En el presente artículo tiene como objetivo realizar un estudio sobre la afectación del derecho a la igualdad ante la ley como resultado de la tipificación del delito de feminicidio en el actual código penal peruano; por ello se realizará una breve interpretación de la norma constitucional específicamente sobre la igualdad entre el hombre y la mujer frente a diversos aspectos sociales; asimismo, se analizan los fundamentos políticos criminales por los cuales se incorporó el crimen contra las mujeres por su condición de tal. Por último, se abordan las críticas en contra de la tipificación del Delito mencionado.
La problemática de la trata de personas, o también conocido como “trata de blancas”, lesiona derechos inherentes a la persona como su integridad, libertad y, sobre todo, la dignidad de las personas que se convierten en víctimas. Asimismo, por la lesividad de la trata de personas se vulneran de los más importantes derecho humanos, de esta forma existen tratados que vinculan a sus Estados partes a cumplir con determinados preceptos y medidas para la lucha contra la trata de personas y el más importante es el Protocolo de Palermo o Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Dentro del trabajo de investigación el autor analiza la regulación del delito de parricidio en el código penal, la evolución legislativa que ha tenido a lo largo de los años, un análisis comparativo a la regulación del parricidio en otros países como chile, Argentina y España y, finalmente, establecimiento ciertas directrices para mejorar una interpretación de este ilícito.
La posible aplicación de la pena de muerte en el país es un tema que suele generar disputa entre los miembros de la sociedad; puesto que, existen posturas que la rechazan, así como otras que la defienden, pues la consideran como una solución al problema de la delincuencia, que afecta gravemente al desarrollo de un país en donde pueda imperar la paz social.
Desde esta confrontación es que parte el analisis del autor; dado que, lo que se busca es tomar una postura desde una perspectiva jurídico penal, y posteriormente con ello, plantear algunas propuestas para la prevención de los delitos, con el objetivo de aportar una respuesta que coadyuve a generar reflexión en cuanto a esta pena.
La autora hace un análisis de la mano del Código Procesal Penal para responder la disyuntiva acerca del Acuerdo de Colaboración Eficaz en el caso de Odebrecht, a lo largo de la exposición se explicará porqué dicho Acuerdo no debió brindar el beneficio premial de eximir de pena a los que firmaron ello.
Asimismo, se hace una crítica acerca de lo que implica el realizar este tipo de acuerdos con personajes principales que actuaron a lo largo de 20 años en el delito de corrupción más grande del Perú.
El autor desarrolla los fundamentos y funciones de la clásica sistematización de las teorías de la pena, todo ello contrastado en base a la actual dogmática jurídica. A su vez suscribe una visión que consiste en abordar a la pena desde una visión ontológica de la pena. Razón por la cual, las distintas teorías se consolidan como discursos legitimantes del poder punitivo.
El delito de parricidio es considerado un tipo derivado de los delitos de homicidio. Este se configura cuando el agente o sujeto activo da muerte a su ascendiente o descendiente natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, conociendo que tiene tales cualidades respecto de su víctima. Dejando de lado el fin o los medios que pudieron haber concurrido al momento de la comisión del ilícito. De la misma configuración del delito se desprende que existe un deber especial por parte del sujeto activo.
Dentro del trabajo de investigación el autor analiza la regulación del delito de parricidio en el código penal, la evolución legislativa que ha tenido a lo largo de los años, un análisis comparativo a la regulación del parricidio en otros países como chile, Argentina y España y, finalmente, establecimiento ciertas directrices para mejorar una interpretación de este ilícito.
La finalidad de este breve artículo es traer a colación la importancia del desarrollo de ciertas prácticas forenses y médicas (levantamiento del cadáver y necropsia), cuyos resultados se ven ampliamente vinculados a la materia jurídica, dado que servirán de sustento probatorio para motivar las decisiones judiciales que se tomarán en torno a cada caso en concreto; siempre que se les dé cabida. En tal sentido, teniendo claro el punto de partida, sostendremos la postura de que la alteración, mala praxis y omisión de estos elementos, pueden irrumpir fuertemente en que el fallo, sea condenatorio o absolutorio, se asemeje más a la realidad material.
Se analiza el caso de la Environmental Protection Agency (EPA), institución estadounidense encargada de la fiscalización industrial a la que se le ha venido imputando por medios periodísticos independientes la impúdica comisión de actos de corrupción que termina desembocando en la producción de graves consecuencias en la integridad de las personas. Así, se desarrolla el contexto presuntamente delictivo para desembocar en la respuesta a la posibilidad de criminalizar internacionalmente a dicha institución.
En esta investigación se logrará visibilizar la situación de desprotección normativa que sufre una persona trans al no ser considerada como sujeto pasivo del delito de feminicidio que se manifiesta como una forma de discriminación hacia la comunidad trans. Ello conllevará al análisis del Acuerdo Plenario N.° 1-2016 que aparentemente trató de solucionar un vacío interpretativo sobre los elementos objetivos del tipo penal de feminicidio, pero que sobredimensionó una gran brecha por la aparente indiferencia acerca de la situación jurídica de la mujer trans al no incorporarla en la comprensión del término “por su condición de tal”.