ACTUALIDAD JURÍDICA

Gianfranco Vilchez Yantas
Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN; II. EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS; III. ASPECTOS MATERIALES; IV. ASPECTOS FORMALES; V. REFLEXIONES FINALES; VI. REFERENCIAS.

I. INTRODUCCIÓN

Ante la creciente criminalidad, nuestras autoridades vienen tomando cartas en el asunto. Una de las medidas que se ha adoptado es el aumento de la pena como forma de combatir el robo de celulares, la cual se plasmó en el Decreto Legislativo 1518, modificando el artículo 189 del Código Penal, pasando este delito de tener una pena máxima de 8 años a 20 años.

A primera vista, esta decisión pareciese ser un gran avance o, por lo menos, ponernos en el camino correcto; sin embargo, no la comparto y en este breve artículo expondré las razones. “¿Qué puede haber de malo en subir la pena?”, sería una buena duda; aunque mejor la es el “¿Qué de bueno sacamos aumentándola?”.

II. EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS

Siendo que el decreto fue emitido a finales del año pasado 2023, la norma aún no cuenta con la trayectoria suficiente para notar su impacto en el número de robos de celulares. No obstante, las razones de mi oposición van dirigidas principalmente a los aspectos de viabilidad y validez, y no tanto a los de eficacia. Al respecto, cabe agregar que la efectividad de una medida, si bien es un requisito necesario, no es suficiente para darle la vigencia a una norma.

La afirmación anterior se respalda en el hecho de que cada norma emitida por nuestros legisladores debe estar sujeta al ordenamiento jurídico donde se ve vuelta, sin salteársela ni contradiciéndola. Siendo así, las normas a respetarse por excelencia son los derechos humanos. En tal sentido, medidas como la pena de muerte (la cual evitaría la reincidencia con un 100% de eficacia) no pueden ser tomadas por nuestro Estado democrático de derecho, quien tiene como misión proteger a las personas y su dignidad humana, según el artículo primero de la Constitución.

Entonces, habiendo tocado brevemente el punto de la eficacia, se pasará a hablar sobre la viabilidad del proyecto y sobre su validez dentro de nuestro marco normativo; abarcando así, aspectos materiales y formales, respectivamente.

III. ASPECTOS MATERIALES

El robo de celulares es un delito muy común en nuestro país, siendo el pan de cada día en las noticias que salen en la televisión, periódicos y redes sociales. Aquello no es de extrañar, pues se calcula que ocurrían casi 5 mil robos de celulares diarios en el Perú, según Osiptel (2023), el mismo año en el que el Decreto Legislativo 1578 fue emitido.

Ahora bien, teniendo en cuenta esa cifra, supongamos que cada ladrón robase 10 de esos celulares al día y que sólo atrapáramos al 10% de ellos; eso nos daría como resultado alrededor de 40 penitenciarios nuevos por día; es decir, más de 14 mil presos extras anuales condenados a estar entre 12 a 20 años en las cárceles. La pregunta que ahora hago es: ¿Qué cárceles?

Según INPE (2023), en su informe estadístico más reciente, los institutos penitenciarios están sufriendo de una sobrepoblación crítica desmesurada, el cual sólo ha hecho nada más que empeorar a lo largo de los años.

“La diferencia entre la capacidad de albergue en los 68 establecimientos penitenciarios y la población penitenciaria intramuros es de 52,128 personas que representan el 127% de la capacidad de albergue, que en pocas palabras esta cantidad de internos no tendría cupo en el sistema penitenciario (p.9)”.

Cabe agregar que la sobrepoblación se da cuando se supera el límite de la capacidad del albergue; la sobrepoblación crítica, cuando se excede o iguala en un 20% de su capacidad (INPE, 2023). De ese modo, el Perú estaría 6 veces más grave en lo que respecta a una sobrepoblación crítica esperada.

Además, sobre la creciente tasa penitenciaria en el Perú, Carlos Vásquez, ex presidente del INPE, señala: “Esto, sin embargo, no significa necesariamente que ingresan cada vez más internos, sino que, con el incremento de las penas y la reducción de beneficios, cada vez salen menos” (El Comercio, s/p., 2018).  Esto nos brinda información clave. La razón principal del exceso de reos no era el ingreso masivo, sino que los reos se quedaban más tiempo en los penales; ahora, se combinaran ambos factores, ya que recordemos que el aumento de la pena va hacia un delito muy común en el Perú, por lo que ahora habrá tanto un ingreso masivo como el tiempo que pasen dentro, elevando así el problema a niveles catastróficos.

Asu vez, el Tribunal Constitucional (2020) ha establecido un estado de cosas inconstitucional sobre las cárceles, siendo una de las razone que no existen las condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros penitenciarios. Esto impediría de sobremanera el acceso al trato digno de los condenados, aun más sabiendo que esta norma traerá consigo un aumento en la población penitenciaria ya excedida.  

Por último, el aspecto de los costes económicos penitenciarios también es graves. Se calcula que el Estado gasta más de 10 mil soles por preso al año (Arce, 2023); aplicado a los 14 mil reos hipotéticos calculados anteriormente, nos daría una cifra de 119 millones de soles anuales extra. No obstante, tal y como se mencionó, la cifra actual no basta para cubrir las necesidades básicas de la población penitenciaria; por lo que para solucionar esto, se tendría que invertir una cifra más elevada, muy por encima de los millones de soles mencionados.

IV. ASPECTOS FORMALES

Una de las formas más importantes de limitar el ius puniendi del Estado es el principio de proporcional, el cual, entendida en su sentido concreto, nos dicta que la pena debe guardar relación con la gravedad del delito cometido (Ripollés, 2002). Es así cómo podríamos empezar a cuestionarnos, ¿recibir hasta 20 años de cárcel por robar un celular respeta el principio de proporcionalidad?

Para ello, podríamos empezar comparando este delito con otro de igual margen de pena, tal es el caso del de homicidio que podemos encontrar en el artículo 106 de nuestro Código Penal. Ahora bien, siguiendo la vigencia de nuestra norma actual, es posible otorgarle a un homicida la misma sanción que a un ladrón de celulares; sin embargo, ¿estas conductas son igual de graves?

En primer lugar, los delitos redactados en los artículos 106 y 189 protegen los bienes jurídicos de la vida y el patrimonio, respectivamente. Por lo tanto, al recibir el mismo castigo por violentarlas, se infiere que ambos bienes son de igual valor, lo cual no es cierto, ya que ambos se concretizan en objetos materiales y la vida humana viene siendo más valiosa que las cosas de las que poseemos, esto es así, porque la primera viene siendo irremplazable.

A su vez, en el derecho peruano también se puede notar su mayor aprecio a este bien, la cual se plasma al momento de la redacción de nuestro sistema jurídico. Por ejemplo, en la Constitución, el orden en el que aparecen los artículos refleja la importancia del contenido de los mismos; siendo así, es en su artículo 2 dónde encontramos los derechos fundamentales de la persona (sólo por debajo de la finalidad del Estado y, ahí mismo, en su primer inciso se encuentra el derecho a la vida; muy por encima del derecho a la propiedad, el cual se ubica en el inciso dieciséis. Otro ejemplo similar la podemos haya en nuestro Código Penal, del cual el primer capítulo de su Parte Especial se llama “Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud”, siendo el homicidio el primero en mencionarse; mientras, es recién en el quinto capítulo donde se haya el delito de robo agravado.

Si bien hasta este punto podría suscitarse un debate acerca de si la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1578 transgrede el principio de proporcionalidad, la situación se complica aún más con la inclusión de un agravante relacionado con el uso de vehículos motorizados en la comisión del robo. Esta adición puede resultar en penas de hasta 30 años de cárcel, lo que sugiere el absurdo de que, siempre y cuando se haya empleado dicho medio de transporte, el robo de un celular es más grave que la privación de la vida de otra persona.

Asimismo, esto agrava los puntos mencionados en los aspectos formales, gastando lo mismo en el sistema penitenciario, pero enviando más tiempo a personas a las cárceles, cárceles que ya de por sí, están sobrepobladas, imposibilitando aún más su acceso a un trato digno.

Por otro lado, lo anterior afecta a uno de los puntos centrales de la pena: Su finalidad. En el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, nos dice que ella posee las funciones de rehabilitar, proteger y resocializar. Estas misiones son imposibles de cumplir en las condiciones planteadas y el hacinamiento que padecen se asemeja más a una Teoría de la Pena Retributiva, enfocada a hacer sufrir a los condenados, siendo su fundamento el delito cometido, sin necesidad de haber una utilidad, consecuencia o fin perseguido más allá de la pena misma (Villavicencio, 2013).

Esta manera de pensar es incompatible con la finalidad de la pena planteada en nuestro código, pero aun más si le sumamos el artículo 139, inciso 22: “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”, contradiciendo así las teorías retributivas a la carta magna. Por lo tanto, cabe descarta este tipo de justificaciones.

V. REFLEXIONES FINALES

Toda reforma jurídica que busca combatir la criminalidad puede llegar a generar esperanza entre nosotros, la población; aun con eso, no hay que dejar de cuestionar las medidas tomadas por nuestras autoridades y ver más allá que si la propuesta efectuada es efectiva, sino además su compatibilidad con la realidad peruana.

Por un lado, ¿estamos preparados para lidiar con el aumento masivo de la población carcelaria que esta medida podría generar?, ¿qué impacto tendrá en la ya sobrepoblada y subfinanciada infraestructura penitenciaria? Por otro lado, ¿es justo recibir hasta 20 años de cárcel por robar un celular, mientras que un homicida podría recibir la misma pena? ¿esta equiparación no sugiere una falta de valoración adecuada de la vida humana frente a la propiedad material?

Además, la medida plantea dudas sobre la pena como herramienta de rehabilitación y reinserción. ¿Cómo podemos esperar que las penas prolongadas en condiciones inhumanas ayuden a conseguir su misión? ¿O es que estamos más cerca de una teoría de la retribución, donde el sufrimiento del condenado es el único objetivo?

En última instancia, el aumento de las penas por robo de celulares nos desafía a reflexionar sobre nuestros valores y prioridades como sociedad. ¿Estamos dispuestos a sacrificar los principios de justicia y humanidad en aras de una ilusoria sensación de seguridad? ¿O debemos buscar soluciones que aborden las causas subyacentes de la delincuencia sin comprometer nuestros valores más fundamentales? La respuesta a estas preguntas definirá quiénes somos como sociedad y el tipo de futuro que queremos construir.

VI. REFERENCIAS

Arce, F. (2023). ¿Seguiremos gastando en delincuentes en detrimento de invertir en educación? Congreso de la República. https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/seguiremos-gastando-en-delincuentes-en-detrimento-de-invertir-en-educacion/
INPE. (2023). Informe Estadístico: Julio 2023 
Macera, D. (2018). Cárceles peruanas: Estado invierte S/9.924 anuales por cada reo. El Comercio. https://elcomercio.pe/economia/peru/carceles-peruanas-gasta-s-1-3-mlls-sobrepoblacion-penitenciaria-noticia-545829-noticia/?ref=ecr#google_vignette
OSIPTEL. (2023). ¿Reportaste tu celular como perdido o robado? Comprueba si tu empresa operadora lo bloqueó a través de Checa tu IMEI. OSIPTEL: El regular de las telecomunicaciones. https://www.osiptel.gob.pe/portal-del-usuario/noticias/reportaste-tu-celular-como-perdido-o-robado-comprueba-si-tu-empresa-operadora-lo-bloque%C3%B3-a-trav%C3%A9s-de-checa-tu-imei/
Ripollés, J. La Ciencia del Derecho penal ante el nuevo siglo. (Madrid: Tecno, 2002).
Tribunal Constitucional. (2020). EXP. N.° 05436-2014-PHC/TC. Tacna.
Villavicencio, F. Derecho Penal: Parte General. (Lima: Grijley, 2006)

Autor

  • Gianfranco Vilchez Yantas

    Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de la Mesa Directiva del Área de Ciencias Penales de la institución Amachaq: Escuela Jurídica. Miembro aspirante del Taller de Estudios Penales. Gianfranco.vilchez1@unmsm.edu.pe

El presente artículo tiene por finalidad el análisis de la actividad minera liderada por la empresa   Laconia South América y los conflictos sociales ,culturales y fundamentalmente ambientales como  producto de la extracción minera  del Apu Ccarhuarazo (Ayacucho), principal cabecera de  cuenca que abastece territorios desde  zonas del valle sondando hasta pampa chiri en Apurímac e incluso la región Arequipa .La denegatoria de parte de las comunidades y la vulneración de sus derechos comunales, ambientales y territoriales de dicha población como principales respaldos busca la atención y resguardo  de entidades del  Ministerio de Energía y Minas , autoridad del Agua(ANA)  una concesión, si bien las actividades cesaron continúa siendo un peligro cesante el retorno de dichas actividades  se hagan afectadas hacia el avance extractivista.
Ante la creciente criminalidad, nuestras autoridades vienen tomando cartas en el asunto. Una de las medidas que se ha adoptado es el aumento de la pena como forma de combatir el robo de celulares, la cual se plasmó en el Decreto Legislativo 1518, modificando el artículo 189 del Código Penal, pasando este delito de tener una pena máxima de 8 años a 20 años.
El estudio de las fuentes del derecho es esencial para desentrañar la compleja red normativa que guía a las sociedades. Estas fuentes, ya sean formales o materiales, moldean la estructura jurídica y reflejan la riqueza cultural, la evolución histórica y los valores fundamentales arraigados en cada sociedad. La interacción dinámica entre ellas, incluyendo leyes, costumbres y decisiones judiciales, crea un entorno legal adaptable que aborda los desafíos contemporáneos y capacita a los ciudadanos para participar activamente en la evolución de sistemas jurídicos justos y equitativos.

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