ha existido desde inicios de la humanidad, quizás no formalmente como una disciplina, pero si inconscientemente regulando las relaciones humanas de las primeras civilizaciones como en el caso de Mesopotamia, Egipto, Grecia, entre otras. En esa línea podemos afirmar que el derecho nace a partir de los primeros intentos para conducir las sociedades agrícolas de la antigua humanidad con el objetivo de garantizar la paz social y el orden productivo.

El derecho tiene diferentes orígenes según la sociedad, filosofía o contexto. Bajo esa premisa, podemos mencionar, por ejemplo, el caso de la Escolástica que plantea que el derecho tiene como origen la divinidad, considerándolo a Dios como causa primera y razón última de las cosas dejando en segundo plano las instituciones jurídicas. El origen de esta disciplina se encuentra en la naturaleza humana. Luego de ello entra en escena el razonamiento lógico, se sostiene que la esencia divina es tan solo la razón última de la naturaleza humana, en esta esencia está el permitir lo bueno y prohibir lo malo, el hombre al ser concebido, se instaura en su naturaleza contenidos que hacen que este pueda diferenciar entre lo que es beneficioso y perjudicial para él y para la sociedad en la que vive.

Seguidamente a esa etapa, Young menciona que:

Grecio, siguiendo a parte de los escolásticos, como a Duns Scotto, declara que, aunque no hubiera Dios, o no fuera providente, habría una ley natural y una moral natural.  Suprime, pues, la intervención de la divinidad, sentando el principio de que, siendo el derecho algo humano, no hay para que buscar su origen más allá de la humana naturaleza. (Young, 1934, p.248)

Ahora bien, posterior a ello, aparecen nuevas corrientes filosóficas que no pasarían desapercibidas en cuanto a dar una noción del origen del derecho, entre ellos tenemos a los pensadores Hobbes y Rousseau, quienes, coincidentemente; plantean que los seres humanos por naturaleza tenemos derecho a todo, sin embargo, la fuerza es el medio de ejecución de este derecho, ya que, a causa de ello, se sobreexpone la teoría concerniente a que los más fuertes imponen sus reglas y en ese contexto es donde florece el pacto social. Por otro lado, los más débiles se reúnen para que sus derechos se hagan respetar, pero a pesar de ello son sometidos a reglas y a superiores. De esta manera, vemos que estos dos filósofos dejan en claro que el origen del derecho no es sino el contrato social, que hace posible regulara las relaciones humanas y vivir en una sociedad ordenada y armoniosa.

Continuando con los grandes pensadores y las percepciones que estos tienen sobre el origen del derecho, podemos resaltar a Spinoza que expone que el derecho es la expresión de voluntad de el o los más fuertes que rigen en la sociedad. Asi también, se nos resulta imprescindible mencionar la filosofía del filósofo ilustrado, Immanuel Kant, quien nos señala que el derecho y la moral deben buscarse en la naturaleza racional del hombre, ya que, como la razón es libre, la base del derecho es la libertad y su origen aflora en la necesidad de hacer respetar esa libertad, conllevando a la interpretación que el derecho debe ser el conjunto de condiciones que garanticen la libertad humana, para este pensador, dejando en claro que, los pactos sociales no generan el derecho, por el contrario, lo presuponen y deben respetarlo.
Fichte, otro pensador alemán de la época nos brinda una interpretación más esclarecedora del planteamiento de Kant, la cual menciona que la libertad sostenida por Kant, en efecto, es ilimitada, pero al contacto con otros seres humanos, es necesario que la razón intervenga y haga ver necesaria una limitación de su propia libertad para respetar la libertad de otro, originándose asi un pacto libre, en este pacto, cada uno restringe parte de sus derechos y para hacerlos respetar debe surgir el poder civil, cuyas disposiciones que tienden a velar por la libertad, deberán ser obedecidas.
Al mismo tiempo, Young sostiene que estas doctrinas crean en el derecho un dualismo incompatible. Por lo que, citando a dicho autor, nos afirma que:

El derecho natural y el positivo son opuestos; en Hobbes y Rousseau el derecho natural es lo opuesto al positivo, que nace del engaño, o de la fuerza.  La pura libertad de Kant y Fichte, es incompatible con el derecho positivo que limita esa libertad.  Para conciliar ese dualismo surgen diversas escuelas, destacando dos: la histórica y la filosófica. La primera, no concilia el dualismo; lo suprime.  Declara que no se puede hablar de un derecho natural, porque no existen principios absolutos de justicia, que no pueden formarse a priori, mientras la historia nos muestra la más absoluta variedad jurídica. (Young, 1934, p.250)

Ahora, analizando los pensamientos del filósofo Krause, podemos comprender que defiende la postura referente a que el derecho tiene doble origen: uno natural y otro variable, y su razón de ser se sustenta en la necesidad de satisfacer diversos objetos nacionales y hacer posible la vida social.

El derecho objetivo tiene su origen en la sociedad misma, viéndose envuelto en un contexto dende a individuo se le imponen al individuo pautas que nacen de un previo pacto social y de no cumplirse, tienen como consecuencia la reacción del grupo social. Tal es asi que, el hombre es un ser interdependiente y solidario y se le asignan reglas que parten desde la solidaridad y la moral humana para establecer límites en las acciones y regular las normas que existen en una comunidad.

En definitiva, el derecho en su totalidad tiene varios orígenes y distintas formas de ser interpretado, debido a que, al ser una disciplina muye extensa, permite su adaptación y acoplamiento a los contextos de las diferentes sociedades, atribuyéndose asi demasiadas apreciaciones relacionadas estrechamente con un marco sociológico, social y por supuesto, legal. Sin embargo, a pesar de todos los significados que se le pueda dar a la esencia de esta disciplina, siempre tendrá la finalidad de regular las relaciones humanas que conllevan a vivir en una sociedad organizada y sobre todo protegen la integridad y la vida de las personas que conforman una comunidad.

III. Conceptualización del derecho a lo largo del tiempo

En atención a nuestro tema de estudio, es inevitable referirse al vocablo “derecho” y conceptualizarla o tratarla en una sola definición, siendo entonces que, por el contrario, la palabra “derecho” involucra implícitamente el concepto de dinamismo; es decir, de cambio recurrente, debido a que, como todos sabemos esta disciplina es cambiante acorde al tiempo y lugar donde se vive, así que , resultaría conveniente mencionar que  a lo largo del tiempo varios autores han brindado su definición en cuanto a esta materia haciendo uso de diferentes enfoques y pensamientos, llegando a concluir que la palabra derecho es una palabra polisémica y se presta para diferentes interpretaciones según los factores y las necesidades  que se presentan en un determinado tiempo y lugar. Al respecto, nos permitimos mencionar lo siguiente:

Existe un concepto mítico para los estudiantes de Derecho, para los Abogados y para los Juristas. La significación de la acepción de la disciplina, ciencia o arte en la que se vive, parece no conocerse con claridad y, sin embargo, se practica o por lo menos se cree que es practicada […] El concepto de Derecho ha sido tratado por muchos autores nacionales y extranjeros, sin embargo, hasta hoy, parece que la definición es una utopía o un punto para el filosofar en la que muchos especulamos, fantaseamos. (Gómez, 2016, p.2)

A continuación, se hará uso de diversas definiciones y conceptos brindados por diferentes autores con el fin de lograr una recopilación que nos permita tener una visión panorámica de la amplitud del derecho basándose en testimonios que están fundamentados en materia jurídica y social.

III.1. El derecho en la Antigua Roma

Para iniciar con esta selección de conceptos, nos remontaremos a los tiempos más remotos en cuanto a la formalización del derecho. Siendo de este modo, nos centraremos principalmente en la Antigua Roma, apoyándonos en los criterios del emperador Justiniano, que, aunque no nos ha dejado una definición o pensamiento en lo que respecta al significado del derecho, tuvo como mayor aporte a esta disciplina, siendo más específicos a la jurisprudencia: la codificación completa del derecho romano. Durante su mandato se promulgaron varias reformas que formaron parte del compendio de nuevas leyes, estas fueron recogidas bajo el epígrafe de Novelle Constitutiones, este hito tuvo el fin de subsanar las incongruencias encontradas en el pasado derecho romano y con ello asegurarse de que no había nada incompatible con la enseñanza cristiana. Aunado a ello, Justiniano presto especial atención y dirigió el Corpus Iuris Civilis que sería la base en la que se fundarían las legislaciones de todos los estados modernos.

Podemos concluir con que la importancia de la obra jurídica de Justiniano tiene como intención transmitir a las generaciones futuras lo esencial del derecho romano y comprender que estas leyes simbolizan la base de la disciplina jurídica, llegando a ser un gran aporte en términos históricos y legales. Aunque el emperador no nos ha dejado un concepto explícito del derecho como se mencionó en un principio, podemos rescatar que es uno de las gobernantes que en toda su trayectoria ha dejado un gran legado no solo hablando en términos jurídicos, sino también a nivel social y comunitario. García y Rodríguez reafirman esta postura, argumentando que:

Sin duda podemos afirmar que es inminente la labor legislativa que realizó Justiniano, escribiendo el código antiguo, el digesto, la instituciones, el código nuevo y las novelas, que luego vendrían a formar parte del corpus iuris civilis.  Justiniano recuperó de la decadencia en que se encontraba la jurisprudencia realizando las compilaciones que permitieron sobrevivir y servir de base para la mayoría de los sistemas legales de los países occidentales. (García y Rodríguez, 2020, p.18)

Asi pues, podemos advertir con seguridad que Justiniano brindo un gran aporte al derecho y también a la cultura romana, es por eso que lleva consigo uno de los más grandes hitos en esta materia a nivel universal. Aunque su legado ha pasado por innumerables obstáculos, es irrefutable que los impactos de sus obras y acciones perduran a lo largo del tiempo en diferentes aspectos de la vida cotidiana.

III.2. Concepción del derecho en la filosofía pre-contemoranea

Ahora bien, remontándonos a tiempos de la edad media, etapa que significó diferentes cambios en el continente europeo, dejando atrás todas las dificultades que trajo consigo la caída del Imperio Romano de Occidentes. Este periodo se caracteriza fundamentalmente por presentar diferentes variaciones en distintos aspectos, tanto en el comercio, agricultura, la política, entre otros; surgió además un nuevo orden social que vinculaba estrechamente las relaciones humanas y que regía drásticamente en el poder, en ese entonces, estamos haciendo alusión al feudalismo. Este nuevo esquema social que presenta la edad media fue resultado de diferentes antecedentes, entre ellos sociales, políticos, pero sobre todo ideológicos.

Es en esta época donde nacen diferentes percepciones de la vida en contraste con la Antigua Grecia o Roma y donde se concibe una nueva filosofía que buscaba conciliar la fe con la razón, siendo asi denominada “la escolástica” y que tuvo como mayor representante a Santo Tomas de Aquino, que nos brinda una definición de derecho que permite ahondar en su pensamiento y complementariamente analizar la relación que este autor nos proporciona, siendo esta la relación entre el derecho, la fe y la razón. En relación a ello, debemos precisar que, Santo Tomas de Aquino se refiere al derecho como algo inherente a la realidad natural y social, que es dado de acuerdo a su función orientada por el orden natural y vivo.
Así también, podemos decir con seguridad que Tomas de Aquino si tuvo un gran interés en tocar temas relacionados al derecho, debido a que estos temas también implicaban un trasfondo en su filosofía. Cabe acotar que este autor no desarrolla una opinión del todo propia del derecho, sino que complementa sus pensamientos recurriendo como base a los de Aristóteles, pero como se menciono anteriormente, este filosofo no se mostro indiferente a desarrollar temas relacionados a la disciplina jurídica, es por ello que no solo le dedico 22 cuestiones de la Suma Teológica, sino también otros escritos, como Comentarios al libro V de la ética nicomáquea, entre otros.

El dato importante en la filosofía de Santo Tomás de Aquino es que este había ya descubierto que la Ley no era el Derecho en sí, sino que era parte del Derecho.” La ley es una constitución escrita; y de ahí que la ley no sea el derecho mismo propiamente hablando, sino cierta razón del derecho”. Tomás de Aquino pensaba que todo, al final, tenía como destino a Dios, pero había que tenerse en cuenta que “La ley no es más que un ordenamiento de la razón, en orden al bien común, promulgado por aquel que tiene a su cuidado la comunidad.” (Zambrano, s.f, p.2).

Es asi, como concluimos en que el razonamiento de Santo Tomas de Aquino nos permite concluir que este filosofo describía al derecho como parte del ser humano y una característica innata de este, que es brindada por la naturaleza y se adapta al contexto social en el que se desenvuelve. Si bien es cierto, este filosofo muestra una postura mas inclinada por el derecho natural, sin embrago, eso no quiere decir que soslaya por completo los lineamientos del derecho positivo, por el contrario, este tiene la misma relevancia que el derecho natural y considera que las leyes son muy importantes para el orden de una sociedad.

Así pues, resulta relevante mencionar que la filosofía de Tomas de Aquino tuvo un impacto muy relevante a inicios de la Edad Media y con ella nacieron nuevas concepciones e interpretaciones del derecho en Europa, dejando asi un legado muy valioso en cuanto a la filosofía del derecho.

De esta manera, avanzamos en el tiempo y llegamos a la época ilustrada, una época en donde el protagonista de este movimiento filosófico era la razón y que tenía como objetivos combatir la ignorancia y el fanatismo religioso además de  oponerse a la tiranía junto al absolutismo monárquico, esta característica se hace notar de manera evidente en la Revolución Francesa iniciada en el año de 1789 que dio pie a que surjan variedad de pensamientos y filosofías ocasionando que estas se manifiesten como voz de protesta ante las injusticias que acontecieron en el pueblo francés, una de estas corrientes filosóficas fue la polémica ilustración y tuvo como mayor exponente al alemán, Immanuel Kant.
Según la percepción del filósofo alemán, el derecho es un implemento de la razón que cumple como función la coordinación de las libertades de los individuos, la cual se realiza en el Estado en otras palabras podemos decir que el derecho para Kant es: “el conjunto de las condiciones bajo las cuales la voluntad de cada uno puede armonizar con la voluntad de los demás según la ley universal de la libertad” (Kant, 1972)

Kant para conceptualizar el derecho separo dos ideas muy importantes que según su criterio eran la base de toda esta materia, haciendo referencia a la disciplina jurídica y la disciplina moral, por lo que el filósofo sustentaba que estas dos nociones eran complementarias, pero que evidentemente tienen finalidades diferentes, por un lado la ley jurídica es una ley impuesta por otra; es por eso que se considera externa, mientras que la ley moral es la que es inherente y la lleva consigo el individuo desde el momento que este adquiere razón, por lo tanto, es interna. Entre estas dos ideas existe un conflicto que expone por completo la necesidad de que el ser humano necesita de un poder coactivo que le fuerce a obedecer una ley universal para que este no haga mal uso de la libertad y vulnere los derechos de los demás.
En su ensayo “Ideas para una historia universal en un sentido cosmopolita”, Kant argumenta:

El hombre es un animal que necesita de la existencia de un gobernante cuando vive entre sus semejantes, pues, por regla general hace mal uso de su libertad; no obstante que como ente racional desea una ley que fije los límites necesarios a la libertad, su naturaleza empírica semejante a su naturaleza animal le inclina a sustraerse siempre que puede a esas limitaciones. De ahí que necesite de un gobernante que rompa su voluntad empírica y le fuerce a obedecer a una voluntad universal, haciendo así posible la libertad de todos. (Kant, 1972)

En relación a dicha argumentación, resulta pertinente referir que analizando detenidamente las ideas de Emmanuel Kant podemos llegar a la conclusión de que este filosofo nos permite comprender el derecho desde una perspectiva bidimensional, siendo de esta manera desglosado en el derecho como ley y la moral humana, esta reflexión nos ayuda a comprender la interdependencia que existen entre estos dos conceptos, ya que, cabe mencionar que si bien pareciera que tan solo la relación de dependencia existe en el derecho en cuanto a la moral, esta última también es arte fundamental de la disciplina jurídica, debido a que esta tiene la función de promulgar leyes con un criterio justo y que favorezca al mayor número de personas, es por ello que el autor sostiene que no puede existir el derecho sin la moral y tampoco viceversa.

Podemos decir entonces que la finalidad de la filosofía kantiana aplicada al derecho es que este sirva de herramienta para regular las acciones humanas haciendo uso de la moral y seguidamente con este criterio promulgar leyes para que sean ejecutadas con un juicio acertado a su vez, transparente y consigan basarse en la realidad social que se encuentran, aspirando asi, al bien común y la armonía en comunidad.

III.3. Apreciación del derecho en los últimos siglos

Continuando con la línea de tiempo, un siglo después del fallecimiento de este ultimo autor nace uno de los exponentes más grandes de la historia del derecho, marcando un hito importante para esta disciplina, estamos haciendo referencia a Hans Kelsen que brindo un gran aporte en el campo juridico con la teoría de la pirámide de Kelsen, que consistía en categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas de manera que estas sean fáciles de distinguir según la jerarquía que representan.

Hans Kelsen, filósofo y jurista austriaco define el derecho como un orden social cuyas sanciones están socialmente organizadas y consisten en privar ciertas libertades. En la medida que estas privaciones son efectuadas contra la voluntad del sancionado, estas tienen el carácter de coercitivas. En otras palabras, el fin consiste en “provocar la conducta socialmente deseada a través de la amenaza de una medida coercitiva que debe aplicarse en caso de un comportamiento contrario” (Kelsen, 1958)

Esta opinión, como podemos notar tiene un trasfondo diferente al de los anteriores autores mencionados previamente, nos topamos con una concepción del derecho más radical por el mismo hecho que Kelsen prima la justicia ante cualquier cosa, llegando asi hasta al punto de relacionarla estrechamente con la felicidad, siendo está catalogada como un anhelo social. Es por ello que Kelsen nos menciona que “la aspiración a la justicia es el eterno anhelo humano de felicidad. El individuo aislado no puede, en cuanto tal, encontrar la felicidad, y por ello la busca en la sociedad. Justicia es felicidad social” (Kelsen, 1958)

Sin embargo Kelsen argumentaba que la finalidad del derecho no era brindar felicidad al mayor número de personas, sino que este debería asegurar la felicidad en sentido colectivo, el derecho tiene como tarea alcanzar la felicidad colectiva, pero la concepción misma es el objetivo que debe abarcar la política, debido a que, esta es la que impone el orden en una sociedad, viéndolo desde esa perspectiva, el derecho culmina siendo una técnica de organización social, que sirve de instrumento para plasmar el orden político que la sociedad ha adoptado.

Recapitulando, Hans Kelsen tiene una amplia concepción de la idea de derecho, que está relacionada a contextos predominantemente filosóficos y sociales y si nos ponemos analizar más a fondo, también encontraremos marcos psicológicos vinculados a la conducta humana y la condicionalidad hacia esta cuando se impone una ley. Es por ello que independientemente que Kelsen haya sido un gran representante en la historia del derecho, ha dejado un legado a nivel mundial que, hasta tiempos actuales, sigue perdurando, este autor que abarca el derecho en diferentes enfoques, lo que resulta innovador para la época y beneficioso en cuanto al manejo de una sociedad.

Siendo de este modo, para finalizar con esta recopilación de nociones del derecho, nos resultaría conveniente finiquitar con un autor contemporáneo distinguido internacionalmente, como lo es Manuel Atienza, jurista y filosofo español; muy reconocido por sus escritos sobre el derecho, además de su gran desarrollo en el ámbito académico relacionado al plano jurídico y social; llegando a ser profesor y conferencista en diferentes universidades de todo el mundo.

Para este autor la palabra derecho implica a “los valores, bienes o razones que sirven de fundamento para crear una red de relaciones normativas dirigida a proteger esos valores”. (Buzón, 2022, p.112)

Manuel Atienza sostiene que el derecho es un fenómeno omnipresente en nuestras sociedades, es decir que se encuentra en todos lados, mayormente en nuestras relaciones sociales y no podemos prescindir de este si queremos comprender el mundo que nos rodea.

Si de lo que resulta “noticiable” en un periódico pasamos a los aconteceres que configuran nuestra existencia cotidiana, al derecho nos lo seguimos encontrando en todas partes […] Hasta tal punto están juridificadas nuestras sociedades que, con frecuencia, lo que en principio aparece como alternativas al derecho resulta ser simplemente otra forma de derecho. (Atienza, 2003, p.66)

Para culminar, podemos agregar que este autor pone un gran énfasis en la argumentación jurídica. Cabe resaltar que para desarrollar esta concepción de argumentación sigue la misma estrategia del filósofo John Rawls en su libro “A theory of justice”.

Para Atienza, argumentar es siempre una actividad relativa a un lenguaje, es un uso del lenguaje que se caracteriza por la necesidad de dar razones, que además siempre presupone un problema a resolver y que sufre una ambigüedad proceso-producto […] argumentar es una actividad racional, en el sentido de que es una actividad orientada a un fin y en el de que hay criterios para evaluar una argumentación. (Buzón, 2022, p.116)

Sin duda alguna, este jurista y filosofo contemporáneo nos deja una gran concepción del derecho, abarcando una alta gama de problemas iusfilosoficos, que nos permiten comprender al derecho como un factor importante en la sociedad y que estará presente desde el primer día que comienza nuestra existencia. Por consiguiente, este autor vela principalmente por la protección del derecho de las personas y propone maneras de hacer mas llevaderas las relaciones jurídicas mediante un punto de vista filosófico, social y legal.

IV. Reflexiones finales

La reflexión sobre las diversas definiciones y concepciones del derecho a lo largo del tiempo nos lleva a reconocer la complejidad y dinamismo inherentes a esta disciplina. La palabra “derecho” se revela como polisémica, capaz de adaptarse a diferentes interpretaciones según el tiempo y lugar en que se analice. A través de las visiones de autores como Justiniano, Santo Tomás de Aquino, Immanuel Kant, Hans Kelsen y Manuel Atienza, vemos cómo el derecho ha sido abordado desde perspectivas variadas, desde su relación con la moral y la razón hasta su función en la coordinación de las libertades individuales.

En conjunto, estas reflexiones nos invitan a apreciar la riqueza y diversidad del pensamiento jurídico a lo largo de la historia. El derecho se revela como una disciplina en constante evolución, moldeada por contextos sociales, políticos y filosóficos cambiantes. La comprensión del derecho no solo como un conjunto de normas, sino como un fenómeno que permea todos los aspectos de la sociedad, nos desafía a considerar su papel esencial en la protección de valores, la coordinación de libertades y la resolución de conflictos, y nos anima a abordarlo desde enfoques multidisciplinarios para una comprensión más completa.

V. Referencias Bibliográficas

Atienza, M. (2012). El sentido del Derecho. España: Grupo Planeta.
Buzón, R. (2023). Introducción a la filosofía del derecho de Manuel Atienza. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (46), 111-124. https://doi.org/10.14198/DOXA2023.46.06.
García Gonzales, H y Rodríguez Jaquez, M. (2020). Triboniano y Justiniano I El Grande: Autores de la codificación del derecho romano. Revista DE IURE. Universidad Autónoma de Zacatecas.
Gómez Martínez, D. (2016). El problema de la conceptualización del derecho: entre escepticismo y pesimismo. V Encuentro Latinoamericano de Metodología de las Ciencias Sociales, Mendoza, Argentina. Memoria Académica.
Kant, I. (1972). Crítica de la razón práctica, parte I, Libro I, Cap. III, México, 1972. Editorial Porrúa.
Kelsen, H. (1958). Teoría general del derecho y del estado. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Young Bazo, J. (1934). Origen y evolución del derecho. Tomo II Año 3 N°11 (Nov. 1934). Revistas PUCP.
Zambrano, A. (s.f.). El derecho en la mente de Santo Tomas de Aquino https://www.academia.edu/7781434/EL_DERECHO_EN_LA_MENTE_DE_SANTO_TOMAS_DE_AQUINO.

Autor

  • Bayron Diero Pino Segura

    Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de la Mesa Directiva de Ciencias Penales de AMACHAQ Escuela Jurídica. Asistente de cátedra en la facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Correo: bayron.pino@unmsm.edu.pe

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